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Instrucciones Estudiantes para «Búsqueda de empleo; Residencia-Convenio en prácticas o proyecto empresarial» en España.

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Instrucciones Estudiantes para «Búsqueda de empleo; Residencia-Convenio en prácticas o proyecto empresarial» en España.

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Si quiere estudiar legalmente en España, o ya está estudiando y desea continuar sus estudios, efectuar unas Prácticas o al terminar tener la opción de obtener unas residencia por Búsqueda de Empleo, es importante que sea conocedor de las instrucciones de la Dirección General de Migraciones sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE relativas a:

– La autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial;

– Estudiantes;

– Investigadores;

– Prácticas.

LAS INSTRUCCIONES DGM 1/2018 SOBRE LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 2016/801/UEi  SON PARA:

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA AL ESTUDIANTE PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO O PARA EMPRENDER UN PROYECTO EMPRESARIAL Y PRÁCTICAS.

– Instrucción DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes.

Instrucción DGM 4/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: prácticas.

Recordemos que desde el día 04 de septiembre de 2018 a raíz de la modificación del artículo tercero del RDL de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se abre una NUEVA POSIBILIDAD a los estudiantes de terceros países que se licencien y a los investigadores tras la culminación de su actividad investigadora, de PERMANECER en el Estado para BUSCAR TRABAJO o para CREAR UNA EMPRESA, aunque se matiza, que la autorización que se expida “no debe suponer la concesión de un derecho de acceso automático al mercado laboral o de creación de una empresa”, y previéndose también que “los Estados miembros deben conservar la facultad de tomar en consideración la situación de su mercado laboral cuando el nacional de un país tercero a quien se le expidió una autorización para permanecer en el territorio con fines de búsqueda de empleo o para crear una empresa solicite un permiso de trabajo para cubrir una vacante”.

Tal cambio a beneficio de los estudiantes extranjeros tiene su fundamento en el Boletín Oficial del Estado que publicó el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, cuya disposición final quinta establece que su entrada en vigor se produce el mismo día de su publicación.

En nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, especialistas en Extranjería le podemos consultar y gestionar su solicitud de Estudiante; Prórroga de su estancia de estudio cuando se le venza su documentación; si desea efectuar prácticas igualmente le daremos los requisitos para su Solicitud, así como, para Búsqueda de Empleo o a los 3 años de estancia como estudiante, la Modificación de su estancia de estudio a Autorización de Trabajo y Residencia , solo debe llamarnos al Teléfono: 915482289.

Requisitos de entrada y residencia con fines de estudio, prácticas, entre otros: 

El Artículo tercero del RDL modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para adecuar el ordenamiento jurídico español en materia de extranjería a la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, completando lo ya regulado en dicha norma y también lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Las principales modificaciones de la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización son las siguientes:

1.- Artículo 72 en relación a la formación, investigación, desarrollo e innovación.

El citado precepto regula “La autorización de residencia para investigadores extranjeros que quieran realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en España”.

Dicha autorización presenta dos modalidades:

a.-La autorización de residencia para investigación UE: incluye los supuestos contemplados en el artículo 72.1 el personal científico, investigador o técnico que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior que permita acceder a programas de doctorado, que dispongan, además de los requisitos contemplados en el artículo 62, de un convenio de acogida o contrato de trabajo, siempre que cumplan con unas condiciones preestablecidas.

Este permiso permitirá a los investigadores entrar, residir y desarrollar su actividad en uno o varios Estados de la UE y ser acompañados de sus familiares.

b.-La autorización de residencia para investigación nacional: Incluye todos los supuestos recogidos en el artículo 72.1 no contemplados en la autorización de residencia para investigación UE.

El apartado 9 del mismo precepto, permite que, una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un MÁXIMO DE 12 MESES, con el fin de buscar un empleo relacionado con el campo de investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial, siempre que acrediten disponer de medios económicos suficientes y certificado médico.

2- Se modifica también el apartado 4 del artículo 75 que ahora posibilita la expedición de visados de residencia de validez inferior a un año.

3- El artículo 76, sobre el procedimiento de solicitud de las autorizaciones, se modifica estableciendo la preceptiva de tramitación electrónica de solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

4- ¡NOVEDAD! Se añade una Disposición adicional decimoséptima referente a la opción de que el estudiante se quede en España buscando empleo, en tal sentido se establece lo siguiente:

” Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial. (…)

De forma que, los estudiantes, que hubieran realizada una carrera universitaria en España, podrán solicitar un PERMISO DE BÚSQUEDA DE EMPLEO o para EMPRENDER UN PROYECTO EMPRESARIAL en la Oficina de Extranjería competente, siempre que reúna los requisitos establecidos a tal efecto como pueden ser: aprovechamiento de los estudios con  la obtención de la titulación, disponer de medios económicos y contar con seguro médico.

La administración debe responder a tal solicitud en el plazo de sólo 20 días (silencio positivo) y el permiso permitirá al estudiante permanecer en España durante UN AÑO con el fin de buscar empleo o emprender un proyecto.

En el caso de encontrar un empleo relacionado con sus estudios o decide emprender un proyecto empresarial, el estudiante podrá solicitar la Autorización correspondiente entre las reguladas en la LO 4/2000, de 11 de enero (Régimen general) o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ley de emprendedores).

En nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid centro, especialistas además en laboral, penal, familia y civil, le podemos orientar y gestionar en todo el proceso de visado, estancia, prorroga y renovación de su permiso de estudiante, aplicando los nuevos cambios normativos para que obtenga su residencia definitiva en España.

5- Se añade además, otra Disposición adicional decimoctava, que contempla una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA  PARA PRÁCTICAS.

Este permiso permitiría a aquellos que hubieran obtenido una titulación superior en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, participar en un programa de prácticas mediante la firma de un Convenio o contrato de prácticas.

Sólo se exigirá que el estudiante hubiera obtenido en título en los dos años anteriores, o bien, que los esté cursando actualmente; que las prácticas sean en el mismo campo académico; que cuente con seguro médico y recursos suficientes y carecer de antecedentes penales. 

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

La autorización de residencia en prácticas tendrá una validez de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior.

Dicha autorización podrá ser renovada tan solo una vez, no pudiendo exceder la vigencia de un año contando el periodo de vigencia del permiso inicial.

Por otro lado la Directiva solo se limita “a aplicar el principio de igualdad de trato en el ámbito de la seguridad social a los nacionales de países terceros incluidos en su ámbito de aplicación”, y no concede derechos “en aquellas situaciones excluidas del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, como en el caso de que los miembros de la familia residan en un país tercero”.

Las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2014 fijaron como una de las prioridades políticas de la Unión Europea el tratar de «seguir siendo un destino atractivo para las personas con talento y capacidad».

La Directiva tiene como objetivo mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promoverla como centro mundial de excelencia para estudios y formación, mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo.

En relación a la modificación del RD 557/2011, de 20 de abril, destacamos la modificación de los artículos que regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de un permiso de estudiante.

En concreto, destacamos los siguientes puntos:

1- Se modifica el artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:“(…)

2- El artículo 39, relativo al procedimiento de solicitud ahora establece que:

“7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.” (…)

“8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.

Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.”

Los cambios más importantes en nuestra normativa de Extranjería en lo que respecta a los estudiantes, es que el visado por estudios, hasta el momento, debía solicitarse por el interesado,  personalmente, en el Consulado español en su país de origen o donde tuviera su residencia legal.

En la práctica, se traducía en la necesidad de hacer una entrada inicial por parte del interesado para la gestión de matrículas en el centro en España, el retorno a su país vez finalizado el proceso, y solicitar nuevamente allí el correspondiente visado para volver a entrar.

Con esta modificación, los estudiantes tienen la posibilidad de iniciar el proceso de solicitud de su permiso de estancia por estudios directamente en España, siempre que se encuentre regularmente dentro del territorio, o en su caso, cuando se trate de la realización de programas de enseñanza superior, será la propia institución en la que se vayan a cursar los estudios, la que presente la solicitud en la Oficina competente.

3- Se modifica, por último, el artículo 44 relativo a la movilidad de los estudiantes dentro de la UE, la cual establece que, los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por acuerdos entre Instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a:

-Entrar y permanecer en cualquier Estado miembro por un periodo de hasta 360 días, con el fin de realizar parte de sus estudios allí, y siempre que se comunique de forma previa a la entrada.

Lo mismo se aplica a estudiantes extranjeros con permisos expedidos por otros Estados miembros que quieran realizar parte de sus estudios en España.

TEXTO EN VIGOR A PARTIR DEL 04/09/2018:

Artículo tercero. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 72 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 72. Formación, Investigación, desarrollo e innovación.

1. Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.

d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

2. La autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades:

a) Autorización de residencia para investigación UE. Procederá esta autorización en el supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado de este artículo que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora.

Además de los requisitos generales del artículo 62, el solicitante de una autorización de residencia para investigación UE deberá presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo, que, sin perjuicio de los requisitos propios de la modalidad contractual de que se trate, incluirá los siguientes elementos:

1.º El título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación.

2.º El compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de investigación.

3.º El compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al extranjero con el fin de completar la actividad de investigación.

4.º La fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada.

5.º Información, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros.

A los efectos de solicitar esta autorización, las cartas de invitación expresamente aceptadas por el investigador podrán ser consideradas como convenios cuando cumplan dicho contenido mínimo.

b) Autorización de residencia para investigación nacional. Procederá esta autorización en el supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado de este artículo no contemplados en el apartado 2.a).

3. El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.2.

4. La autorización de residencia para investigación UE habilitará a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

5. Los titulares de una autorización de residencia para investigación UE, expedida por España, podrán entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o varios Estados miembros y ser acompañados por los familiares definidos en el artículo 62.4, previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

6. Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de residencia para investigación UE expedida en dicho Estado, durante la validez de dicha autorización, a los que podrán acompañar los miembros de su familia. Esta comunicación deberá efectuarse cuando se presente la solicitud de autorización en el primer Estado o, una vez admitido el investigador en ese primer Estado, tan pronto se tenga conocimiento del proyecto de movilidad.

En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro, que abarcará el período de movilidad. Además, la comunicación incluirá:

a) El convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro así como la duración prevista y las fechas estimadas de la movilidad.

b) La prueba de que el investigador dispone de un seguro médico y recursos económicos suficientes, para sí y los miembros de la familia, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.3 de esta ley.

7. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad del investigador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior.

b) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados.

c) Cuando haya transcurrido el período de validez de la autorización en el otro Estado Miembro.

En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

8. Las entidades dedicadas a la investigación a las que se refiere el capítulo I del título II de la Ley 14/2011, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Igualmente podrán solicitar esta inscripción otras entidades de investigación previa acreditación de los requisitos previstos en una Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a iniciativa conjunta de los Ministerios de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Economía y Empresa.

La inscripción tendrá una validez de 5 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la entidad dejará de estar inscrita en la Unidad.

La entidad inscrita estará exenta de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 62.3, letras f) y g). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa.

No obstante su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, no se beneficiarán de la exención recién citada las entidades dedicadas a la investigación que en los tres años anteriores a la solicitud de inscripción hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración o no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.

Se podrá retirar la inscripción o denegar su renovación cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) La entidad dedicada a la investigación haya dejado de cumplir los requisitos.

b) La inscripción se haya obtenido fraudulentamente.

c) Una entidad dedicada a la investigación haya firmado de forma fraudulenta o con negligencia un convenio de acogida o un contrato con un nacional de un país tercero.

Cuando se deniegue una solicitud de renovación o se retire la inscripción, podrá prohibirse a la entidad en cuestión volver a solicitarla antes de que haya transcurrido un período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la decisión de no renovación o retirada.

9. Una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial.

A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de vencimiento de la vigencia de su autorización de residencia y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de residencia, el investigador deberá comunicar por medios electrónicos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos el deseo de permanecer con el fin antes descrito.

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comprobará con la entidad dedicada a la investigación, antes de prorrogar la autorización, que se ha producido la finalización de la actividad investigadora, que dispone de un seguro de enfermedad y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.

El plazo para resolver esta prórroga será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo. La comunicación a la UGE prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Una vez concedida la prórroga y durante la vigencia de la misma, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 75 que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Los visados de residencia previstos en esta sección se expedirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración. Estos visados tendrán validez de un año o igual a la duración de la autorización de residencia, en caso de ser esta inferior, y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.»

Tres. Se modifica el artículo 76 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 76. Procedimiento de autorización.

1. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de autorizaciones de residencia previstas en esta sección prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.

2. Una vez concedida la autorización, si la misma tuviera una vigencia superior a seis meses, se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero.

3. Los titulares de una autorización regulada en esta sección podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67.2. Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos. La Dirección General de Migraciones podrá recabar los informes necesarios para pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho.

La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentara en los noventa días posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.»

Cuatro. Se añade una disposición adicional decimoséptima que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimoséptima. Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

2. A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que únicamente comprobará que se ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial, que cuenta con seguro médico y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.

3. La solicitud en el plazo indicado en el apartado anterior prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido de haber caducado la autorización.

4. El plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.

5. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del titular de la autorización principal.

6. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»

Cinco. Se añade una disposición adicional decimoctava, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimoctava. Autorización de residencia para prácticas.

1. Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

2. Para ello deberán estar provistos de una previa autorización de residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del correspondiente visado que será emitido de conformidad con los procedimientos descritos en esta ley.

3. La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional. La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar la autorización de residencia para prácticas:

a) Que el extranjero ha sido admitido para la realización de prácticas en base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que contemple una formación teórica y práctica. El convenio de prácticas contendrá, al menos:

1.º Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.

2.º La duración de las prácticas.

3.º Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.

4.º Las horas de prácticas.

5.º La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.

b) Que el extranjero ha obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior.

c) Que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.

d) Que el extranjero dispondrá durante su residencia de seguro de enfermedad y de recursos suficientes.

e) Que el extranjero carece de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figura como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) Que, en su caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio español.

5. En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el contenido previsto en este artículo para el convenio.

6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

7. Los extranjeros que hubieran obtenido una autorización de residencia de conformidad con la presente disposición, podrán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.»

Seis. Se añade una disposición adicional decimonovena, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimonovena. Tasa por autorizaciones de residencia y tramitación de comunicaciones.

1. La presente tasa se regirá por las fuentes normativas establecidas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y expedición de las autorizaciones de residencia, sus prórrogas, renovaciones y visados, así como la tramitación de las comunicaciones que se prevén en esta ley.

3. La tasa se devengará con la solicitud de la autorización, prórroga, renovación o visado o, en el caso de comunicaciones, cuando estas se efectúen.

4. Serán sujetos pasivos los solicitantes de las autorizaciones y demás actuaciones referidas a las mismas y quienes resulten legitimados para efectuar las comunicaciones.

5. El importe de la tasa se establecerá por orden ministerial, atendiendo al coste de los servicios prestados. La gestión y liquidación de la tasa se ajustará a las normas que se establezcan en dicha orden ministerial.»

Siete. Se modifica la disposición final novena, cuyo penúltimo párrafo queda redactado en los siguientes términos:

«La Sección 2.ª del Título V y las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, séptima, decimoséptima, decimoctava y decimonovena se dictan al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.»

Ocho. La actual disposición final decimotercera pasa a ser decimocuarta y la nueva disposición final decimotercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final decimotercera. Aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

En lo no previsto en esta Ley, en relación con la movilidad internacional, será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.»

Artículo cuarto. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 37, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, la duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.»

Dos. Se modifica el artículo 38 que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 38. Requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia.

Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este Capítulo:

1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior:

a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:

1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.

Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:

No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.

2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:

a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:

1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.

2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.

3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.

d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.

e) Prestación de un servicio de voluntariado:

1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.

2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.»

Tres. El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 39. Procedimiento.

1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.

2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.

Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.

3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.

Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.

Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.

El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.

8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.

Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.

9. El visado o autorización de estancia serán denegados:

a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

10. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.»

Cuatro. Se modifica el artículo 44, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 44. Movilidad dentro de la Unión Europea.

1. Los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados Miembros a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801, durante un período de hasta 360 días por Estado miembro.

2. Los estudiantes que posean una autorización válida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.

La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la institución de educación superior española, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad.

En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad. Además, la comunicación incluirá la prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Unión o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior y la prueba de que el estudiante ha sido aceptado por una institución de educación superior española.

La correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá presentar objeciones a la movilidad del estudiante, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa, cuando:

a) No se cumplan las condiciones establecidas en este apartado.

b) Los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de denegación de una solicitud de autorización.

c) Haya transcurrido la duración máxima de estancia a la que se refiere este apartado.

En caso de oposición a la movilidad no se permitirá al estudiante realizar parte de sus estudios en la institución de enseñanza superior española y el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

3. Los estudiantes extranjeros que hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española no siendo exigible la obtención de visado.

La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.

Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación.a) Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38, apartados 1 y 2.a).

La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes.

Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.

En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.»

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233 Comentarios

  • constanza gomez
    Responder 1 octubre, 2018 at 12:27 pm

    Me gustaría saber cuanto sale aproximadamente que ustedes tramiten el permiso de residencia para búsqueda de trabajo.

  • Brenda Roque
    Responder 13 noviembre, 2018 at 6:51 am

    Hola, me gustaría saber si el trámite ya se puede realizar o es verdad que en extranjería dijeron que por ahora el trámite está suspendido? Para una asesoría llamo al mismo número? Gracias!

  • Ricardo
    Responder 17 diciembre, 2018 at 5:22 pm

    Hola buen día. Estoy realizando un master oficial español en modalidad online desde Latinoamérica. La consulta que tengo es: ¿Es posible aplicar en una residencia para realización de prácticas profesionales en España como estudiante durante 6 meses (obteniendo tarjeta de identidad de extranjero) y al cabo de las prácticas y la culminación de mis estudios, cambiar el estatus para residencia de búsqueda de empleo, permaneciendo en España?. ¿O por el contrario obligatoriamente al finalizar las prácticas debo regresar a mi país de origen?. Gracias de antemano

  • Isabel M
    Responder 7 enero, 2019 at 3:04 pm

    Hola!

    Si al momento que aplico al permiso para la búsqueda de empleo me encuentro haciendo prácticas (no obligatorias del máster), tengo que renunciar a ellas para poder aplicar al permiso?

    Saludos!

  • Li
    Responder 8 enero, 2019 at 11:49 am

    Hola: Cómo se procede si pasado los 20 días no tengo respuesta del expediente?

  • rafael gomez
    Responder 10 enero, 2019 at 11:18 pm

    Hola mi caso es el siguiente.

    Tengo solicitada la prorroga de estancia de estudiante (para un segundo Master) hace un mes. Ya termine y tengo mi titulo del Máster anterior y cumplo con el resto de los requisitos. Quisiera aplicar a esta Residencia para buscar Empleo pero no se si pueda hacerlo teniendo en tramite la Renovación. Es posible? Gracias.

  • rafael gomez
    Responder 10 enero, 2019 at 11:24 pm

    Hola!!!

    Tengo solicitada la Renovacion de NIE de estudiante hace casi 3 meses sin respuesta de la administración . Todavía estoy dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de mi tarjeta. Puedo aplicar para este tipo de residencia a pesar de tener el otro tramite abierto ya que Cumplo con todos los requisitos? saludos

  • Graciela Sánchez
    Responder 15 enero, 2019 at 1:18 am

    Hola, realice mi master en España, y ha terminado la visa en Noviembre, es posible aún tramitar el permiso de residencia de un año para la busca de trabajo?

  • Mijayl
    Responder 16 enero, 2019 at 3:37 pm

    Buenas tardes, ya me ha resuelto como favorable el trámite de búsqueda de empleo, pero la tarjeta pone que es una residencia no lucrativa inicial, en extranjería me han informado que para cambiar dicha tarjeta es encontrar un trabajo y una de las cláusulas del contrato para cambiarla es que tiene que ser bajo la ley de altamente cualificado por lo tanto un contrato mínimo de 30mil euros anual?

    • valeria martinez
      Responder 27 enero, 2020 at 10:07 pm

      Hola que tal!
      Perdona que te moleste pero leí que te dieron el tramite favorable y to actualmente me encuentro en el proceso de espera y quería ver si me pudieses contar tu experiencia ya que tengo muchas dudas y no conozco a nadie que haya hecho este trámite. Mil gracias y ojalá pudiesemos hablar.

      • Madina Nurpeissova
        Responder 5 agosto, 2020 at 10:20 am

        Hola, Valeria! Yo tengo un problema con procedimiento de autorizacion de residencia para la busqueds de empleo. Si puedes darme tu correo electronico para preguntar una cosa?
        Muchas gracias!
        Mi nombre es Madina
        m.nurpeisova96@gmail.com

  • Joel
    Responder 16 enero, 2019 at 6:48 pm

    Hola, mi duda es la siguiente. Ya tengo dos años como estudiante y en marzo me toca hacer la prorrog por un tercer año. ¿SI en vez de pedir prorroga por un nuevo master solicito la visa para buscar trabajo, esto me afecta el periodo de antiguedad para pedir la residencia por arraigo despues del tercer año? O si me aceptan el visado de busueda de trabajo y consigo uno ¿puedo oficializar de una vez un visado por trabajo y asi no tener que esperar los 3 años como estudiante como antes?

  • Maria Jara
    Responder 22 enero, 2019 at 6:31 am

    Hola realice una maestría y la culmine en el 2016 en barcelona, quisiera saber si es que aplico para el permiso para búsqueda de empleo, actualmente estoy en mi país de residencia. Quisiera saber si puedo ir con visado de turista y allá realizar los trámites del permiso para búsqueda de empleo, ya que en el artículo dice “una vez culminado los estudios” pero no dice días después o meses o años límites.
    También mi otra opción es realizar una maestría low cost es un instituto que encontró que se llama AIP barcelona, quisiera saber si cuando termine mi segunda maestría podría aplicar para el permiso de trabajo ?
    En espera de su pronta ayuda, ya que si hay una buena vía, contrataré de sus servicios.

  • Maria Fernández
    Responder 25 enero, 2019 at 9:23 am

    Hola.
    Obtener la visa para búsqueda de empleo faculta a la persona a conseguir un contrato de trabajo durante ese año y poder pasar a régimen general en cualquier momento? O en qué condiciones estaría durante ese año? Asumiendo que se obtiene la visa

  • manuel
    Responder 27 enero, 2019 at 4:58 am

    Hola. Soy Licenciado en Cultura Fisica y Deportes en Cuba y voy a estudiar por 1 año un cruso de Formacion Profesional en Activatres de Preparador Fisico y Nutricion Deportiva.. Me otorga un titulo propio de activatres.. luego de obtenido mi titulo puedo optar por la residencia para buscar empleo?

  • Salma
    Responder 29 enero, 2019 at 5:14 pm

    Hola, En estos momentos estoy cursando un grado superior (fp) y acabo este año cumpliendo 2 años en España en septiembre y al mismo tiempo estoy trabajando a tiempo parcial. Tengo un TIE que caduca en junio. Como la empresa con la que estoy trabajando ahora quiere contratarme a tiempo completo, me gustaría saber si puedo pedir la autorización de búsqueda de empleo y luego presentar el contrato a tiempo completo o mejor hacer un contrato de practicas para cumplir los 3 años y luego pedir el cambio a residencia y trabajo a cuenta ajena?.
    Muchas gracias

      • Salma
        Responder 31 enero, 2019 at 3:04 pm

        Estoy haciendo una formación profesional en comercio internacional.

        • Ivan
          Responder 22 febrero, 2019 at 10:19 am

          Me encuentro en el mismo caso ! segun he leído un grado superior de fp equivale al marco 5 a nivel Europeo !
          No se si para lo de practicas puedo calificar.

  • Maria Alexandra Arevalo
    Responder 30 enero, 2019 at 1:14 pm

    Hola! Tengo una duda. Actualmente estoy en Madrid haciendo el curso CTO (visa de estudios) para presentar el MIR 2019. Ellos me ofrecen junto con mi preparación realizar un Máster semipresencial Titulo Propio de Prácticas Clínicas (90 créditos) de la Universidad de Alcalá que termina a finales de febrero 2019. Quería saber si con este Máster puedo aplicar a la autorización de residencia para búsqueda de empleo? O en su defecto, autorización para practicas?

    Muchas Gracias!

  • Karen Rodriguez
    Responder 30 enero, 2019 at 1:29 pm

    Hola! Ya estoy terminando mi master en españa y se me vence el NIE pero a su vez estoy haciendo practicas formativas en una empresa desde hace 2 meses y es hasta junio del 2019 ( 6 meses por convenio) y me lo renuevan 6 meses mas por convenio . Averiguando segun esta nueva ley , puedo renovar mi NIE ya no como prorroga de estudios si no por autorizacion de estancia por practicas para los 3 meses que me quedan del convenio hasta junio y luego prorrogarlo . El problema es que me dicen que aun no saben en la oficinad e extranjeria donde se presentan los documentos que aun no saben si la ley esta vigente , se que solo se deberia presentar un certificado donde se indique que eestoy practicando y en las circunstancias que indica la nueva ley , pero tambien debo presentar un formulario ?? el formulario EX-00? o el EX-04? y porque me dicen que aun no saben si esta vigente?

    • Leo
      Responder 17 julio, 2019 at 7:30 am

      Hola Karen:

      Soy Leo, me encuentro ahora en la misma situación que la tuya. ¿Qué hiciste al final?

      Muchas graicas.

  • Miguel Castillo
    Responder 4 febrero, 2019 at 2:11 am

    Hola, estoy cursando un master en España desde Octubre 2018 hasta Junio 2019. Atraves una plataforma de empleos y practicas de la Universidad de Sevilla encontre una practica extracurricular. Mi TIE vence en Septiembre 2019.

    La empresa que me dio la practica quiere que comience con ellos desde ya, ahora, tanto ellos como yo no sabemos cual es el proceso o cual es el tipo de autorizacion que necesito. Me han dado 2: AUTORIZACION DE ESTANCIA PARA PRACTICAS Y PERMISO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL DE ESTUDIANTES. No se cual es la diferencia y quien debe presentar dicha solicitud, ya que la primera dice que es la entidad de acogida por medios telematicos, entiendo que es la empresa, pero ellos no saben donde. Por favor ayuda, fracias

  • jimmy garnica
    Responder 5 febrero, 2019 at 8:58 pm

    buen dia, culmine un máster semipresencial el año pasado con doble titulación en una universidad de madrid, ya recibí mi título en mi pais y estoy pendiente de recibir el de españa que ya culmine, actualmente estoy realizando un curso superior on line con una entidad privada en málaga y título propio, con el título del master puedo aplicar al permiso excepcional de búsqueda de empleo? toda mi formación está encaminada en la misma línea.

    agradezco su ayuda.

      • Lizbeth chontasi
        Responder 23 diciembre, 2019 at 9:49 pm

        Hola, tengo todos los requisitos listos, pagada la tasa, el seguro médico y también la forma de manutención, mi problema es q no tengo idea como tramitar este pedido, me podrían ayudar con la tramitación?
        Mi nie venció el 28 de sep de 2019, hice pedido de prórroga pero no tengo respuesta, so se que esta en trámite por las consultas que he realizado, se que puedo presentar incluso 90 días después de la caducidad, que sería el 27 de diciembre.
        Gracias

  • Carlos Castillo
    Responder 9 febrero, 2019 at 1:40 pm

    Hola, buenas tardes;

    He terminado el máster, y tengo la siguiente duda, sobre el permiso de búsqueda de empleo.
    ¿Es lo mismo que la autorización de trabajo por estudios? Así mismo, si es por medios electrónicos, ¿qué es CL@VE, solo a través de ahí se puede pedir el permiso de búsqueda de empleo, o también puede ser el de trabajo por estudios? Saludos.

  • Luis EL
    Responder 10 febrero, 2019 at 5:24 pm

    Hola, soy MIR (medico en formacion) con estancia estudios que vence el 30 de junio y termino en mayo. En mi hospital me ofrecen un contrato de 1 año en investigación pero solo después de cubrir una baja paternal que es todo el mes de junio y las primeras dos semanas de Julio. por lo que
    1. con el permiso de estudiante puedo trabajar solicitando un permiso ya que habría finalizado y no afectaría mis estudios pero eso toma varios dias en ser concedido por lo que no lo veo viable.
    2. el cambio de estancia estudios a permiso trabajo toma hasta dos meses por lo que la baja ya se acabaría, no podría cubrirla y sobre todo por que lo dan solo si tengo contrato de un año y no una baja.

    Mi pregunta es si obtengo la residencia búsqueda de empleo puedo solicitar un permiso para trabajar así como se hace cuando uno tiene la estancia de estudios para realizar contratos de bajas o de corta duración? o solo puedo trabajar si tengo un contrato de 1 año y puedo cambiar mi situación a residencia trabajo?.
    en las disposiciones de esta ley en el apartado séptimo dice modificaciones:
    punto 4 dice: No se exige a priori una duración minima del contrato u oferta de trabajo firme salvo que así lo exija como requisito particular la autorización de residencia y trabajo que se este solicitando.

    Muchas gracias y donde puedo contactar con sus servicios? saludos.

  • Yeni Báster
    Responder 11 febrero, 2019 at 8:59 pm

    Gracias de antemano:
    Me aceptaron la solicitud de Autorización para la búsqueda de empleo pero la Resolución dice Autorización de residencia temporal no lucrativa inicial. Como he leído en el sitio mi tarjeta dirá lo mismo (no lucrativa) y entiendo que con un contrato altamente cualificado no haya problema, pero mi pregunta es… si con dicha residencia puedo estudiar y por ende realizar prácticas remuneradas?

  • LUIS LE
    Responder 12 febrero, 2019 at 11:12 am

    Muchas gracias por la respuesta.
    ahora sobre la modificación de estancia por estudios a permiso trabajo cuenta ajena, el contrato tiene que ser de horario completo o puede ser un contrato de jornada parcial de 20 horas semanales y de 1 año de duración?.
    donde se encuentran sus oficinas para ir a visitarlos?
    muchas gracias.

  • Alejandro Pineda
    Responder 18 febrero, 2019 at 8:45 pm

    Hola, he terminado recientemente un Máster en Filosofía, y poseo actualmente un año y medio consecutivo con estancia por estudios, entonces me preguntaba si puedo cambiar mi estancia a autorización de residencia por trabajo por cuenta ajena. Esto, porque no sé si es indispensable que deba llevar 3 años consecutivos de estancia para recién solicitar el cambio.
    Gracias.

  • Alejandro Pineda
    Responder 18 febrero, 2019 at 8:56 pm

    Hola, tengo un año y medio consecutivo de estancia por estudios, y he terminado un Máster en Filosofía, y me preguntaba si puedo efectuar el cambio de estancia a autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena. Esto en consideración de que se me ha informado en extranjería que había que tener 3 años de estancia de estudios como requisito para solicitar el cambio, ¿es así?.
    Gracias.

  • Morgan Reyes
    Responder 19 febrero, 2019 at 9:37 am

    Hola, recientemente he concluido mis estudios de máster y una empresa está interesada en contratarme. Mi estatus actual sigue siendo de estudiante, cuáles serían las opciones mas viables para realizar un contrato?? Gracias

  • Patricia
    Responder 25 febrero, 2019 at 11:36 am

    Buenas tardes, yo solicité mi permiso de búsqueda de trabajo y sale favorable desde el 9 de enero pero no me han enviado la resolución al correo. Puedo ir a extranjería con un pantallazo?

  • Karina Jiménez Velazquez
    Responder 26 febrero, 2019 at 2:42 pm

    Hola, Mí NIE caducó el 31 de diciembre del 2018, y hace unos días hice la solicitud para la residencia para la búsqueda de empelo ya que he culminado mis estudios, luego de ser concedida puedo pasar a una residencia por prácticas?

  • Clarices Cepeda
    Responder 26 febrero, 2019 at 9:16 pm

    Hola!! Me gustaría saber si es posible pasar de residencias de prácticas a luego residencia de trabajo aún si cuando estaba en estado de estuadiante fuí becada?

  • Diana Florez
    Responder 27 febrero, 2019 at 10:38 am

    Cordial saludo.

    Mi consulta es sobre la modificación de la residencia no lucrativa (que realmente debería ser la de residencia para la búsqueda de trabajo) hacia una residencia y trabajo por cuenta ajena. Según lo que se entiende por las leyes y decretos vigentes, al tener esta residencia no lucrativa después de haber culminado los estudio (en mi caso grado 7) no es posible realmente hacer esta modificación así se tenga la oferta de empleo acorde al título obtenido y demás, ya que primero, la figura de esta residencia no existe ni en la Ley 14 de 2013 ni en la LO 4/2000 y en caso de querer ajustar alguno de estos procedimientos, hay requisitos que no se pueden cumplir, como la situación nacional de empleo o haber tenido la residencia no lucrativa durante un año previo a la solicitud. Entonces, ¿es esta residencia un callejón sin salida para realmente trabajar en España? Gracias

      • Diana Florez
        Responder 1 marzo, 2019 at 6:44 am

        Gracias por la respuesta. Yo si tengo la residencia no lucrativa (para la búsqueda de empleo) y la oferta de trabajo, pero veo que es imposible solicitar la residencia de trabajo….

  • Ivan G
    Responder 28 febrero, 2019 at 1:10 pm

    Hola,

    Soy estudiante de FP grado superior (ASIR, 2 años), y la empresa donde hago mis practicas me quiere contratar, como podría solicitar el permiso de residencia permanente o en su caso de practicas.

    Mis estudios equivalen al nivel 5 del marco europeo.

    Gracias.

  • Li
    Responder 5 marzo, 2019 at 10:48 am

    Por lo que leo, la única posibilidad de salir de la residencia no lucrativa para búsquedad de empleo es un contrato por alta cualificación o un empleo relacionado con ocupaciones de difícil cobertura ? No es suficiente un contrato relacionado con los estudios?. Se vuelve un callejón sin salida.

  • Julio Morales
    Responder 13 marzo, 2019 at 1:17 am

    Hola, les agradecería me ayudaran con esta consulta. He realizado la solicitud de residencia al estudiante para búsqueda de empleo vía red SARA. En estos momentos la solicitud del registro me aparece como CONFIRMADO y se han cumplido los 20 días hábiles sin que me hayan notificado negación. Sin embargo, al ingresar al enlace donde se consulta el estado de los expedientes de extranjería (https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/jsp/indexnie.jsp) no me aparece nada (me dice que no se encuentra la información solicitada). No tengo un número de expediente sino un número de registro. ¿Qué podría hacer en este caso? ¿Qué paso debo seguir ahora que han pasado los 20 días hábiles?
    Gracias.

    • Daiana
      Responder 14 marzo, 2019 at 9:25 pm

      Lograste pedir el permiso por silencio administrativo? y donde lo puedo pedir por favor? estoy en la misma situación

      • Julio Morales
        Responder 27 mayo, 2019 at 5:30 pm

        Hola, efectivamente, a fecha de 16 de abril (más de dos meses luego de realizar la petición inicial) me han otorgado la autorización de residencia por silencio administrativo. Sin embargo, tuve que enviar una comunicación a la Oficina de extranjería pidiendo lo del silencio.

        • Sasha Arias
          Responder 4 septiembre, 2019 at 9:05 am

          Hola Julio, estoy ahora en tu misma situación, me puedes ayudar por favor, en mi caso ya cumplí los 20 días, que tengo que hacer ahora, debo sacar cita en extranjería y solicitar un documento de silencio administrativo como hago ese tramite?, te agradezco de antemano tu orientación.

  • Jihen sedki
    Responder 16 marzo, 2019 at 1:37 pm

    Hola, he realizado la solicitud de búsqueda de empleo de los estudiantes (estaba en estancia de estudios doctorados en España durante 5 años ). Pronto me acabaron los 20 días hábiles y la solicitud sigue en tramite, al parecer tengo que pedir el silencio administrativo. Necesito la vuestra ayuda con estas preguntas:

    – Como y donde puede pedir el silencio administrativo?
    – Ya tengo un oferta de trabajo relacionada a mis estudios (un puesto de investigación) en una empresa privada, que tipo de autorización tendremos que pedir? seria una autorización de trabajo y residencia para investigación?
    -Mientras que se pide la autorización se puede firmar un contrato de practicas con la misma empresa?
    Mi problema es que me ha seleccionado la empresa hace mas que un mes y me da miedo perder la oferta porque es mucho tiempo de espera..

    Muchas gracias

  • leo
    Responder 3 abril, 2019 at 12:36 pm

    Hola, Estoy finalizando mis estudios de MBA en el ESIC en abril 2019, y mi visa es hasta 31/05/2019, puedo pedir una prorroga de mi visa para pedir el permiso de residencia para la búsqueda de empleo? El ESIC cumple con el pedido nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones? es decir cualquier graduado de MBA puede aplicar por este permiso? gracias

  • Diana del Pilar Florez Delgadillo
    Responder 29 abril, 2019 at 11:18 am

    Cordial saludo.

    Poseo una residencia no lucrativa, que supuestamente era para la búsqueda de empleo pero no es posible modificarlo a la residencia de trabajo a pesar de tener la oferta de trabajo acorde a los estudios y demás, debido a lo de la SNE y que claramente mi jefe no va a pagarme 45mil euros al año, que es 1,5 del SMI. En fin, he decidido seguir estudiando y a pesar de ya estar matriculada en una universidad reconocida y tener el convenio de prácticas firmado por ellos y por la empresa, no me han podido dar el alta en la tesoreria de la SS por no tener NIE de estudiante ni permiso de trabajo. Son prácticas remuneradas pero se imaginarán que no es un salario como el de un empleado. Qué puedo hacer, me dicen que necesito un permiso de estudios pero eso no existe con este tipo de residencia.

    Gracias

    • Stephanie Enriquez
      Responder 11 julio, 2019 at 3:54 pm

      Hola! he leído tu caso y me ha interesado mucho porque siento como dices que al final es imposible trabajar en España porque las condiciones que te piden son imposibles. Yo estoy buscando información porque no sé si solicitar la residencia de busca de empleo aún. Según lo que comentas no sirve de mucho si lo que mas quiere uno es empezar a trabajar legalmente y por otro lado tu regresaste a estudiar y tampoco fue una solución. Me gustaría saber en qué va tu situación.

      Saludos

  • Martha L
    Responder 5 mayo, 2019 at 12:26 pm

    Hola. Mi consulta es relaciona a qué sucede después de pedir la visa de búsqueda de trabajo? Normalmente para pasar de estudiante a que una empresa te contrate, en mi caso, tendría que regresar a mi país de origen (Perú) para realizar todo el trámite de visado de trabajo. Con esta visa de búsqueda de trabajo ¿cómo es que se hace el cambio de permiso? ¿Se necesita regresar al país de origen para gestionarlo o se puede hacer permaneciendo en España?

  • Sasha
    Responder 17 mayo, 2019 at 9:03 pm

    Buenos días, es cierto que aún teniendo la residencia para la búsqueda de trabajo a la hora de encontrarlo y solicitar la residencia laboral por cuenta ajena se te aplicaría la situación nacional de empleo…?
    «…Por tanto, para la no aplicación de la situación nacional de empleo se exige que los extranjeros se hayan encontrado en España durante al menos un año en situación de residencia; si bien, ese plazo podrá ser menor, excepcionalmente, si el extranjero acredita una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.» (extracto de INSTRUCCIONES DGM 1/2018 SOBRE LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 2016/801/UE)
    Llevo en España 1,5 año, terminé el master y me acaban de conceder la residencia para la búsqueda de empleo. No obstante, tal como me lo comentaron en la extranjería, la estancia de estudios no es una residencia y, por lo tanto, no cuenta como 1 año de residencia necesario para que no se te aplique la situación nacional de empleo.. Me lo podrían confirmar por favor? Muchas gracias!

      • Alejandro Mauricio Alvarado
        Responder 10 febrero, 2020 at 5:58 pm

        hola que tal! Yo ya tengo aprobada la Residencia para búsqueda de empleo, soy odontólogo mexicano con titulo homologado, residiendo en Sevilla. Me gustaría de que manera cambiar mi situación a permiso para trabajar como autónomo o para evitar la Situación Nacional de Empleo, (mi madre tiene la residencia legal en España desde Junio de 2019- le han dado la residencia ya que mi hermano ya tiene nacionalidad Española y la ha solicitado como Reagrupación Familiar). Quisiera saber que vía sería menos compleja. Gracias

  • David B
    Responder 22 mayo, 2019 at 7:43 pm

    Buen día, actualmente me encuentro terminando un máster, el TFM lo presento en Septiembre, sin embargo mi visado de estudios termina en Julio y quiero aplicar para el visado de búsqueda de empleo pero el certificado y titulo del máster, que necesito para el tramite, me lo entregan hasta presentar el TFM, es decir, en septiembre. Si espero hasta Septiembre estaré al margen de los 90 días posteriores al vencimiento, tendría problema en presentar hasta entonces el tramite? o lo mejor sería solicitar una prorroga al visado de estudios?

    Gracias

  • Gissel Rubio
    Responder 24 mayo, 2019 at 11:53 am

    Saludos,

    Tengo una inquietud, quiero solicitar mi permiso de búsqueda de empleo, ya que estoy próxima a finalizar un Máster. Un abogado me ha dicho que durante la vigencia de este permiso no puedo trabajar, solo puedo trabajar una vez se culmine, la pregunta es: ¿si durante el permiso, antes de que se cumplan los 12 meses, una empresa quiere contratarme, puedo realizar los tramites con esta empresa para acceder a una nuevo permiso de trabajo?.

    Gracias por la ayuda,

      • Alejandra Orozco
        Responder 11 junio, 2019 at 10:44 am

        Hola: No comprendo, esperas un año sin trabajar, debido a que resulta complicado que te contraten por la situación Nacional de Empleo y demás requisitos. Si llega el caso y esperas un año ya después ¿Cual sería el paso a seguir?

        Yo estoy próxima a finalizar mi máster oficial y tengo duda sobre la solicitud de este permiso para búsqueda de empleo.

          • NATALIA
            13 julio, 2019 at 12:12 pm

            Pero teniendo la residencia de busqueda de empleo puedo salir de España y volver al año a cambiar de estatus para el permiso de trabajo??

  • Julio Morales
    Responder 27 mayo, 2019 at 5:37 pm

    Hola, quería consultar lo siguiente. Me han concedido la Residencia temporal no lucrativa (para la búsqueda de empleo) con fecha de resolución del 16 de abril. Sin embargo, yo no me he enterado sino hasta el día de hoy (27 de mayo).

    Ahora, me entero que, según la ley, pasados 10 días de efectuada la concesión, se asume que me encuentro Notificado de facto, es decir que desde el 26 de abril empezó a correr el plazo para que solicitara una cita para Toma de huellas para el TIE. Hoy ha pasado exactamente más de 1 mes (1 día) y he solicitado la cita previa para la toma de huellas. ¿es posible que me denieguen el TIE debido a que solicité la cita previa con 1 día de atraso?

    Cabe anotar que solo hoy me enteré de la resolución porque no sabía que había que estar pendiente de la «notificación electrónica» que llega a la página web de las Administraciones públicas. Creí que me notificarían por E-mail.

    Gracias por la ayuda.

    • Patricia
      Responder 5 junio, 2019 at 4:37 pm

      Hola, obtuve el favorable el trámite de búsqueda de empleo. El contrato que debo encontrar debe ser mínimo de 30 000 euros anuales? (Ley de altamente cualificado), porque tengo una propuesta en mi campo de estudio pero no llega a ese mínimo anual.

      • Tomas Acuna Medina
        Responder 24 julio, 2019 at 9:04 am

        Hola Patricia, te hago una consulta, ¿tramitaste el permiso por internet? si es así, desde que página?
        Gracias!

  • Jihen sedki
    Responder 8 junio, 2019 at 1:20 pm

    Hola: ya tengo el permiso de búsqueda de empleo que es una residencia non lucrativa. Y ya tengo una oferta de trabajo de una empresa, un puesta de investigación relacionado a mis estudios. Hemos presentado toda la documentación necesaria para pedir la autorización de trabajo por cuenta ajena… Hay algún riesgo para no obtenerla? aquí se aplica la situación de empleo nacional??

  • Chris León
    Responder 11 junio, 2019 at 2:14 pm

    Hola!
    En septiembre del 2018 cumplí 3 años con tarjeta de estudiante. Hice el Grado de Arquitectura el cual ya he finalizado y luego pasado los 3 años empece a estudiar un máster el cuál finalizo a mediados de julio. Ahora, una empresa del sector ha presentado la documentación para el cambio de mi situación pero lo han denegado y estamos pensando en colocar un recurso, o ¿ya que cumplo con el requisito de tener Estudios Superiores de Grado en Arquitectura sería más rápido optar por está tarjeta? y luego presentar el contrato de esta misma empresa.
    Gracias de antemano por su respuesta

  • marcela
    Responder 20 junio, 2019 at 1:15 pm

    Hola yo estoy en madrid estoy terminando un master en la politecnica de madrid pero el master es a titulo propio de la universidad, puedo optar por el permiso de residencia para encontrar trabajo en españa? que puedo hacer?? mi visa vence el 1 septiembrede 2.019.
    Gracias por suayuda

  • Francisco Cruz
    Responder 23 junio, 2019 at 10:21 pm

    Hola,

    Estoy en Murcia, y he terminado mis estudios de MBA, con una buena nota media. La semana que viene comenzare los tramites para la residencia para búsqueda de trabajo. Acá en esta comunidad Autónoma hay una empresa que esta interesada en contratarme.
    Cual seria su recomendación del camino a seguir, para no tener problemas el momento del cambio a residencia con permiso de trabajo.
    Gracias y Saludos

  • Chris
    Responder 24 junio, 2019 at 7:20 pm

    Hola, ¿cuales son los parámetros de la contratación bajo esta autorización? Es decir, es igual que un visado de trabajo normal, que requiere que la empresa compruebe la necesidad de coger a un extranjero y no a un español con las mismas cualificaciones? O se puede contratar (y transicionar a una residencia permanente) sin esas restricciones?

  • Carmen Ferreras
    Responder 26 junio, 2019 at 9:09 pm

    Hola, he solicitado el permiso para la búsqueda de empleo, el miércoles 3 se cumplen 20 días hábiles desde mi solicitud y quisiera saber que tendría que hacer en caso de que no reciba respuesta a la solicitud.

    • Tomas Acuna Medina
      Responder 24 julio, 2019 at 1:47 pm

      Hola Carmen, por qué medio presentaste la solicitud del permiso?? por internet o presencialmente? no encuentro una página que me permita ingresar los antecedentes…gracias.

  • Isabella Delgado
    Responder 29 junio, 2019 at 5:45 pm

    Hola. Para optar a esta residencia de búsqueda de empleo, el máster debe ser oficial obligatoriamente?

  • Meghan macpherson
    Responder 2 julio, 2019 at 5:06 pm

    Hola soy peruana y estoy finalizando mi master de marketing y ventas en julio. Mi NIE y estancia de estudios vence en julio también. Actualmente estoy realizando unas prácticas y me han ofrecido contratarme en julio. Mi duda es, si solicito la residencia por búsqueda de empleo y me la aprueban en julio, automaticamente puedo solicitar luego mi visa de empleo por cuenta ajena? Debo esperar algun periodo o puedo solicitarla desde ya?

  • Stephanie Enriquez
    Responder 11 julio, 2019 at 2:15 pm

    Hola! soy peruana y acabo de terminar un máster propio en Creación Teatral de la Universidad Carlos III de Madrid. Mi NIE vence en septiembre de 2019. Tengo varias dudas para poder solicitar la residencia por búsqueda de empleo.

    1. ¿según el tipo de máster puedo aplicar?
    2. ¿cuál es el expediente para este tipo de trámite, el EX 00 o el EX 01?
    3. ¿con cuánta antelación podría presentar dicha solicitud? Cuando llame a Extranjería me dijeron que 30 días pero según lo que he leído dice 60 días de antelación o 90 días posteriores a la caducidad.
    4. si logro obtener esta residencia por búsqueda de empleo puedo ir a Perú durante ese año?
    5. Si mi principal objetivo es poder trabajar, que es más recomendable la de búsqueda de empleo o conseguir prácticas en mi campo para poder aplicar a la de residencia por prácticas?

    Si me pueden mandar un mail con el costo para poder hacer esto con ustedes seria genial

    Gracias de antemano

  • Tomas Acuña Medina
    Responder 24 julio, 2019 at 8:02 am

    Hola, estoy intentando tramitar la residencia para búsqueda de empleo o desarrollo de un emprendimiento, pero no logro dar con la dirección web desde la que debo realizar el trámite. He leído que solo puede realizarse por internet, tengo todos los antecedentes pero no encuentro la dirección para empezar con la tramitación. ¿pueden ayudarme con eso?
    Gracias desde ya.

  • NATALIA
    Responder 27 julio, 2019 at 6:20 pm

    teniendo la residencia en practicas, pero sin que hayan pasado 90 desde el vencimiento del permiso de estudiante, puedo solicitar residencia para búsqueda de empleo?

  • Antonio Bevià Ferràndiz
    Responder 28 julio, 2019 at 6:10 pm

    Buenas tardes, mi esposa tiene doble nacionalidad española y dominicana y yo soy español de origen y ambos vivimos en España. Actualmente la hija de mi esposa, que vive con nosotros, ha terminado un máster en «Enfermo crítico y Emergencias» en la Universidad de Barcelona, también por supuesto, tiene homologado su titulo de medicina dominicano por titulo de medicina español.
    Ahora ha solicitado el permiso de residencia por búsqueda de trabajo. Mi pregunta es la siguiente: Cuando le sea concedida esta residencia podría darse de alta de autónomo y abrir su propio consultorio médico ??. Gracias.

  • Angélica
    Responder 7 agosto, 2019 at 11:41 am

    Hola! Gracias por todas las respuestas a los comentarios que te hacen.
    ¿Se puede pedir este permiso de la búsqueda de empleo para trabajar por cuenta propia? Qué requisitos económicos exigen para que ese plan de empresa sea fructífero? Que genere 30.000 euros al año? ¿Aplica la situación nacional de empleo y ser altamente cualificado?

    Gracias

  • Angélica
    Responder 7 agosto, 2019 at 12:52 pm

    Después que pase un año con el permiso para la búsqueda de empleo, entiendo que no se aplicará la situación nacional de empleo. Pero después de pasado ese año podría trabajar en otra rama que no sea con lo que vine a estudiar.
    Gracias y saludos.

  • lorena ramirez
    Responder 13 agosto, 2019 at 10:14 am

    Ya tengo la residencia no lucrativa, pero ninguna empresa esta dispuesta a hacerme el contrato por no esperar los 3 meses de respuesta y por los requisitos que se exigen al ser contrato para profesional altamente cualificado. Si realizo otro estudio y tiene practicas extracurriculares la empresa puede hacer el convenio y me podrian pagar las practicas?

  • ana
    Responder 1 septiembre, 2019 at 2:45 pm

    Hola, terminé un master en el 2018 en España, el visado se venció en Septiembre y tuve que regresarme a Ecuador para trabajar con mi papá. Ahora quiero ir a España a conseguir una oportunidad de trabajo y me he sacado una visa de estudiante nuevamente con la admisión de otra master para el curso del 2020. Es decir que regreso nuevamente a estudiar para alla, mi pregunta es… puedo tramitar esa residencia para búsqueda de empleo teniendo un master culminado en 2018? aunque haya salido ya un año entero de España?. La verdad no quiero hacer este nuevo master, quiero llegar y buscar trabajo, por eso quiero saber si aplico para esa residencia nueva de búsqueda de empleo para estudiantes….

  • Andrea Rojas
    Responder 5 septiembre, 2019 at 7:31 pm

    Hola. Buen día
    Presenté mi solicitud a búsqueda de empleo por estudios dentro de los 90 días posteriores al vencimiento del NIE. Mi nie venció el 30 de junio. Presenté los papeles el 2 de septiembre. Un poco encima y según leo a la gente se le están demorando en responder

    Mi preocupación es que los 20 días hábiles se cumplen el día en que se vencen los 90 días de turismo. Es decir el 30 de septiembre. Si ellos se tardan en responder y se llega la fecha ¿ estoy en problemas?
    Gracias

    • Tatiana Bartra Mejia
      Responder 14 septiembre, 2019 at 7:34 pm

      hola soy peruana y al terminar el Master oficial que estoy cursando solicitare la residencia para búsqueda de empleo, me podrías explicar si además de tener que ser un empleo acorde a mi nivel de estudios, dicho empleo debe cumplir con otros requisitos?, ya que leo comentarios sobre jornada completa, salario alto, profesional altamente cualificado, etc.
      Igualmente me podrías indicar si se solicita primero una residencia para practicas, por haber un ofrecimiento de contrato en practicas y esta ya no sea posible prorrogarla; posteriormente se puede solicitar una residencia para búsqueda de empleo?

  • Diana
    Responder 14 septiembre, 2019 at 5:22 pm

    Hola,
    Esta semana he acabado mi Master (Ayer 13 de septiembre) y tengo una oferta de práctica. Sin embargo mi NIE caducó el 05 de septiembre. Que puedo hacer?

    (No había renovado el NIE por que iba a optar por la Residencia por Busqueda de Empleo durante los 90 días despues del vencimiento)

  • Edgar Rodríguez Flores
    Responder 18 septiembre, 2019 at 8:13 am

    Hola. Buen día.
    Quiero presentar mi solicitud de búsqueda de empleo, pero no encuentro la página por la cual se realiza el trámite, me queda muy poco tiempo para que se me termine la visa por estudios y ya cuento con todos los papeles necesarios para iniciar el proceso. Quisiera saber si me podrían ayudar.

    Muchas gracias.

  • Pablo
    Responder 19 septiembre, 2019 at 1:40 pm

    Hola, despues de hacer las practicas por convenio con un centro de estudios y obtener un permiso de residencia por practicas de maximo 1 año, cuando se terminen estas practicas la empresa puede hacer un contrato laboral por practicas de duración maxima de 2 años? Se aplica la Situacion nacional de empleo? Este permiso de residencia por practicas se puede aplicar a la ley de residencia por 1 año para poder aplicar a un trabajo sin que aplique el SNE?

  • Maria Alexandra Arevalo Cuntrera
    Responder 20 septiembre, 2019 at 5:10 pm

    Hola! Mi nombre es Alexandra.

    Ya tengo mi residencia para busqueda de empleo, me salio favorable por silencio administrativo y ahora tengo una Residencia No Lucrativa que dura 1 a;o. Aun no he ido a sacar la TIE.

    Ahora bien, yo quiero ser autonoma y se que debo tramitar una residencia para busqueda de trabajo por cuenta propia. Mi duda es: Tengo que solicitar «Autorizacion inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia»? o es una «Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial» en la pagina de extranjeria aparecen como 2 tramites independientes pero no se cual debo aplicar yo.

    Agradecida por toda su ayuda!

    Muchas Gracias

  • Tommys Jose Gonzalez Garcia
    Responder 20 septiembre, 2019 at 5:22 pm

    Buenas Tardes, Mi nombre es Tommys Gonzalez.

    En el mes de Mayo introduje los requisitos para la «Autorizacion de Residencia para Busqueda de Empleo» via Online, sin embargo, tres meses despues recibo la resolucion como INADMITIDO A TRAMITE justificando mi solicitud como Carente de Fundamentos. Quisiera saber si existe alguna forma de, a pesar del resultado, apelar por el silencio administrativo positivo ya que pasaron mucho mas de 20 dias habiles?

    Gracias

  • Camilo Anzola Rojas
    Responder 10 octubre, 2019 at 11:06 pm

    Buenos días.
    A ver si entiendo bien… soy colombiano, ¿Puedo aplicar al terminar mi máster a un permiso improrrogable para buscar trabajo que dura un año pero durante este año no podré trabajar por la situación nacional de empleo ya que no tengo un año de residencia, entonces me podrán emplear únicamente cuando se venza este permiso improrrogable y ya esté ilegal?, me parece un poco contradictorio, no sé si estoy en lo correcto. Gracias

  • ANDREA GOMEZ
    Responder 15 octubre, 2019 at 5:38 pm

    Hola, buenas tardes. Apliqué al Permiso de residencia por búsqueda de empleo personalmente. Llevé los documentos a la oficina de extranjería y pasaron los veinte días hábiles, luego fui al ayuntamiento más cercano y presenté la carta debida de silencio . El problema es que han pasado un mes desde que envié este último documento y no he tenido respuesta, ni he podido averiguar en qué estado está mi proceso, porque no tampoco me dieron el número de expediente, es decir el de quince dígitos. ¿Es normal que la respuesta por correo se demore tanto tiempo? ¿Sabes dónde puedo averiguar el estado de mi proceso? ¡Muchas gracias!

  • Maria Alexandra Arevalo Cuntrera
    Responder 17 octubre, 2019 at 8:24 am

    Hola Buenos Dias!

    Queria saber si me podia ayudar con esta duda, me han aprobado la autorizacion de residencia para busqueda de empleo al estudiante. ahora quiero emprender mi negocio y voy a solicitar la de trabajo por cuenta propia.

    Puedo emprender mi negocio en cualquier parte de espana y debo hacerlo solo en la provincia donde meti mi solicitud?

    Gracias!

  • NATALIA
    Responder 17 octubre, 2019 at 8:06 pm

    Hola! Después de estar 1 año en practicas quiero aplicar al cuenta ajena inicial, para esto puedo presentar una oferta laboral cualquiera? no importaría el puesto o el salario o que al final no me contraten? gracias!

  • isela
    Responder 31 octubre, 2019 at 2:05 pm

    Hola muchas gracias de antemano por tu respuesta,
    Mi nombre es Isela y yo estuve 3 años estudiando en España, presente mis papeles para residencia para búsqueda de empleo y lo hice un mes antes de cumplir el plazo máximo de los 90 días con mi NIE caduco, ya pasaron los 20 días y no tengo resolución ( que por cierto no sé si es por correo o en la web), y como me quedan pocos días para cumplir los 90 días con mi NIE caduco he pensado regresar a mi país para no estar aquí en situación irregular.
    mi pregunta es: estar esperando la respuesta de mi solicitud para residencia no lucrativa pasados ya los 90 días que caducó mi NIE me pone en situación ilegal en España?
    ¿debo regresar a mi país y esperar allí y luego volver?
    Lo que yo quiero es estar en situación irregular en España y que esto me perjudique cuando quiera regresar en el futuro.
    Muchas gracias

  • Kelly
    Responder 31 octubre, 2019 at 9:19 pm

    Buenas tardes.
    Quisiera hacer la siguiente consulta:
    Llegue por primera vez a España a hacer un máster el día 01 de noviembre de 2016. Terminé ese máster y volví a mi país de origen, Colombia, el día 15 de octubre de 2017. Volví a España a hacer otro máster el día 10 de diciembre de 2018.
    Cumpliría el 01 de noviembre de 2019 tres años desde que llegué por primera vez. Con lo cual ya cumpliría el requisito de los tres años para poder trabajar. O los tres años deben ser ininterrumpidos en España? También he de mencionar que llevo empadronada los 3 años.

  • Mauricio Rosales
    Responder 6 noviembre, 2019 at 9:45 am

    Buen día,

    Una consulta, con el visado de búsqueda de empleo es posible realizar practicas extracurriculares (mediante convenio) durante el periodo que dure esta autorización?

    Quedo atento, un saludo.

  • EVELYN AQUIJE
    Responder 7 noviembre, 2019 at 12:28 am

    Hola!
    Soy peruana. Ingresé a España con visa de estudiante, acabé el master en Julio 2019 pero me extendieron el convenio de practicas hasta diciembre 2019. Ya he solicitado residencia en busqueda de empleo, y por silencio administrativo ya está aprobado (los 20 días finalizaron el 28 de Octubre), si me vuelven a extender el convenio de practicas antes de diciembre, podría seguir trabajando hasta que salga la resolución?. Por otro lado, la empresa me quiere contratar una vez tenga la resolución de residencia, mientras tramito la autorización de trabajo, podría seguir haciendo las practicas? O qué se necesitaría hacer para continuar con el trabajo?

  • ABRAHAM
    Responder 13 noviembre, 2019 at 7:22 pm

    Buenas.
    Tramité un permiso de búsqueda de empleo después de estudiar, pero me lo han denegado a los 14 días por que el seguro medico que aporté era de viaje y no cubría todas las prestaciones sanitarias, y ahora me piden que abandone España en 15 días.
    Tengo alguna posibilidad de recurrir aportando un seguro medico nuevo, que cubra todas las prestaciones, o ya no me dejarían aportarlo?
    Y presentar una nueva solitud con el nuevo seguro médico? Todavía tengo permiso de estudios hasta diciembre.
    Gracias de antemano por la respuesta.
    saludos

  • Luz Galeano
    Responder 14 noviembre, 2019 at 4:59 pm

    En cuanto al tramite de solicitud de residencia por busqueda de empleo, como es el tramite para los familiares ? se deben subir tambien sus docuemtnos en la red SARA ? en un expediente diferente al del estudiante ? o se incluyen dentro del mismo expediente del solicitante ? Gracias

  • Ihor
    Responder 19 noviembre, 2019 at 11:16 am

    Les agradecería si podrían resolver mi duda, en el año 2016 obtuve un titulo de grado, y ahora mismo sigo cruzando una otra carrera. Podría aplicar en mi caso para este tipo de permiso

  • Estefanía Vera
    Responder 19 noviembre, 2019 at 5:43 pm

    Hola, soy de Ecuador y cuento con la autorización de busqueda de empleo, como sabemos este tipo de autorización es dado bajo el concepto de residencia temporal no lucrativa, lo que no comprendo es si es bajo este concepto ¿porque no puedo hacer un convenio de prácticas remuneradas con una empresa y un centro de estudios durante el año que no debo de trabajar ? ya que de acuerdo a lo que he leído las prácticas universitarias tienen caracter formativo y no de naturaleza laboral según Real Decreto 592/2014 2.3

  • Andrea Goitia
    Responder 19 noviembre, 2019 at 10:09 pm

    Hola, terminé mi Master este año (2019) y hace unos meses que volví a Bolivia. MI tarjeta caducó a fines de septiembre/2019, así que aún entro dentro del plazo de los 90 días posteriores para tramitar la Residencia para busqueda de empleo, pero actualmente estoy en Bolivia. Puedo tramitar este permiso de residencia mediante la Red Sara con mi certificado electronico (el cual poseo) estando aquí en latinoamerica? y Luego volver a España si es que me aceptan la Residencia? Muchisimas gracias de antemano!

  • Romina Orosco
    Responder 21 noviembre, 2019 at 6:44 pm

    Hola! He estado buscando en el portal de Inmigración y ya aparece este recurso ni tampoco el ANEXO para presentar los documentos. ¿Ha habido algún cambio o anulación de la residencia por búsqueda de empleo? Me parece raro porque antes sí salía en la web y ahora ya no.

  • Adriana
    Responder 24 diciembre, 2019 at 9:54 am

    Buenos días, presente mis documentos para búsqueda de empleo no lucrativa, el 12 de julio de 2019, aún no tengo resolución, quisiera saber si uds saben si los expedientes de julio ya los están contestando.
    Gracias

  • Diana S
    Responder 14 febrero, 2020 at 10:11 am

    Hola,
    He solicitado Autorización de Residencia para Prácticas el 22 de septiembre del 2019 y aún no recibo respuesta.
    Vivo en Madrid y he cursado un TFM, pero no hay una resolución o comunicación con respecto al tema.
    De acuerdo al Real Decreto 11/2018 las prácticas se pueden empezar a los 30 días de haber hecho la solicitud en caso de no recibir respuesta. Sin embargo el no tener la «Autorización» o alguna noticia me tiene preocupada. ¿Que puedo hacer?

  • Natalia
    Responder 8 mayo, 2020 at 10:38 am

    Hola Judith,

    Para el permiso de búsqueda de 12 meses es necesario tener el título de grado de mi país de origen homologado, aunque el que presente para el trámite sea un título de Maestría emitido por España?

  • Cesar Rubio Calderón
    Responder 13 julio, 2020 at 4:04 pm

    Hola Judith.

    Yo tengo año y medio en Madrid, culminé ya un máster y tengo mis certificados de culminación aunque estoy a la espera del pergamino que tarda algo mas en llegar. Mi estancia de estudiante supongo vence el 31/07 que era la fecha que decía mi carta de estudios aunque a pesar de mi expediente de extranjería dice Resuelto Favorable nunca recibí la resolución con la fecha exacta. Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar el permiso de residencia para búsqueda de empleo?

    Gracias.

      • Cesar Rubio Calderón
        Responder 26 agosto, 2020 at 5:03 pm

        Hola Judith, Mi estancia por estudios finalizó el 31/7 por tanto tendría hasta el 31/10 para solicitar la Autorización de Residencia para Búsqueda de Empleo, antes de ir a su despacho me gustaría me confirmara si el Máster que realice en la UPM que no es Oficial es un Máster Propio de 70 ETCS aplica para esta solicitud aunque no esté en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
        Soy venezolano, tengo los certificados de haber cursado el postgrado (2 especializaciones y el Master) y ya hice la solicitud y pagué las tasas para la emisión del pergamino, tengo seguro vigente, ademas de Tarjeta Sanitaria y puedo demostrar los medios económicos.
        Mi duda recae en si el Master Propio aplica y no lo rechacen si no presento un certificado especifico del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) Nivel 6 o superior.
        Gracias espero su respuesta.

  • Antonio Zisis
    Responder 5 agosto, 2020 at 4:09 pm

    Buenos días,

    tengo toda la documentación para solicitar la residencia en búsqueda de empleo, pero entro a la página de Redsara y todo es bastante confuso. Si pudieran ayudarme, debo hacer la solicitud a la oficina de extranjería de Madrid? (Estudié en Madrid). Y lo segundo, en los apartados de “Asunto”; “Expone” y “Solicita”, qué hay que escribir?

    Muchas gracias

  • Raul Vargas
    Responder 12 agosto, 2020 at 12:33 am

    Hola, En 2019 termine un master en la UPM de forma satisfactoria (Cuanto con el certificado pero sigo a la espera del «Pergamino»), al termino de mi visado de estudios (Octubre 2019) regrese a mi pais de residencia por cuestiones familiares, es posible aplicar al «permiso de busqueda de empleo» despues de un año y regresar a españa a intentar conseguir empleo y estar de forma legal en el pais. De antemano gracias por su respuesta.

  • Alejandro
    Responder 13 agosto, 2020 at 1:58 pm

    Hola Buenas Tardes,

    Aplicando a la residencia de búsqueda de empleo y en dado caso que sea favorable,

    – ¿El tiempo de residencia con la tarjeta computa para la nacionalidad?

    – Entiendo que para cambiar el status a trabajo por cuenta ajena se necesita presentar la oferta laboral (relacionada a mis estudios) hasta que se cumpla el año que da la residencia por búsqueda de empleo. ¿Esto es correcto? y ¿aquí no entraría la situación nacional de empleo?, es decir, puede ser un trabajo normal, no altamente cualificado pero acorde a mis estudios.
    – Para cambiar el status antes del año, solo se podría con una oferta laboral como altamente cualificado ¿cierto?

    Y en dado caso… Si tengo dos años de estudiante, y aplico a esta residencia, y no presento para cambiar el status a trabajo por cuenta ajena, ¿podría aplicar a residencia por arraigo social? Ya que llevaría tres años en España, pero 2 serian de estancia y 1 de residencia

    Saludos

  • Cesar Rubio Calderón
    Responder 26 agosto, 2020 at 5:05 pm

    Hola Judith, Mi estancia por estudios finalizó el 31/7 por tanto tendría hasta el 31/10 para solicitar la Autorización de Residencia para Búsqueda de Empleo, antes de ir a su despacho me gustaría me confirmara si el Máster que realice en la UPM que no es Oficial sino un Máster Propio de 70 ETCS aplica para esta solicitud aunque no esté en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
    Soy venezolano, tengo los certificados de haber cursado el postgrado (2 especializaciones y el Master) y ya hice la solicitud y pagué las tasas para la emisión del pergamino, tengo seguro vigente, ademas de Tarjeta Sanitaria y puedo demostrar los medios económicos.
    Mi duda recae en si el Máster Propio aplica y no lo rechacen si no presento un certificado especifico del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) Nivel 6 o superior como dice el decreto ley.
    Gracias espero su respuesta.

  • Ivana Caridad Lovera Ruiz
    Responder 13 octubre, 2020 at 9:09 am

    Hola, Judith. Una pregunta, si luego de concedido el permiso para «autorización para búsqueda de empleo», y en ese año no encuentras nada relacionado a tu campo, puedes cambiar a una Visa no lucrativa, y continuar así contando para los dos años de la residencia para países iberoamericanos?
    Un saludo.

  • Paloma
    Responder 15 octubre, 2020 at 3:09 pm

    Hola Judith. Pregunta: reúno todos los requisitos para una visa por búsqueda de trabajo. Somos 3 compañeros de un máster propio de la UPF que tenemos el interés de sus servicios para pedir esta visa. Ya terminamos los estudios, estamos a tiempo de los 90 días para pedir la visa, tenemos los medios económicos, seguros de salud contratados, etc.
    El problema es que en el listado de másters sale que nuestra titulación está «por extinguirse», pero no extinta. ¿Podrías realizar tus servicios para esta visa de todas formas o el «por extinguirse» es un problema?

    Gracias

  • Lucia
    Responder 15 diciembre, 2020 at 9:46 pm

    Estimados:

    Mi Nie vencerá el 21.12.2020. Renovaré el Nie para la Búsqueda de Empleo el 1.2.2021 (puede hacer hasta 90 días después de la caducidad).
    Así la fecha de caducidad del Nie nuevo es 21.12.2021 (1 año desde la fecha de vencimiento) o 1.2.2022 (1 año desde la fecha de presentación) o 1 año desde la fecha de aprobación de la solicitud?

    Muchas gracias y espero sus noticias.

  • Lucia
    Responder 16 diciembre, 2020 at 9:36 am

    Mi Nie venció el 1 de junio, durante el estado de alarma, así hasta el 21 de dic vendrá. Ahora quiero solicitar Residencia para Búsqueda de empleo. Preguntas, porfa:
    1. Tendré 90 días después del 21 de dic para solicitarlo?
    2. El permiso permite al estudiante permanecer en España durante 1 año. Así 1 año desde la fecha de vencimiento de Nie o 1 año desde la fecha de presentación o 1 año desde la fecha de aprobación de la solicitud?
    Gracias y buen día!

  • Lucia
    Responder 16 diciembre, 2020 at 9:37 am

    Mi Nie venció el 1 de junio, durante el estado de alarma, así hasta el 21 de dic vencerá. Ahora quiero solicitar Residencia para Búsqueda de empleo. Preguntas, porfa:
    1. Tendré 90 días después del 21 de dic para solicitarlo?
    2. El permiso permite al estudiante permanecer en España durante 1 año. Así 1 año desde la fecha de vencimiento de Nie o 1 año desde la fecha de presentación o 1 año desde la fecha de aprobación de la solicitud?
    Gracias y buen día!

  • Ricardo Romero
    Responder 16 diciembre, 2020 at 5:24 pm

    Buenas tardes,

    Una consulta, han pasado más de 20 días laborales desde la fecha de mi solicitud para el permiso de búsqueda de empleo y aún no he tenido noticias de extranjería así lo que entiendo que es favorable por silencio administrativo. ¿Que tengo que hacer para reclamar la resolución y obtener el permiso?

    Muchas gracias!

  • MARQUINHO DEL PEZO
    Responder 11 enero, 2021 at 2:47 pm

    Buenos dias, realice un master en España de manera presencial durante 1 año, regrese a mi pais en agosto de 2018, quisiera saber si puedo pedir mi permiso de residencia por practicas desde mi pais de origen (Peru) o que prosedimiento tendria que realizar para regresar de forma legal al pais para cumplir con dichas practicas. Muchas gracas

  • Maria
    Responder 3 febrero, 2021 at 10:18 am

    Buen día, tengo una consulta para la autorización de residencia para prácticas profesionales.

    En lo que respecta al seguro médico, se puede presentar la tarjeta sanitaria? Mi práctica profesional va a ser remunerada.
    O debe ser seguro privado?

    Gracias

  • Andrea Guamo
    Responder 19 febrero, 2021 at 12:17 pm

    Buenos días espero puedan ayudarme con mi inquietud, terminé una maestría en Diciembre del año pasado mi NIE caducó en Diciembre igual, estoy dentro de los 90 días hábiles para solicitar permiso para búsqueda de empleo, mi duda si durante los 12 meses que te conceden quisiera estudiar un doctorado en Julio puedo realizarlo sin ningun problema? Durante esos 12 meses que te conceden se puede estudiar sin problema.

  • Carmen
    Responder 14 mayo, 2021 at 12:09 pm

    Hola, ya se me vence la residencia para la búsqueda de empleo en julio del 2021, ¿ qué sería lo recomendable para regularizar mi situación?¿ Residencia inicial no lucrativa?, ¿ volver a la visa de estudiante?

  • Carmen
    Responder 3 julio, 2021 at 8:52 am

    Mi NIE de residencia para búsqueda de empleo vence el 31 de julio y quisiera renovarla pero con la condición de residencia por cuenta propia. ¿Cuáles son los pasos?
    Saludos

  • Med Yosri Zanni
    Responder 29 julio, 2021 at 10:21 am

    Hola,quiero hacer la residencia busqueda de trabajo . pero no tengo un certificado digital . como puedo hacerla sin cerificado digital? . pq ahora mi visa de estudiante se acabó ya hacer un mes .

  • Carolina
    Responder 1 septiembre, 2021 at 7:43 am

    Hola,
    Tenía Tarjeta de régimen comunitario que caducó el 20 de enero del 2021, no pude renovarla por qué ya no vivo con la persona que me reagrupo y no disponía de contrato de trabajo. En junio terminé el grado en Biotecnología. Ahora me ofrecen un empleo y me gustaría saber si hay alguna manera rápida de obtener de nuevo el NIE para poder trabajar.

  • Cinthya
    Responder 9 noviembre, 2022 at 2:06 pm

    Hola. ¿Es posible gestionar la Residencia para búsqueda de empleo por un plazo menor a 12 meses?

  • Juan
    Responder 31 enero, 2023 at 6:00 pm

    Hola Tengo una residencia de practicas que me acaba en mayo. Es posible solicitar la residencia de búsqueda de empleo a partir de la residencia de prácticas? Las prácticas son para acabar el master. O es necesario hacerlo desde autorización de estancia de estudiante??

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