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Solicitud Nacionalidad española para menores nacidos en España. Presunción, Opción y Residencia.

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Solicitud Nacionalidad española para menores nacidos en España. Presunción, Opción y Residencia.

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Si residimos en España legalmente y decidimos tener un hijo en este país, existen diferentes opciones dependiendo de nuestra nacionalidad de origen para que nuestro hijo en un principio pueda tener una autorización de residencia y después obtener la Nacionalidad Española o directamente tramitarle la Nacionalidad española por Simple Presunción.

Nuestro despacho de abogados en Madrid centro, especialista en extranjería, laboral, penal, familia y civil, le indicará el proceso a seguir en todo el proceso de nacionalidad de su hijo menor nacido en España o en su caso, la obtención primero de una autorización de residencia para al año poder gestionar su nacionalidad española a todos los efectos.

Nacionalidad Española por Residencia

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Requisitos Generales:

No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Que el hijo haya nacido en España.

QLos hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

Solicitud:

La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.

A estos efectos, el menor nacido en España tendría que solicitar una autorización de residencia, siempre que uno de los padres también resida legalmente en España.

Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Al año de residencia legal en España, es que el menor adquiere el derecho para solicitar la Nacionalidad Española.

Normativa Básica:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 185).

En este caso, está obligado a pagar la tasa de 102€

Nacionalidad Española por Opción:

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

Requisitos Generales:

Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Solicitud:

Aquellos menores de edad o incapacitado que tenga derecho a optar, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

En este caso, no está obligado a pagar la tasa de 102€

Nacionalidad Española por Valor de Simple presunción:

Según el artículo 17 nº 1, c) del Código civil, son españoles de origen “Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“, por lo cual, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero.

Requisitos Generales:

Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina,  Cabo Verde, Costa Rica, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Casos Especiales:

Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc.

Solicitud:

Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción en general se debe presentar algunos de los siguientes documentos en el Registro Civil de tu domicilio:

– Certificado literal de nacimiento del recién nacido.

– Certificado de empadronamiento de cada uno de los padres  de convivencia en el que aparezca el menor.

– Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padres, procedente del Registro Civil de su país, y legalizado por el Consulado o Embajada de dicho país en España, o apostillado.

– Original y fotocopia del libro de familia donde conste el menor.

– Original y fotocopia de los pasaportes de los padres.

– Certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.

Países que podrían aplicar sus hijos a la nacionalidad por Simple Presunción.

La Dirección General de los Registros y del Notariado publicó una instrucción en la que establecía algunos el listado de algunos países a los que les podría ser de aplicación la ley española.

Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.

Es decir, son españoles los nacidos en España hijos de:

  • Argentinos (Resoluciones de 23-1ª de septiembre y 19-1ª de diciembre de 2002; 28-2ª de junio y 3-2ª de diciembre de 2003; 21-2ª de febrero y 5-3ª de marzo de 2004).
  • Brasileños (Resoluciones de 28-2ª de abril de 2000, 29-1ª de noviembre de 2002 y 5-2ª de diciembre de 2005; fecha de entrada en vigor: 20 de octubre de 2007)
  • Colombianos (Resoluciones de 16-2ª de octubre y 7-4ª y 5ª de noviembre de 2002; 28-4ª de junio y 4-1ª de julio de 2003; 28-3ª de mayo y 23-1ª de julio de 2004; 30-4ª de noviembre y 7-2ª de diciembre de 2005; 14-3ª de febrero y 20-1ª de junio de 2006; 17-4ª de enero de 2007).
  • Costarricenses (Resolución de 16-3ª de marzo de 2006).
  • Guineanos (Guinea-Bissau) (Resolución de 30-1ª de septiembre de 2005).
  • Marroquíes -madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo (Resoluciones de 31-7ª de octubre de 2005 y 10-3ª de febrero de 2006).
  • Paraguayos.
  • Palestinos –apátridas (Resolución de 12-4ª de septiembre de 2000).
  • Peruanos (Resoluciones de 8-2ª de mayo de 2002; 19-3ª de marzo y 10 de abril de 2004; 11-1ª de marzo y 14-4ª de octubre de 2005).
  • Saharauis –apátridas (Resolución de 10-3.ª de enero de 2005)
  • Suizos (Resolución de 6-4ª de junio de 2006).
  • Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe) (Resolución de 4-1 de marzo de 2003).
  • Venezolano (cuando sólo uno de los progenitores es venezolano) o Venezolano/Colombiana (Resolución de 23 de abril de 2005).

Por el contrario no son españoles iure soli, por corresponderles iure sanguinisla nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:

  • Angoleños (Resoluciones de 14-1ª de septiembre de 2004; 13-3ª de septiembre de 2005).
  • Argelinos (Resoluciones de 3-4ª de junio de 2005; 6-1ª de junio de 2006).
  • Búlgaros (Resolución de 22-2ª de septiembre de 2000).
  • Bolivianos.
  • Chilenos (debido a la reforma del derecho chileno de la nacionalidad por Ley nº 20.050, D.O. de 26 de agosto de 2005, conforme a la cual son chilenos “iure sanguinis” todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre chilenos).
  • Congoleños (Resoluciones de 15-3ª de noviembre de 2005; 10-4ª de abril y 19-1ª de septiembre de 2006).
  • Cubanos (Resolución de 26-2ª de marzo de 2003). Enero 2018 ya serán cubanos por sangre.
  • Dominicanos (Resoluciones de 16-1ª de marzo y 27-3ª de mayo de 2005; 5-2ª y 19-1ª de octubre de 2006; 14-4ª de enero de 2007).
  • Ecuatoguineanos (Resolución de 23-5ª de septiembre de 2005).
  • Ecuatorianos (por la reforma constitucional que establece en su nuevo artículo 7 nº 2 que son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento “las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en Ecuador, y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad”. Fecha de entrada en vigor: 20 de octubre de 2008, coincidente con la publicación oficial-Disposición Final de la Constitución).
  • Etíopes (Resolución de 28-3ª de junio de 2005).
  • Hondureños.
  • Jamaicanos (Resolución de 6-4ª de junio de 2006)4.
  • Jordanos (Resolución de 22-2ª de marzo de 2004)5.
  • Kazajos (Kazajstán) (Resolución de 22-1ª de abril de 2005).
  • Letones (Resolución de 14-1ª de octubre de 2005).
  • Lituanos (Resolución de 21-3ª de noviembre de 2005).
  • Marroquíes.

TAMBIÉN PUEDE LEER:

RESIDENCIA DE MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA.

-Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.

-REQUISITOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

46 Comentarios

  • Jenifer
    Responder 25 agosto, 2019 at 1:00 pm

    Mi hija naciones España hija de 2 colombianos q tengo q hacer para q tenga el DNI y necesito sacar el pasaporte y cuanto tiempo demora
    Necesito viajar a colombia
    Necesito ayuda pq mi esposo me dejó por otra y no quiero estar más en este pueblo fortuna
    Pregunta si Sacon el DNI el se favorece con papeles somos emigrantes no tenemos papeles
    Yo pq qde en embarazo en el tiempo de los 3 meses de permiso no me fui por riesgo

  • Shirley
    Responder 21 enero, 2021 at 8:57 pm

    Que tengo que hacer yo soy peruana y mi marido es Boliviano y tenemos una niña nacida aquí. Que tendría que hacee

  • Silvia Grigorova
    Responder 10 marzo, 2021 at 12:53 pm

    Hola Puedo solicitar nacionalidad española para mi hija de 9 años que nacido y reside en España de pares búlgaros que residen 14 años legalmente en España? Gracias

  • María Fernanda
    Responder 19 mayo, 2022 at 9:26 am

    Hola pronto tendré mi bebé acá en España mi esposo y yo somos colombianos llevamos 2 años y unos meses acá tenemos trámite de asilo con NIe estamos a la espera de una respuesta para renovación de documentos. La pregunta es ? Tengo que ir tramitando los papeles de mi bebé para la residencia o tengo que esperar a que nazca

  • Saul Severiche Zurita
    Responder 16 septiembre, 2022 at 5:23 pm

    Hola Judith,

    Mi hija nació en España el 30 de octubre del 2000. Su madre y yo, somos bolivianos de nacimiento (yo ahora tengo la nacionalidad española desde hace años). Cometí el error de no solicitar la nacionalidad de mi hija cuando pude, porque cuando ella tenía 9 añitos fue secuestrada por su madre y no pudo regresar a España hasta que cumplió los 18 años. Ahora ella tiene 21 (casi 22) y con esto de la pandemia y demás, no hemos podido hacer mucho ya que el Registro Civil de Ciutadella de Menorca, que es donde vivimos (bueno, ella estudia en Madrid ahora), no indicó que primero debería superar el examen necesario para la solicitud (creo que antes esto se hacía al final). La cuestión es que mi hija ya ha aprobado el examen exigido al no terminar de formarse en España por lo comentado anteriormente.

    Mi pregunta es, en cuál de los supuestos que explicas se encuentra ella?. Cuando ella nació nos obligaron a inscribirla como boliviana en un consulado de Mallorca y nos dijeron que después de un año reclamemos la nacionalidad española para ella, que fue lo que no hice en su momento y me arrepentiré toda mi vida.

    Nos puedes ayudar con este trámite?. Puedes enviarnos el procedimiento que debemos seguir y cuánto nos costará?

    Muchas gracias de antemano.

    Recibe un cordial saludo

    • Carlos Garces
      Responder 21 abril, 2023 at 9:26 am

      Hola x tener antecedentes en españa x ocupa no me dan el documento x arraigo familiar o si?

  • reigenborn Hugo
    Responder 17 septiembre, 2022 at 6:54 pm

    hola, mi hijo tiene la ciudadanía española, pero nos regresamos a Argentina, podríamos volver a España y pedir la ciudadanía los padres por mi hijo, el tiene 17 años ahora?, gracias. nosotros nos regresamos con el retorno voluntario hace 11 años, yo tenía la residencia permanente recién sacada. gracias, espero su respuesta

  • Adina Roman
    Responder 30 septiembre, 2022 at 8:40 am

    Buenos días! Hija nacida en España, de padres chilenos, con 16 años de edad, puede optar por la nacionalidad española? El padre está desaparecido pero la madre tiene la patria potestad, con residencia en España.
    Gracias!

  • jose antonio
    Responder 24 enero, 2023 at 11:48 am

    hola Judith , tengo una hija de 9 dias de naciada , yo tengo nacionalidad desde noviembre del 2021, pero su madre es hondureña y tiene residencia no lucrativa . como tengo que actuar en esos casos ?. mi hija opta a recidencia o nacionalidad?

  • Raia
    Responder 6 febrero, 2023 at 1:03 am

    Hola
    Yo soy apátrida en España, tengo la residencia de 5 años, mi marido es argelino, nuestro hijo si nace en España, podría obtener la nacionalidad española? Espero su respuesta. Gracias

  • Lucia Nuñez
    Responder 7 febrero, 2023 at 5:52 pm

    Después de que al menor se le solicita la nacionalidad cuanto tiempo demora aproximadamente?

  • Iv
    Responder 5 marzo, 2023 at 10:39 pm

    Hola! Bebe nacido en españa, mamá italiana, padre esloveno. El niño ha sido anotado en el registro civil por defecto italiano. Nos han dicho que al año de residencia del bebé puede pedir ciudadanía española. Esto es asi? Como se toma el inicio de la residencia del menor? Con la obtención del CUE? Muchas gracias

  • susje rossell
    Responder 13 marzo, 2023 at 2:01 pm

    hola buenas tardes
    tengo un hijo nacido en España estoy renovando su segunda tarjeta de residencia el tiene 2 años de edad como o que requisitos necesito para solicitar su nacionalidad via telematica por mi certificado electronico

  • Jorge Leiva
    Responder 26 marzo, 2023 at 9:38 pm

    Buenas Noches,

    Mi esposa y yo somos Argentinos (viviendo en Barcelona) pero ella tiene la nacionalidad Italiana, por lo yo tengo NIE.
    Tenemos un hijo nacido aquí en Barcelona. De momento sólo hemos tramitado su nacionalidad Argentina. Queremos hacerlo español (no nos interesa la Italiana)
    El ya cumplió un año de residencia aquí. Podemos tramitar su nacionaildad Española?
    Yo por mi parte ya estoy gestionando la mia luego de haber residido 2 años.
    Saludos

  • Dayana
    Responder 4 abril, 2023 at 3:20 pm

    Hola, mi hijo nació hace 15 días. Ambos padres somos ecuatorianos y no tenemos papeles llegamos hace un año a España. Puedo optar por la nacionalidad española para mi hijo y hay algún incoveniente si saco los documentos de cédula y pasaporte de Ecuador para mi hijo.
    Muchas gracias

  • Anna Deáková
    Responder 18 abril, 2023 at 4:27 pm

    Hola!! Tengo mi pareja que es italiana y yo soy eslovaca. A nuestra hija nacida en España le hemos conseguido sacar el pasaporte eslovaco y consecuentemente el nie en España. Mi pregunta es si debo esperar 1 o 2 años desde haberle sacado el nie para poderle tramitar la nacionalidad española y donde debo acudir. ¡¡Gracias de antemano !!

  • Bella Martinez
    Responder 26 abril, 2023 at 7:58 pm

    Hola, mi hija nació el 26 de mayo de 2009 en España soy boliviana,su padre también la inscribimos en el consulado boliviano por qué no tenía otra opción y cuando tenía unos meses de vida nos volvimos a bolivia y no teníamos papeles en España. Hay alguna forma que mi hija obtenga la nacionalidad española?

  • Vittorio
    Responder 18 mayo, 2023 at 11:13 am

    Buenos días, mi hija nació en España, y siempre vivió en España. Yo soy Italiano y la madre es Portuguesa. Como puedo hacer para que ella tenga nacionalidad Española?

      • Cecilia
        Responder 26 mayo, 2023 at 6:02 pm

        Hola tengo una niña nacida en San Sebastián en el País Vasco aún no le realizó su trámite de nacionalidad por simple presunción, mi consulta es si lo podría hacer en cualquier otra ciudad de España o necesariamente tiene que ser aquí en el pais Vasco.
        Solo cuento con su certificado literal.

  • Dolores Rodriguez
    Responder 27 mayo, 2023 at 6:22 pm

    Hola!!! se puede recuperar el tramite de la nacionalidad y de residencia si está caducada…
    Gracias

  • jamal elhouch
    Responder 4 junio, 2023 at 8:11 pm

    Tengo un hijo que no nacio aqui, si no en el extranjero, el vino totalmente legal, como podria hacer para que el tenga la nacionalidad española?

  • Alejandra Rivero
    Responder 6 julio, 2023 at 12:43 pm

    Hola, mi esposo y yo somos venezolanos pero también tenemos nacionalidad Argentina, cuando mi hijo nazca lo podemos presentar como argentino y que obtenga la nacionalidad española?

    Muchas gracias
    un saludo,

  • Enrique gordon
    Responder 24 julio, 2023 at 6:31 am

    Buenos dias …mi hijo es nacido en españa , de padres Cubano e Inglesa, ya han pasado dos años desde su nacimiento. No obstante tiene nacionalidad britanica, y tambien quisieramos hacerle la nacionalidad española.
    Su madre y yo ambos somos residentes
    .¿ Cual seria el proceder en este caso?
    ¡¡gracias!!

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