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Carta de Invitación. ¿Qué pasa si el invitado no regresa a su país? Multa al invitante.

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Carta de Invitación. ¿Qué pasa si el invitado no regresa a su país? Multa al invitante.

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En las últimas semanas están llegando clientes a nuestro despacho de abogados en Madrid centro, con propuestas o notificación de Sanción de hasta 10.000€, por haber invitado a algún familiar o amigo a España como turista que se han quedado en este país, incluso algunos ya tienen su documentación por haber efectuado un trámite para obtener su NIE, y al momento de poner huellas, la policía le ha preguntado quién los ha invitado y a partir de ahí han tomado medidas para incoar una “sanción gubernativa”, según lo establece el artículo 55 de la Ley de Extranjería.

En este sentido, se han verificado muchos casos en los que la policía se ha presentado en las viviendas de personas que habían hecho Carta de Invitación pues han detectado que el extranjero está en España, haciendo cumplir a cabalidad las leyes que hemos comentado.

En virtud de esta situación, es importante que la persona que invita, le llamaremos el “invitante”, deba ser conocedor, antes de firmar la carta de invitación en la comisaría de policía, sobre las consecuencias y responsabilidad que supone de incumplir el compromiso de que el invitado no regrese a su país de origen en un plazo máximo de 90 días, cuya actuación se considera de carácter “muy grave”, ya que si incumple con ese compromiso de retorno que se formalizó ante ese funcionario policial, el mismo puede ser objeto de una Infracción Administrativa o de un delito llamado “favorecimiento de la inmigración ilegal”.

Recordemos que las autoridades españolas a través de la UCRIF (Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales), pueden proponer la expulsión del territorio español al detectar que un extranjero ha incumplido con la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), ya que esta Ley establece como una infracción permanecer en territorio español más del tiempo legalmente establecido, que es de un máximo de 90 días o tres meses se haya entrado a España con o sin Carta de Invitación.

Por tanto, si la verdadera intención del invitado a España es quedarse en este país, lo mejor es que el familiar o amigo que invita, contacte con nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, especialistas en Extranjería, para indicarle la vía más correcta y adecuada para que ese invitado emigre a España de forma legal, ya que si transcurre el plazo legal de permanencia, el invitado se quedará de forma irregular y así inicie trámites de extranjería tendientes a legalizar tu situación, puede suponer un fraude de ley.

Riesgos de la carta de invitación si se queda el invitado:

La Ley de Extranjería y el Código Penal regula expresamente este supuesto y establece en resumen que si pasados los 90 días de estancia como turista, el invitado se queda en España, estaría infringiendo estas normativas, por tanto, el que hizo la carta de invitación puedes enfrentar a unas consecuencias que puede conllevar sanciones, multas o hasta un delito penal por favorecer la inmigración irregular.

 

Cuando el invitante acude a comisaría para efectuar la carta de invitación, en el mismo documento de la misma se indican las siguientes advertencias:

 

1.-El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

 

2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

En virtud de lo anterior, la persona que formaliza o realiza la carta de invitación, es decir, quien invita, se le advierte al realizar el trámite de la solicitud de la Carta de Invitación, que el hecho de que su invitado no regrese al país de origen le puede acarrear la imputación de un delito llamado favorecimiento de la inmigración irregular y la Policía nacional tiene facultades para proponerle a la Administración que a esa persona que ha invitado se le imponga una multa (sanción gubernativa) que puede llegar hasta la cantidad de diez mil euros (10.000,00€), según lo establece el artículo 55 de la Ley de Extranjería.

 

Además, el no retorno de este extranjero podría ser constitutivo de un delito, ya que el Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. Bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”, aunque no es muy común que se endilgue este delito al invitante, tiene su consecuencia jurídica que es perfectamente aplicable.

La exigencia de visado o no para entrar a España, es indiferente para que el invitado cumpla con todos los requisitos para que pueda entrar a España, entre ellos se encuentra la carta de invitación si se viene alojar en casa de un amigo o familiar, lo que debe tener en cuenta es el plazo máximo permitido por la Ley para permanecer en España es de 90 días (3 meses), se te exija o no un visado; también puede prorrogarse esa estancia, por otro período de 90 días si se solicita la prórroga dentro de esos primeros 90 días.

 

Se dan casos en que el invitado/a se ha casado en España con el invitante, durante los 90 días de estancia como turista (con ampliación mediante prórroga o no) y aun así la policía está diciendo que se ha cometido un fraude de ley, porque la persona invitada entró en España como turista y no se marchó del país, incumpliendo el compromiso de la carta.

 
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29 Comentarios

  • Danixa
    Responder 26 noviembre, 2019 at 3:49 am

    Buenas noches quisiera hacer una consulta, yo estoy presentando documentación para trabajar en España como enfermera, todos mis papeles los estoy presentando como soltera pero yo tengo programado casarme en tres meses, ya que es algo que vengo planificando desde hace un año, tras 7 años de relación , en este caso yo tendría algún problema a la hora de entrar a España y si no fuese el caso, mi pareja tendría oportunidad de entrar al pais a posterioridad para quedarse en España?

  • Ceidy Zamora gomez
    Responder 10 diciembre, 2019 at 6:39 am

    Hola mi niño viajaba el 7 de diciembre a aquí (españa) venía con reagrupación familiar Y la otra documentación q exigen para viajar pero no lo dejaron viajar por q le pedían carta de invitación pero el niño nunca estuvo en emigración colombia . De donde se hace el respectivo tramites para entregar maletas no lo dejaron pasar. Es necesario la carta de invitación viniendo con reagrupación familiar?

  • royer vega
    Responder 9 noviembre, 2020 at 10:49 pm

    hola estoy en España hace mas de 3 años con carta de invitación

    ahora quiero regresar a mi pías es posible salir pero que la multa no sea tan costosa o hay alguna otra manera de salir?

    gracias

  • Leidy Bedoya
    Responder 2 febrero, 2021 at 9:33 pm

    Hola,
    Qué pasaría si le envio la carta de invitación a un amigo para quedarse conmigo en Alemania (donde vivo) y mi amigo por algún motivo después de visitarme se queda en españa más de los 90 días? Aplicaría también esta ley aunque no sea el País. Lo pregunto porque mi amigo siempre me ha dicho que le gusta mucho españa para vivir y desde hace un tiempo me pide el favor de que le envie la carta desde Alemania para venir a visitarme. Me da miedo que después pase algo y que yo no me de cuebta y que me aplique la ley aunque me gustaría que viniera a visitarme. O ya no aplicaría la ley española en este caso porque él salió del terreno aleman que sería a donde yo lo invitaría? Muchas gracias

  • Francy Romero Quintero
    Responder 26 marzo, 2021 at 2:03 am

    Hola. Vine a España con carta de invitación y ya voy a cumplir 3 años aquí. Me quedé colaborando en casa, no he trabajado.
    Qué sucede si en este momento regreso a mí país. Habrá algúna sanción para quien me invitó?

  • Marlet
    Responder 1 junio, 2021 at 8:11 am

    Hola soy venezolana residente en Argentina y quisiera radicarme legalmente en España, es cierto que al ser residente de un segundo país como es mi caso no puedo radicarme en España??

  • mar
    Responder 11 junio, 2021 at 4:15 pm

    hola buenas vivo en España pero mi amigo va a venir desde cuba por la carta de invitacion pero no se va a qdar a vivir en mi casa si no en alquiler de habitacion entonces no tendria que poner y mostrar mi contrato de arrendamiento?por q no se va a qdar en mi casa?
    y aparte Tampoco la casa donde vivo esta a mi nombre

  • Gelza Alba Pons
    Responder 26 agosto, 2021 at 2:24 pm

    Prescribe este delito?

  • Yazaira rivero
    Responder 7 diciembre, 2021 at 2:50 pm

    Hola quisiera que me ayudaras con esta duda. Mi hermana y mi sobrino viene desde venezuela a españa con carta de invitación. Pero vienen a quedarse a vivir acá y al momento de llegar solicitar el
    Asilo político para que dé esa forma no estén ilegal. Mi pregunta es Repecurtaria alguna sanción sobre mi ya que se quedarían pero no en conducción de ilegal. Gracias.

  • johanna
    Responder 1 abril, 2022 at 7:44 pm

    Buenas noches :

    Hay forma de prorrogar la estancia, más de tres meses .
    Hay problema si se queda dos meses más de la fecha de regreso ?
    Gracias .

  • Johana
    Responder 20 junio, 2022 at 1:50 pm

    Hola, vine con carta de invitación, pero se venció los 90 días pero me voy a casar…tengo que pagar alguna multa o mi esposo.
    Quedo atenta.

  • Alicia
    Responder 5 septiembre, 2022 at 8:28 pm

    Hola! Si una persona con carta de invitación se queda en España pasados los 90 días pero no hay ningún tipo de registro de que se haya quedado, la persona que invita tiene multa siempre ? Y esa multa en que varía ? Gracias

  • Tony
    Responder 20 septiembre, 2022 at 2:04 pm

    Hola, he recibido una multa de 3 mil euros por carta de invitación por mi suegra que tiene un expediente en tramite en la oficina de extranjeria de barcelona, por tarjeta de familiar comunitario (su hija es española) es esto legal ¿? me pueden multar teniendo un expediente en tramite sin resolución del mismo ¿?… el expediente tenia 2 meses antes de la notificación de la multa… Saludos

  • Joannna
    Responder 4 octubre, 2022 at 10:11 am

    Hola, mi novio solicitó un visado para entrar en España por invitación y hace un año que caducó, ya hemos realizado la PAREJA DE HECHO, en este caso estoy solicitando un permiso de residencia para familiares de la UE.

    • Joannna
      Responder 4 octubre, 2022 at 10:13 am

      Me gustaría preguntar si se me impondrá una multa si solicito la residencia, o si esto hará que mi solicitud de residencia no sea aceptada.

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