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Jubilación en España. Pensión No Contributiva. Convenios Bilaterales.

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Jubilación en España. Pensión No Contributiva. Convenios Bilaterales.

Jubilación España
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Todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, tendrán derecho a una prestación económica por jubilación, lo que conllevará a percibir una pensión vitalicia, única e imprescriptible.

También los trabajadores extra comunitarios que hayan trabajado y cotizado en sus países y residan en España, generan el derecho a jubilarse, ya sea en su país de origen o en España, teniendo en cuenta los Convenios Bilaterales en materia de Jubilación que se aplica con determinados países, admitiendo las cotizaciones de dichos países para determinar la cotización total de cara a su jubilación.

No obstante, es posible que llegado a la edad de jubilación, si no hemos cotizado lo suficiente, igualmente podemos recibir una “pensión no contributiva”.

En nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Madrid centro, especialistas además en civil, familia, laboral, penal y fiscal, le ayudaremos en todo lo concerniente a su jubilación en general.

Regla general:

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Edad legal de jubilación ordinaria

La edad legal de jubilación ordinaria en 2023 es de 66 años y 4 meses, cuando se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. En cambio, en caso acumular 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, el causante podrá jubilarse con 65 años.

Hay dos cambios seguros para la jubilación: edad mínima exigida y periodo mínimo de cotización para tener derecho a pensión contributiva.

-Edad mínima: 65 años y seis meses o más.

-Periodo de cotización: 36 años y seis meses.

El periodo de transición hacia la aplicación definitiva en 2027 de la jubilación a los 67 años y con 38 años y seis meses cotizados.

No obstante, se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación ordinaria con 65 años siempre que se puedan acreditar más de 36 años de cotización efectiva y completa a la seguridad social.

En caso contrario, siempre que se acrediten menos años de cotización, se tendrá que esperar a tener cumplidos los 65 años y seis meses.

Requisitos para poder jubilarse en España:

Es importante tener en cuenta la norma general que aplica la Administración española para poder conceder una jubilación en España para los que tienen cumplidos los 65 años y tienen un período mínimo de cotización:

Con 65 años cumplidos, deberías haber cotizado en España como mínimo los 15 años.

De los años arriba mencionados al menos los 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a jubilación o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

¿Qué hacer si no tienes el mínimo establecido cotizado en España?

La Seguridad Social de España tiene Convenios Bilaterales en materia de jubilación suscritos con otros países.

Si tienes nacionalidad del país firmante del convenio, el tiempo de cotización que tienes en este país será tomado en cuenta para determinar el tiempo de cotización total.

Ejemplo: si has cotizado 8 años en España y 12 años en Ecuador por ejemplo, en total entre dos países, reúnes los 20 años. Los 20 años superan el límite de 15 establecidos para acceder a la jubilación en España, con lo cual, puedes obtener una jubilación en este país.

El INSS de España solicitará información referente al tiempo de cotización en tu país de origen y una vez obtenido este dato realizará el cálculo tomando en cuenta la parte proporcional del tiempo que pertenece a cotización en España; y tras realizar el cálculo, en función de tus bases de cotización, concederá una cantidad monetaria que deberías de cobrar como la pensión.

Si esta cantidad resulta inferior a la pensión mínima española y tu acreditas que resides en España, esta cantidad será complementada con un “complemento por residencia”.

La cuantía de “complemento por residencia” puede variar en función de las pensiones de Instituciones extranjeras y se suprimirá si fijas tu residencia fuera del territorio de España.

Puedes ver con este enlace los:

-Países firmantes de los Convenios bilaterales con España en materia de jubilación.

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, establece las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

La reforma de 2013, establece que en 2022 la base reguladora para la cuantía de las pensiones será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Es decir, los últimos 25 años de tu vida laboral –lo que hayas ganado y cotizado en ese tiempo-es lo que se utiliza para calcular tu pensión.

Hasta 2013, solo se incluían los últimos 15 años.

El 2018 está incluido en la fase de implantación transitoria que finaliza en 2022 y por lo tanto, se establece que para este 2023 que se tendrán en cuenta para saber el importe de la pensión, los últimos 21 años, o lo que es lo mismo los últimos 252 meses trabajados.

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.

-La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

-Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.

-Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.

-Jubilación parcial.

-Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.

-Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

-Jubilación flexible.

-Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

La Pensión no Contributiva:

Las pensiones no contributivas son aquellas que la Seguridad Social ofrece a las personas que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente y por lo tanto no alcanzan a percibir una pensión contributiva.

Este tipo de pensiones no contributivas aseguran una cantidad de dinero fija, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales básicos.

El derecho a estas prestaciones no contributivas corresponde a todos aquellos ciudadanos españoles, nacionales equiparados y de la Unión Europea, estando respecto a los nacionales de otros países a lo que se disponga en los tratados internacionales,

Las Pensiones No Contributivas (PNC), experimentan una revalorización del 0,25%, quedando su cuantía fijada en 5.178,60 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

En cuanto a los requisitos que son necesarios para poder optar a una pensión no contributiva son los siguientes:

1.-Carencia de rentas:

Este es uno de los requisitos que debe acreditarse siempre si se quiere optar a una pensión de estas características.

Para este año 2018, la persona solicitante no debe estar percibiendo rentas o ingresos superiores a 5.178,60 euros anuales, ya que de lo contrario no podrá ser beneficiario de estas prestaciones.

2.- Debe tener cumplidos 65 años o más en el momento de la solicitud.

3.- Debe estar residiendo en territorio español y haberlo hecho al menos durante 10 años comprendidos entre los dieciséis años y la fecha en que ya puede cobrar la pensión, es decir la fecha de devengo de esta. Además, de estos diez años de residencia en España, al menos dos de ellos han de haber sido consecutivos.

Pensión íntegra: pasa de 457,22 euros al mes en 2022, a 525,80 euros en 2023. – Pensión mínima del 25%: pasa de 114,30 euros al mes en 2022 a 131,44 euros en 2023. – Pensión íntegra más el incremento del 50%: pasa de 685,83 euros al mes en 2022 y pasa a 788,70 euros en 2023.

Pensión no contributiva de invalidez:

En el caso de una pensión no contributiva de invalidez, los requisitos para ser beneficiario de esta prestación se componen de la carencia de rentas expuesta anteriormente junto con los que enumeramos a continuación:

-El solicitante debe ser mayor de edad y no debe tener más de 65 años.

-Deberá estar residiendo en territorio nacional y debe haberlo estado al menos durante cinco años, dos de los cuales deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en la que solicita pensión.

-Además, tiene que acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Recomendaciones:

Es importante que durante su vida laboral pueda planificar en gran medida su jubilación y si es posible adquiera un Plan de Pensión que le ayudará en un futuro tener más calidad de vida.

En nuestro despacho de abogados extranjería en Madrid centro, le orientaremos sobre todos los requisitos que tiene que tener para que se pueda jubilar, los distintos tipos de pensiones a los pueda acceder en su caso, incluso en caso de cualquier litigio o controversia con la Seguridad Social o el INSS, podemos recurrir en su nombre y ejercer sus derechos para que logre una pensión digna, somos especialista además penal, laboral, civil y familia, llámenos al 915482289, abrimos de Lunes a Sábado.

«Marcamos diferencia, marcamos confianza».

TAMBIÉN PUEDES LEER:

CONVENIO BILATERALES CON ESPAÑA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

-REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, REFORMA DE LAS PENSIONES.

-LA JUBILACIÓN EN ESPAÑA.

59 Comentarios

  • Nelly Celia Tarruella
    Responder 25 agosto, 2018 at 5:13 am

    Soy Argentina de nacimiento y comunitaria por abuelo italiano, tengo residencia en España desde el año 2004. No la renove en 2009, lo hice en el año 2013., me dieron la residencia definitiva. Tengo 67 años, cobro una jubilacion argentina de 200 euros por mes aproximadamente, la recibo en España desde el año 2013. ¿Tengo derecho a una pension no contributiva?. De ser asi, ¿Que tramites debo hacer ? Desde ya muchas gracias.

  • Pasqual Chianese Cozzolino
    Responder 4 septiembre, 2018 at 9:21 am

    Buenos días, mi consulta es con respecto al convenio bilateral Argentina, España,
    Estoy jubilado en argentina desde agosto de 2016 ,con moratoria para completar los 30 años
    en España trabaje 13años y medio hasta el febrero del 2017 , en esa fecha mi empresa me
    mandó al paro, cuando cumplí los 15 años el 16/7/2018 solicito la jubilación de España
    pero el INSS me dice que no puedo jubilarme en España por que cuando mi empresa me
    mandó al paro tenía edad de jubilarme, aunque no tuviese los 15 años aquí en España
    que al tener aportes en argentina se tenía que aplicar el convenio, a mi nadie me informo
    de eso y me mandaron al paro igual,, cual es el problema ¿ mandaron mi expediente a la
    Argentina para aplicar el convenio, si yo tengo 30 años aportados en Argentina con mora
    toria y 13 años y medio en España más 1 año y medio en paro , como se resuelve esto y
    cuánto me quedaría de jubilación, con la fuerte devaluación que sufre el peso ,quien paga
    la diferencia ,si la pagan , se que cada país paga lo suyo, una idea por lo menos , alguien me
    puede ayudar?
    Me llamo Pasqual Chianese Cozzolino , Vivo en Torrevieja, Alicante, España
    Mi correo es : lino_chi@yahoo.com.ar ,
    Desde ya muchas gracias.

  • Maria del C.Hoyos Llata
    Responder 25 septiembre, 2018 at 9:03 pm

    Hola
    Soy Española de nacimiento emigre en el año 1967, tengo 65 años cumplidos, no tengo ningún ingreso por algún concepto, a que puedo aplicar.
    Retorne en Agosto 2016, el país donde labore 42 años, Venezuela no esta cumpliendo con el Convenio bilateral de pagar las pensiones en España.
    Hay algún modo de solicitar algo para mi manutención, se que en Asturias, Galicia, Las Islas están siendo muy benevolentes con sus retornados sin embargo en mi comunidad no existe, lamentablemente para mi pesar. Se llevan muy a la letra la Ley y no cumplo los diez años que viviera después de los dieciséis, sali a los quince años y regrese con 63, muchas gracias por su orientacion y recomendaciones.
    Saludos

  • Pepeadrian
    Responder 23 octubre, 2018 at 2:10 pm

    Hola Dra. Judith saludos cordiales;
    Recibo una Ayuda para Atender las Necesidades Bàsicas por parte de la Generalitat-Bcn. Figuro como persona divorciada. Pero mi ex y yo nos hemos reconciliado y ahora pretendemos convivir bajo la figura de Pareja de Hecho. (Tenemos 4 hijos en comùn, mayores de edad, ella y los hijos con nacionalidad española, menos yo). Ella ha solicitado recientemente Pensiòn de Jubilaciòn, pero le ha sido denegada por no contar con el tiempo suficiente de cotizaciones. Le han mandado a solicitar Pensiòn de Jubilaciòn no Contributiva a la Oficina de Bienestar Social. Mi pregunta es: la S.S. cuenta con una Oficina de Bienestar Social? o esta corresponde a la de la Generalitat? Pregunto esto por cuanto tengo el temor que si se llegase a cruzar la informaciòn entre los entes involucrados; puediera perder yo la Ayuda que me estàn concediendo. Y el otro temor serìa tambièn que a ella le pudiesen negar la Pensiòn por el hecho de participar como Pareja de Hecho.
    ¿Me podrìas aclarar esto Dra. Judith?
    Muchìsimas gracias por su amable respuesta pueda propocionarme.
    Atte.
    Josè Adrìan.

  • Yilian Valero Valero Alvarez
    Responder 9 diciembre, 2018 at 1:29 pm

    Hola quisiera saber que tiempo puedo estar fuera de españa para que tiempo puedo ir a mi país para no perder mi pensión no contributiva

  • lies saidi
    Responder 11 diciembre, 2018 at 8:50 pm

    hola buenas noches mira por favor tengo casi 66 anos acabar finalizar mi subsidio del inem a madrid ahora voy a pedir mi pencion de no contributiva a cotizar mas o menos 8 anos soy argelino mi tierra argelina a contado 14 anos pero lastima no tenemos convenios con españa. soy enfermo cancer de prostata y ahora no tengo ayuda sin navidad y sin fiestas. muchas gracias y felices navidad y fiestas hasta pronto

    • Genciano morales gonzales
      Responder 23 marzo, 2020 at 3:58 pm

      Soy peruano tengo 67 años mi pregunta es si hago la juvilacion no contributiva porque tienpo puede ausentarme de España y seguir cobrando.? Y puedo recibir alguna ayuda para mi esposa tanbien que tanbien es mayor de 65 años? De antemano muchas grasas y espero su respuesta

  • Janos
    Responder 16 diciembre, 2018 at 9:03 pm

    Hola Judith. Mira yo tengo un discapacidad mental severa 71% personalidad limit border line.Ahora cobro un PNC plus complemento.Tengo 48- años.Con mucha pasencia recibio de mi paìs años cotizadas en Hungrìa total 18 años y seis meses.Aqui en España tengo 9 meses y 27 dìas cotizadas en ultimo dos años tb.pagao un 216 euro convenio especial de la TGSS. Para poder acumular años por Convenio Comunitaria yo entregava todas papeles documentación E 205 para INSS hace màs o menos dos meses.Con un total de seguro cotización 19 años y siete meses.Ellos de la INSS Barcelona me ha dicho espera carta resolución donde te va explicar todo de la cobro la pension contributiva prorata.En caso que voy a tener pension minìma en este caso ellos lo tiene en cuenta (todas documentació entregada y historia empatronamienti tb.) soy residente en Catalunya más de siete años oficial asì yo pregunto me va pagar la pensión plus complemento minìma automaticamente para llegar la pensión contributiva 656 ero o se falta pedir por otro lado de la
    de INSS cuando voy a tener la resolución la mano? La segunda pregunta cuanto tiempo se falta esperar màs hasta que voy a tener respuesta del INSS ? Ha pasao dos meses de la entregada. Gracias por respuesta en breve.

  • christian
    Responder 19 diciembre, 2018 at 1:13 am

    para aplicar a la jubilación piden requisito el certificado de nacimiento de los hijas yo vivo mas de 10 años en españa me case con un ciudadano español ya tengo la nacionalidad española pero yo soy ecuatoriana y mis hijas de mi otro compromiso anterior son ecuatoriana la pregunta es tengo que presentar los certificado de nacimiento hacerlo legalizar en ecuador o apostillar

  • liliana
    Responder 23 diciembre, 2018 at 7:04 pm

    HOLA,quisiera saber si una persona español naturalizado,puede tener algún derecho jubilatorio,sin haber vivido en España? ira a vivir el año próximo, ya que su hijo esta radicado allá ya teniendo 65 años.

  • OSCAR RAUL TRUJILLO AGNOLIO
    Responder 28 diciembre, 2018 at 8:41 am

    E VISTO EN UN BOE QUE NO RECUERDO LA FECHA DONDE DICE QUE A PARTIR DEL 1 DE JUNIO, SE MODIFICO EL TEMA DE LOS INGRESOS, DONDE NO SE TOMAN EN CUENTA LOS INGRESOS DEL ESPOSO, SOLAMENTE LOS DE LAS PERSONAS QUE SOLICITAN LA PENSION NO CONTRIBUTIVA, QUISIERA SABER VUESTRA OPINION Y SI LO TIENEN POR FAVOR ME INDIQUEN LA FECHA DONDE LO PUBLICARON PUESPERDI ESTA INFORMACION Y NO LA PUEDO ENCONTRAR, GRACIAS, SALUDOS

  • Lorena Fernandez Toro
    Responder 28 diciembre, 2018 at 3:41 pm

    Hola, me gustaría saber como hago en el caso de mi madre que es española y tiene una pensión no contributiva por discapacidad, ella vive conmigo y a futuro me pienso ir a vivir a otro país, ella perdería su pensión si se traslada conmigo, gracias y saludos

  • Maria Jose Quijas
    Responder 23 febrero, 2019 at 8:20 pm

    Soy española tengo 84 años y he vivido en la argentina desde hace 40 años, trabaje en mi juventud en españa y en venezuela me case con un argentino y soy viuda y sin hijos
    cobro una pensión de mi marido
    Quisiera saber si puedo tramitar una jubilacion en españa

  • francia
    Responder 2 octubre, 2019 at 5:01 am

    hola. quisiera saber que tiempo puedo estar fuera de españa sin perder mi pension no contributiva. gracias

  • Antonio
    Responder 9 junio, 2020 at 2:02 am

    Hola hace menos de un año obtuve la nacionalidad española por mi padre ahora estoy en trámites de nacionalizar a mis hijos vivo y trabajo en Venezuela, de irnos a vivir a España las cotizaciones de aquí me sirven para sumar con algunas que pueda realizar trabajando allá ? Tengo 51 años

  • Graciela
    Responder 25 septiembre, 2020 at 4:22 pm

    Quisiera saber si ya estando jubilada en Uruguay con 30 años de trabajo puedo jubilarme habiendo trabajado 7 años más aquí en España aplicando el convenio bilateral? Gracias

  • maria kelis
    Responder 3 noviembre, 2020 at 11:44 am

    hola te hago esta consulta
    cobro una pension nocontributiva en españa y viaje a uruguay por un mes y justo paso lo de la pandemia y no pude regresar puedo pedir el traslado para aqui ya que me suspendieron el cobro
    muchas gracias

  • Ana perez
    Responder 23 enero, 2021 at 3:22 pm

    si tengo derecho de pension por vejez en otro pais Venezuela, pero este pais no paga, puedo solicitar en españa la pension no contributiva¿

  • María Gómez
    Responder 10 diciembre, 2021 at 10:04 am

    Con dies años cotisados 59 años fibromialgia depresión podría ser contributiva pensión debo volver a mí país y hay acuerdo bilateral estoy enferma por favor podría ser contributiva yo trabajé estoy caja por enfermedad y me verán médicos darme discapacidad ahora tengo 47% podría ayudarme por favor soy sola mi mamá murió aquí y ya no hay nada me aga quedarme sola enferma

  • Antonio Salvador
    Responder 7 febrero, 2022 at 2:25 pm

    buenos dias
    soy jubilado en Argentina desde 2020 ( 36 años de cotizacion ) , he trabajado poco mas 6 años en España .
    tengo derecho a pedir a España una jubilacion Española .
    tengo los años cotizados reconocidos en ESPAÑA .
    SALUDOS
    Antonio Salvador

  • Tere Villar
    Responder 31 marzo, 2022 at 6:53 pm

    hola buenas tardes! Mi suegra es Española y en su juventud hizo aportes a la SS de España durante casi 2 años. Luego se casó y vino a vivir a Argentina. Acá aportó poco ya que se dedicó a criar a sus tres hijos.
    Actualmente percibe una pension no contributiva obtenida a través de una moratoria en Argentina.(una mínima)
    Pero de España sólo le están pagando 12 euros. esto está bien así?

  • Antonio Salvador
    Responder 13 junio, 2022 at 4:49 pm

    hola tengo iniciado el tramite por convenios internacionales ( Argentina -España ) desde hace 6 meses
    yo recibo una jubilacion Argentina por tener 37 años aportados , el agregado son 7 años cotizados en España , los mismos fueron a la maxima cotizacion española .
    como se calcula este pago de ESPAÑA .
    Se tiene en cuenta la cotizacion ?

    saludos
    Antonio

  • Andrés Heras
    Responder 9 noviembre, 2022 at 12:49 pm

    Hola, buenas tardes: Deseo saber si existe la posibilidad de jubilarme en Argentina el próximo año que cumpliré 65 años en las condiciones especiales que tengo:
    Tengo unos 23 años aportados en Argentina (un tiempo fue aportado a AFJP que no aparecen en registros del ANSES)
    Tengo 21 años aportados en España (en donde actualmente resido y sigo trabajando ya que la jubilación española la tendré a los 66 años y 8 meses).
    Mi consulta es:
    1) Puedo iniciar mi jubilación argentina el año próximo en que cumpla 65 años invocando el convenio bilateral?
    2) Llegado el momento… ¿Podré iniciar mi jubilación española sin que afecte económicamente el haberme jubilado en Argentina invocando el convenio bilateral? Muchas gracias de antemano.

  • Daniel Botinelli
    Responder 9 febrero, 2023 at 11:35 am

    Hola Judith, quería consultar acerca del convenio bilateral entre Argentina y España.
    Tengo claro que cada país abonará solo un porcentaje. preestablecido en el convenio.
    Mi pregunta es, si luego de finalizado el trámite del convenio bilateral en forma favorable cobrare una pensión contributiva de Argentina y otra pensión contributiva de España o, España solo me pagara el importe correspondiente ( como máximo ) a una pensión no contributiva.
    Un cordial saludo.
    Daniel

      • Daniel Botinelli
        Responder 13 febrero, 2023 at 1:12 pm

        Hola Sra Judith, me disculpo porque redacte mal la consulta.
        De ser posible quería saber lo siguiente:
        España paga un complemento de mínimos a aquellos que no trabajaron 15 años como mínimo y mi consulta es: si la suma que me abonan Argentina y España no llega al monto mínimo de jubilación que paga España, España me calculará el complemento a mínimos en función del valor que se pague como pensión contributiva, o, pagara solo hasta alcanzar el importe de una pensión no contributiva que es menor que el se paga por una pensión contributiva.
        Agradeceré su respuesta.
        Un cordial saludo.
        Daniel

  • Tomás Enrique parra bracho
    Responder 22 julio, 2023 at 6:43 am

    Hola soy venezolano con con nacionalidad española tengo cotizado en INSS de venezuela 15 años y aquí en españa 1 año 10 meses tengo 53 años nada más me queda cobrando el subcidio de insuficiencia cotizaciones, la pregunta es puedo octar al RAI y a la prejubilacion birateral de 480€ entre venezuela y españa ???????

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