Judith Tabares Abogados

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Desahucios

Información y procedimiento en los desahucios

Nuestro equipo de abogados en desahucios brinda rápido y eficaz asesoramiento en los temas de arrendamiento de viviendas y locales, y tiene una reconocida  práctica en la tramitación de demandas cuando el inquilino o arrendatario incumple con el pago en tiempo de las cuotas de alquiler o se niega sin derecho a dejar la vivienda una vez finalizado el plazo de duración del contrato.

Pero también defiende los intereses del cliente cuando descubre desperfectos en la vivienda arrendada que han sido ocultados por el propietario, o cuando habiendo entregado las llaves del inmueble, se les reclama en un proceso judicial injustamente rentas e intereses.

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Información y procedimiento en los desahucios

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Desahucio Express:

La Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios modifica a su vez la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la de la Propiedad Horizontal (LPH). Puntos más importantes de la nueva reforma:

  • Reducción de plazos. Uno de los cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda. Un acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo.

Si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.

  • Rápida ejecución del desalojo. La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados. La Ley prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a 15 días. No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año.
  • Proceso Juicio verbal. Todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten a través de un juicio verbal. Un procedimiento más rápido y sencillo que permitirá al Tribunal dictar sentencia más rápidas en los casos de desahucio de la finca urbana.
  • El arrendador o casero no estará atado por completo a un contrato de mínimo cinco años. Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato.
  • Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

Dentro de los aspectos más relevantes de la citada Ley establece que el pago por parte del arrendatario del pago de las rentas debidas a fecha de interposición de la demanda, antes de la finalización del plazo para contestarla, dará lugar, en todo caso, al pago de las costas del procedimiento, es decir, al importe de los honorarios profesionales del Abogado y Procurador contratados por el propietario.

¿Te enfrentas a un proceso de desahucio? 

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