Alcoholemia y/o drogas, negativa a realizar las pruebas y conducción sin permiso
Conforme a la legislación española, no está permitida la conducción de vehículos a motor o ciclomotores bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
No obstante, no cualquier indicio de consumo de este tipo de sustancias implica necesariamente una infracción de tipo penal, también podemos hallarnos ante una infracción administrativa, en dependencia de la cantidad consumida.
Las penas establecidas en nuestra legislación penal para este tipo de infracciones oscilan desde la pena de multa de 6 a 12 meses o los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días hasta las penas de prisión de 3 a 6 meses, todo ello con el añadido de la retirada del permiso de conducción entre 1 y 4 años.
Si además, se considera que se ha conducido con temeridad manifiesta, es decir, poniendo en peligro alguna vida, las penas de prisión pueden llegar incluso a los 5 años.
Igualmente se establecen sanciones penales para quien, ante un control policial de detección de consumo de estas sustancias prohibidas al volante, se negare a someterse a las mismas, pudiéndosele condenar con pena de prisión que va de los 6 meses a 1 año, además de la retirada del derecho a conducir de 1 a 4 años.
En estos casos es imprescindible contar con una experiencia que sirva como aval, ya que de las posibles contradicciones o fallos en el atestado o la prueba de alcoholemia o de drogas dependerá el desarrollo del procedimiento, y contar con una mirada experimentada podrá serle de gran utilidad para aminorar las consecuencias negativas en la medida de lo posible.