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Modificación de Residencia y Trabajo para Profesionales Altamente Cualificados

Información y requisitos para la modificación de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados
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Es una autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados que habilita a los extranjeros que se hallan en España al menos un año en situación de residencia a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

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Modificación de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados

Información y requisitos para la modificación de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados

Afrontaremos grandes retos, encontraremos la solución.

Requisitos:

  • Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO (ver anexo 1).
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO)

  • GRAN GRUPO 1: Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la Administración Pública y de empresas.
  • 1.1 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la Administración Pública.
  • 1.1.1 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos.
  • 1.1.2 Personal directivo de la Administración Pública.
  • 1.1.3 Jefes de pequeñas poblaciones.
  • 1.1.4 Dirigentes y administradores de organizaciones especializadas.
  • 1.2 Directores de empresa.
  • 1.2.1 Directores general y gerentes generales de empresa.
  • 1.2.2 Directores de departamentos de producción y operaciones.
  • 1.2.3 Otros directores de departamentos.
  • 1.3 Gerentes de empresa.
  • 1.3.1 Gerentes de empresa.
  • GRAN GRUPO 2: Profesionales científicos e intelectuales.
  • 2.1 Profesionales de las ciencias físicas, químicas y matemáticas de la ingeniería.
  • 2.1.1 Físicos, químicos y afines.
  • 2.1.2 Matemáticos, estadísticos y afines.
  • 2.1.3 Profesionales de la informática.
  • 2.1.4 Arquitectos, ingenieros y afines.
  • 2.2 Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos.
  • 2.2.1 Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos.
  • 2.2.2 Médicos y profesionales afines (excepto el personal de enfermería y partería).
  • 2.2.3 Personal de enfermería y partería de nivel superior.
  • 2.3 Profesionales de la enseñanza.
  • 2.3.1 Profesores de universidades y otros establecimientos de la enseñanza superior.
  • 2.3.2 Profesores de la enseñanza secundaria.
  • 2.3.3 Maestros de nivel superor de la enseñanza primaria y preescolar.
  • 2.3.4 Maestros e instructores de nivel superior de la enseñanza especial.
  • 2.3.5 Otros profesionales de la enseñanza.
  • 2.4 Otros profesionales científicos e intelectuales.
  • 2.4.1 Especialistas en organización y administración de empresas y afines.
  • 2.4.2 Profesionales de derecho.
  • 2.4.3 Archiveros, bibliotecarios, documentalistas y afines.
  • 2.4.4 Especialistas en ciencias sociales y humanas.
  • 2.4.5 Escritores, artistas creativos y ejecutantes.
  • 2.4.6 Sacerdotes de distintas religiones.

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