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¿Cómo cancelar mis antecedentes Penales y/o Policiales? Requisitos. Documentos. Diferencia entre Investigado, Encausado y Procesado.

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¿Cómo cancelar mis antecedentes Penales y/o Policiales? Requisitos. Documentos. Diferencia entre Investigado, Encausado y Procesado.

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La tenencia de Antecedentes Penales y Policiales en un extranjero residente o no en España, puede afectarle de forma muy desfavorable, para poder obtener una tarjeta de residencia en España, conseguir la nacionalidad española,  en su Renovación de su Residencia y Trabajo o simplemente acceder a determinados puestos de empleo público.

Hay que distinguir entre cancelar los antecedentes policiales y la cancelación de los antecedentes penales.

La cancelación de los antecedentes penales. Plazos necesarios para cancelar los antecedentes penales.

Cuando cometemos un delito, somos incluidos en un Registro de Antecedentes Penales donde consta el delito que hemos cometido y la pena a la que hemos sido condenados.

La tenencia de dichos antecedentes puede afectar de forma muy desfavorable, por ejemplo si somos extranjeros y queremos obtener una tarjeta de residencia en España, conseguir la nacionalidad española o simplemente acceder a determinados puestos de empleo público.

Además, la comisión de un nuevo delito teniendo antecedentes penales anteriores, supone una agravante de reincidencia.

Pero dichos antecedentes penales no se quedan registrados de forma indefinida en ese Registro de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, sino que los mismos pueden ser borrados o cancelados, de forma que parezca que nunca existieron.

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.

El 1er paso es: Conocer todas las penas impuestas, para ello debemos tener a nuestra disposición la Sentencia condenatoria.

El 2do paso es: Determinar la naturaleza de cada una de las penas, para ello acudiremos al artículo 33 del Código Penal, que las clasifica de la siguiente forma:

Pena Graves

-Penas Menos Graves y;

-Penas Leves.

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

El 3er paso es: saber la fecha en la que quedó cumplida cada pena.

Si la pena de prisión, por ejemplo, hubiese quedado suspendida, hay que tomar la fecha del auto por el que acordó suspenderla y añadirle a esa fecha el tiempo de la pena impuesta.

Cada mes se computa como 30 días y cada año son 360 días.

El 4to paso es: saber en función del tipo de pena y de la duración de la misma el plazo que ha de transcurrir sin cometer un delito para poder cancelar los antecedentes.

Estos plazos están establecidos en el artículo 136. 2 apartado 2, siendo los siguientes:

SEIS MESES para las penas leves.

DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

DIEZ AÑOS para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por lo tanto, para poder hacer el cálculo y conocer si podemos o no solicitar la cancelación de los antecedentes penales, será necesario saber si la pena a la que se ha condenado es leve, menos grave o grave. Para ello, el propio Código Penal establece la clasificación de las penas de la siguiente forma:

– Serán Penas Graves:

La prisión permanente revisable.
La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La privación de la patria potestad.

Serán Penas Menos Graves:

La prisión de tres meses hasta cinco años.

Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La multa de más de tres meses.
La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

Serán Penas Leves:

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

La multa de hasta tres meses.

La localización permanente de un día a tres meses.

Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

El 5to paso es: sumar a la fecha de cumplimiento el plazo que nos resulta del paso anterior, siempre se ha de ir a la más lejana en el tiempo.

Además del transcurso de estos plazos sin haber cometido un nuevo delito es preciso también tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 del Código Penal será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

Por lo tanto es muy importante tener en cuenta estos dos datos para poder hacer el cálculo correctamente y proceder a nuestra solicitud de cancelación.

En nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid centro, Calle Gran Vía 61. Piso 1. Oficina 3; somos especialistas en extranjería, laboral, penal y civil, le orientaremos y gestionaremos todo lo relacionado con su cancelación de antecedentes penales y en su caso, la cancelación del antecedente policial.

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Cancelación de los antecedentes policiales. Derechos de cancelación y rectificación de los antecedentes policiales.

Los antecedentes policiales surgen desde el momento en el que se instruyen diligencias policiales por hechos tipificados como delitos, o incluso otros de carácter administrativo y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas. Los antecedentes policiales del sujeto se anotan en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (policía, guardia civil, etc.) y solo sirven para uso interno.

Así, se pueden tener antecedentes policiales y no penales.

El derecho, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulado por la Ley Orgánica anterior, cuyo desarrollo se complementa por el Real Dectreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El derecho de información, está recogido en el art. 5 de la Ley Orgánica mencionada con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogida en el art. 22, de obtener datos son consentimiento del afectado.

DERECHO DE ACCESO

El derecho de acceso al fichero de datos personales de la Policia o de la Guardia Civil a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso, podrá ejercitarlo antes. Siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su identificación.

El afectado podrá optar para su consulta:

  • Visualización en pantalla.
  • Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.
  • Telecopia.
  • Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.

La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud.

Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada, pudiendo ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos.

No procederá cancelar los antecedentes policiales (se denegará), aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los requisitos formales de los derechos de rectificación  y cancelación exigidos son:

1º.-  Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda cancelar los antecedentes policiales y/o anulación parcial de los mismos, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección a que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.

2º.- Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.

3º.- Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.

4º.- En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.

5º.- En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.

6º.- Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.

Finalmente, para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente, se necesita invocar en su solicitud el fichero o ficheros sobre los que se ejercerá el derecho. Es decir, el Archivo Central de la Policía sólo gestiona competencias sobre el denominado «PERPOL«, PERSONAS DE INTERÉS POLICIAL. Sólo cuando se refiere a este fichero, la instancia deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo Nacional de Policía o en el aludido Archivo, al que las remitirán las anteriores dependencias si las recibieran.

DIFERENCIA ENTRE INVESTIGADO, ENCAUSADO Y PROCESADO.

Cualquier persona puede verse envuelta en un asunto judicial, pasando de investigado a encausado o quizás a procesado en una causa penal, por lo que, es importante conocer cuál es la diferencia entre ellas.

Definición de “investigado” antes era “imputado”:

Un investigado es aquella persona a la que se le atribuye, mediante denuncia o querella, un hecho punible que presente carácter de delito y que resulte verosímil o creíble, sin necesidad de que exista una atribución judicial del delito basado en indicios racionales.

Para que una persona sea considerada como investigada no es necesario que se haya producido una acusación formal contra ella.

Hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 al investigado se le denominaba “imputado”.

Se cambió la definición porque asimilaba el caso de quien podía haber cometido el delito y el de la persona que lo había cometido.

“Quien parece que ha cometido el delito no está probado que sea culpable y tiene el derecho a ser considerado inocente y a no ser marcado como si lo fuera por tener que sufrir la carga aflictiva del término que le designa”, explican Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y Nicolás González-Cuéllar, catedrático de derecho procesal, en el libro que escribieron al alimón “La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015”.

Para los autores, el contenido semántico del cambio “presenta mucha mayor neutralidad y resulta perfectamente legítimo que la ley introduzca en la justicia penal no sólo disposiciones de carácter técnico procesal sino también mensajes simbólicos tendentes a transformar una cultura jurídica incoherente con unas garantías constitucionales básicas -los derechos fundamentales a la defensa y a la presunción de inocencia- causante de daños reales y graves a las personas”, añaden.

Función del Juez de Instrucción en una investigación:

Es el juez de instrucción el que, a la vista de los hechos y las informaciones recogidas por la policía, la guardia civil, la Ertzainza o los Mossos d’Escuadra, etc., le informa a la persona ya esté detenida o no, de que se está llevando un proceso contra ella por los hechos investigados.

Con esa comunicación formal, la persona se da por enterada y puede ejercer su derecho de defensa.

En este caso la persona que está siendo investigada, puede optar por no declarar contra sí misma, además puede servirse de un abogado para defenderse y en que se le considere inocente hasta que se demuestre lo contrario, es decir, a la presunción de inocencia.

“Encausado” o “acusado” no es lo mismo que “investigado”:

Una persona pasa de investigado a encausado cuando se produce una acusación formal contra ella presentada por el fiscal o de la acusación particular o popular.

Es cuando se concretan los hechos y finalmente se solicita la apertura de juicio oral, durante la fase intermedia del proceso judicial.

En los medios de comunicación pueden utilizar como sinónimo los términos encausado o acusado.

Definición de “procesado”:

La definición de procesado viene de un determinado tipo de procedimiento penal, el llamado procedimiento del sumario, que es cuando se investigan delitos castigados con más de nueve años de cárcel.

El procesado en el procedimiento del sumario es el encausado en el anterior procedimiento, definido como abreviado.

Una persona se convierte en procesada cuando el juez de instrucción dicta un auto de procesamiento por el cual le informa de que ha cometido unos hechos determinados que pueden ser constitutivos de tales o cuales delitos.

Recomendaciones:

Los procesos y asuntos penales o judiciales, suelen ser bastantes complicados y perjudiciales para cualquier persona que esté investigado, procesado o posiblemente encausado en un delito penal ante cualquier juzgado en España.

Además si somos extranjeros residentes en España y estamos inmersos en una causa penal, podemos ser gravemente afectados de cara a nuestra renovación de residencia, trámite de nacionalidad, reagrupación familiar, etc., además de que nos pueden expulsar de España,  según sea el caso.

En este sentido, nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid centro, tenemos muchos años de práctica jurídica en todos los trámites y procesos penales, judiciales, laborales, de familia y civil, siendo muy importante nuestra intervención para defender sus derechos y ayudarle en solucionar cualquier problema legal.

Llámenos al 915482289 o al 807505577.

«A grandes problemas, soluciones efectivas».

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