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Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Juicio rápido.

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Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Juicio rápido.

Conducir con alcohol en sangre
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Si somos conductores y utilizamos el coche en estado de embriaguez o droga, debe saber las consecuencias penales derivadas de tal infracción o delito.

Además, tal situación se agrava si somos residentes legales en España, ya que si nos condenan y tenemos por tal motivo, antecedentes penales y/o policiales, podemos perder nuestra documentación a la hora de efectuar la renovación de nuestro NIE, aparte de que nos pueden denegar la nacionalidad española, en su caso.

Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas:

La condena penal por alcoholemia será de prisión, o multa, o trabajos en beneficio de la comunidad y con la retirada del permiso de conducir.

El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y tasa objetiva.

Dicho precepto dispone que aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado a una pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos a beneficio de la comunidad de 31 A 90 días, y en cualquier caso, con la de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Pena o Sanción:

Es decir, la pena a imponer será siempre de retirada del permiso de conducir y además cualquiera de las penas siguientes: – prisión de 3 a 6 meses. – multa de 6 a 12 meses. – Trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.

Lo habitual si es la primera vez que ha sido detenida una persona por cometer este delito y siempre que no haya lesiones o víctimas (Por ejemplo: Un control rutinario de la Guardia civil) es que por parte del Ministerio Fiscal se solicite la pena de retirada del permiso de conducir y el pago de una multa.

La entrada del Nuevo Código Penal (a partir del 1 de julio de 2015), no ha modificado la pena a imponer por este delito, por lo que, permanece igual.

Aunque resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que la negativa podría suponer la condena por un delito de desobediencia, queremos dejar claros algunos aspectos de este tipo delictivo:

1º.- Este delito sólo puede cometerse por quien sea conductor. Quedan por tanto fuera del tipo delictivo quienes no estén realizando la acción de conducir, como por ejemplo, quienes aún no se han subido al vehículo, o no lo han puesto en marcha, o lo han abandonado hace tiempo. Es decir, si no se conduce el vehículo no hay riesgo para la seguridad vial, que en definitiva es el bien que se pretende proteger.

2º.- Para la condena penal por alcoholemia, deben superarse las Tasas de Alcohol señaladas en el Código Penal:

0,60 miligramos por litro cuando soplamos en el aparato de la Guardia Civil o Policía.

1,2 gramos por litro cuando nos sometemos a las pruebas sanguíneas.

Por encima de dichos índices siempre se enfrentará el conductor que hubiese alcanzado esas tasas de alcohol a un procedimiento penal.

¿Qué ocurre si el conductor arroja unos índices por debajo de los indicados en el Código Penal?

En estos casos, si el Juzgado apreciase que el conductor se encontrara afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, es decir si conducía con indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas puede ser igualmente condenado por dicho delito aunque no haya alcanzado las tasas que hemos reseñado.

Cuando llegan las actuaciones al Juzgado procedentes de la comisión presunta de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, lo habitual es que se celebre un juicio rápido.

Es muy probable que el abogado del acusado llegue a una conformidad con el Ministerio Fiscal, a la vista de que las pruebas de alcoholemia evidencian que su defendido superaba la tasa permitida, por lo que la mayoría de las veces, es aconsejable ese acuerdo previo al juicio, ya que de esta manera el acusado puede acogerse por ley a una rebaja de un tercio de la condena solicitada por el Ministerio Fiscal.

Control Alcoholemia. Procedimiento:

En caso de un control de alcoholemia que de positivo, el agente puede proceder a la detención del conductor infractor, en este caso el agente deberá comunicarle en todo momento los procedimientos que se van a realizar, informándole de sus derechos y pudiendo usted solicitar cualquier tipo de documentación, negándose a declarar en comisaría y pudiendo contactar con su abogado penalista especializado, que le resolverá cualquier tipo de duda y estará a su disposición para realizar los trámites oportunos.

Nuestra recomendación es que se abstenga de cualquier tipo de declaración en dependencias policiales y consulte de inmediato a su abogado de confianza, que le asesorará en todo el trámite hasta la celebración del correspondiente juicio rápido (Diligencias Urgentes) por delito contra la seguridad vial.

La condena penal por alcoholemia, como es un delito, lleva aparejado la anotación de antecedentes penales, lo que significa, que si tienes autorización de residencia en España, te puede afectar en tu renovación.

Juicio rápido. Procedimiento:

Cuando la policía o la Guardia Civil realiza un control de alcoholemia y el resultado del conductor es positivo, se incoa un procedimiento llamado Juicio Rápido por delito contra la Seguridad del Tráfico.

La característica más destacable de estos juicios rápidos es la existencia de una instrucción concentrada ante el Juzgado de guardia, es decir que toda la fase de instrucción y preparación del juicio oral se cumplimenta en términos muy breves ante el titular del mencionado Juzgado en funciones de guardia.

Se requiere que el proceso se incoe en virtud de atestado policial y que se haya puesto a la persona o personas en cuestión a disposición del Juzgado en funciones de guardia, o bien, caso de no haber mediado detención, que se haya citado a una persona al Juzgado de guardia en calidad de denunciado.

Tras la recepción del atestado, el Juzgado de guardia incoará diligencias urgentes y recabará toda la información necesaria con son los antecedentes penales, informes periciales, tomará declaración al detenido y a los testigos, etc.

A continuación oirá a las partes personadas y al Mº Fiscal, que pueden solicitar medidas cautelares.

Si se abre juicio oral, el Mº Fiscal debe formular de inmediato su acusación, si no lo hace, se entiende que estima procedente el sobreseimiento.

El acusado puede formular su defensa, solicitar la concesión de un plazo para presentar escrito de defensa o prestar su conformidad, procediendo en este último caso el Juez de guardia a dictar sentencia.

En un plazo máximo de 5 días: Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el acto a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento.

En un plazo de 30 días: El Juez de guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes. En el caso de que, por motivo justo, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, haciéndolo saber a los interesados.

En un máximo de 3 días: El juez dictará sentencia. No obstante, cabe la posibilidad de que el Juez dicte sentencia oralmente en el acto del juicio que deviene firme si las partes manifiestan su decisión de no recurrir. Si no, la sentencia ha de ser dictada en el plazo de tres días desde la terminación de la vista. Contra la misma cabe recurso de apelación cuya tramitación y resolución tendrán carácter preferente.

Prueba de alcoholemia a conductores: El negarse a someterse a un control de alcoholemia es una infracción muy grave.

Por su parte, el Código Penal (art. 380) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con la pena de prisión de seis meses a un año.

TELÉFONO CITA DESPACHO: 915482289

“Marcamos diferencia, marcamos confianza”.

2 Comentarios

  • OSCAR NOGUEIRAS PÉREZ
    Responder 14 julio, 2023 at 9:31 am

    PERDONAD, ADEMÁS DE LA MULTA Y LA SANCIÓN QUE NOS PONGA EL JUEZ, HAY QUE PAGAR LA MULTA DE LA POLICIA LOCAL?

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