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¡Ampliación del Permiso de Paternidad! Novedades.

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¡Ampliación del Permiso de Paternidad! Novedades.

permiso de paternidad
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A partir del día 05 de Julio de 2018 los progenitores que tengan o adopten un hijo podrán disfrutar de una semana más de permiso, cinco en total, un incremento contemplado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) publicado en el BOE el día anterior.

Podrán beneficiarse de esta ampliación de una semana adicional aquellos padres cuyos hijos nazcan o sean adoptados desde el 5 de julio en adelante, pero no los que lo hayan nacido antes de esta fecha, según han precisado fuentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Por tanto, los padres españoles podrán aprovechar un máximo de 15 semanas de permiso de natalidad remunerado, si solicitan disfrutar las 10 semanas que la madre puede transferirles de las 16, que le otorga la ley.

Hay que tener en cuenta que el padre no puede traspasarle el permiso de paternidad a la madre, pero la madre si podría pasar parte del permiso al padre sin reducir los días por permiso de nacimiento y paternidad.

Además, se incorpora otra novedad con respecto a estos permisos que es la posibilidad de que los funcionarios públicos que tengan un hijo puedan cogerse las cinco semanas de permiso sin la obligación de hacerlo de forma simultánea a la madre. De esta forma, podrán disfrutar de su baja tras las 16 semanas de la madre, ampliando el periodo total de ambos progenitores a 21 semanas.

En este sentido, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.  

En el permiso de paternidad el progenitor cobra de la Seguridad Social el 100% de la base de cotización de su nómina del mes anterior, o sea, que cobra como si estuviera trabajando, salvo algunos conceptos como dietas, transporte, etc.

En nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid centro, además especialista en laboral, penal, civil, entre otros, le podemos informar de todos sus derechos y forma de disfrutar el permiso de paternidad.

El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido, desde el momento señalado en el párrafo anterior, mientras que la 5ª semana de permiso  tendrá carácter “volante”, esto es, que podrá disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma “volante”, en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador/a.

Igualmente, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad.

De manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

Permiso por Nacimiento y Permiso de Paternidad:

Existe una gran diferencia entre ambos permisos que debe tener en cuenta el trabajador:

El Permiso por nacimiento tiene una duración de 2 o 4 días, según el progenitor se tenga que desplazar; por lo que, el padre tendrá derecho a un permiso de 2 días+5 semanas o 4 días+5 semanas en total.

Además, el permiso por nacimiento comienza el mismo día del nacimiento del hijo si es laborable, y si no lo fuera porque el trabajador está de vacaciones, es fin de semana, etc, comenzaría el día laborable.

Por otra parte el progenitor no tiene porqué disfrutar el permiso de nacimiento junto con el permiso de Paternidad, ambos pueden escoger cuándo disfrutarlo ya sea dentro del permiso de maternidad o inmediatamente después de éste.

¿Cuándo se disfruta el Permiso de Paternidad?

Hay que disfrutarlo de forma ininterrumpida, excepto la última semana(5ta semana), que se puede disfrutar en cualquier momento dentro de los primeros 9 meses después del parto, para ello la empresa debe estar de acuerdo y debe adoptarlo al inicio del permiso.

Permiso de Paternidad y Lactancia:

Los mismos son totalmente compatibles, o sea, el progenitor puede pedir reducción de jornada y/0 excedencia para cuidar al hijo nacido.

RECOMENDACIONES:

El trabajador debe tener bien claro cuáles son sus derechos tanto si es madre o padre, para disfrutar de permiso de maternidad o paternidad.

Para ello venga a nuestro despacho de abogados de Madrid centro, le ayudaremos y orientaremos ante cualquier problema legal con su empresa o casa familiar en caso de que sea empleada de hogar, además somos especialista en extranjería, laboral, penal, familia y civil. Abrimos de Lunes a Sábado.

Llámanos al despacho al teléfono: 915482289

«Te devolvemos la ilusión, te devolvemos la esperanza».

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