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Nuevo Plan Intensivo de Nacionalidad (PIN) 2017. Resolución de la DGRN.

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Nuevo Plan Intensivo de Nacionalidad (PIN) 2017. Resolución de la DGRN.

Plan Intensivo Nacionalidad (PIN) 2017
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En nuestro despacho de abogados venimos tramitando y reclamando todos los expedientes de nacionalidad presentados antes de Octubre de 2015 que fue cuando empezó el nuevo procedimiento de nacionalidad española.

En tal sentido, sigue existiendo un atraso muy importante en cuando a la grabación y digitalización de expedientes de nacionalidad solicitados a finales del 2014 y los del 2015, que hasta la fecha actual, no tienen todavía su número de expediente correspondiente.

Lo que hemos venido efectuando en nuestro despacho para agilizar y obtener el número de expediente es un “escrito de celeridad” o de “agilización procesal”, para instar al Ministerio de Justicia que instruya el expediente, le otorgue al interesado su número de expediente y de una vez proceda a continuar con dicha tramitación, sin tantas dilaciones.

Tal parece la Dirección General de los Registro y Notariados y el Ministerio de Justicia han tomado conciencia de dicho retraso y han dictado una Resolución de fecha 14 de abril de 2017, por la que, se publica la “Encomienda de Gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España”, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.

Por lo que, se abrirá una nueva fase del PIN para aquellos expedientes correspondientes al primer semestre de 2015, se habla de unos 80.000 expedientes aproximadamente, que no están registrados o digitalizados.

No obstante, nos consta, que todavía hay expedientes de finales del 2014 que no tienen su número, para poder lograrlo, acuda a nuestro despacho para efectuar la debida reclamación.
Serán los registradores de la Propiedad quiénes se encarguen de este nuevo PIN 2017 y serán ellos los que comenzarán a tramitar y a emitir informes sobre la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

A continuación les informamos de la “Encomienda de Gestión efectuada por el Ministerio de Justicia”. Resumen.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA AL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.

CLÁUSULAS.

Primera. Objeto.

El Ministerio de Justicia encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia según se concretan en la cláusula segunda de este instrumento, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 del Reglamento del Registro Civil.

La presente encomienda se acuerda al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Obligaciones del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, se compromete a ejecutar los actos de tramitación electrónica que se describen, conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Para ello el Colegio se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

1. Proceder a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe-propuesta de resolución, de todos los expedientes de nacionalidad por residencia que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia al aplicativo informático facilitado por el Colegio de Registradores, hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 y que se estima que aproximadamente alcanzarán el número de 75.000.
En el caso de los supuestos incluidos en el anexo sobre «Modelos relativos a distintas causas por las que no procede un informe positivo» incluido en la guía de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia elaborado con ocasión de la ejecución de la encomienda firmada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles y el Ministerio de Justicia de 25 de junio de 2012, los Registradores se limitarán a dejar constancia informáticamente de tal circunstancia en la aplicación, sin necesidad de completar la tramitación del expediente.

2. Facilitar el alojamiento en los Centros de Proceso de Datos del Colegio de Registradores de los servidores y máquinas necesarias para el archivo y conservación en formato electrónico de los ficheros resultantes de la digitalización y tramitación electrónica de los expedientes, y su documentación complementaria objeto de la presente encomienda, en condiciones adecuadas de seguridad.

3. Facilitar los sistemas de comunicaciones necesarios para posibilitar el flujo de información desde las estaciones de digitalización hasta los servidores en los que se alojen los datos obtenidos.

4. Facilitar el aplicativo informático necesario para la tramitación electrónica de los expedientes de nacionalidad por residencia mediante su distribución y reparto entre los Registros de la Propiedad y Mercantiles, a los que deberá permitirse el acceso y la utilización para la tramitación, así como las comunicaciones seguras que para ello fueran requeridas. Dicho aplicativo deberá estar accesible desde el Ministerio de Justicia, a través de la red SARA.

5. Garantizar el acceso de los funcionarios que determine la DGRN a todas las funcionalidades del aplicativo informático para la tramitación completa de los expedientes de nacionalidad por residencia, así como facilitarles la formación y el apoyo técnico necesarios para su correcta ejecución y uso.

6. Suministrar a los Registros de la Propiedad y Mercantiles toda la formación técnica necesaria para la correcta ejecución y uso de la aplicación a que se refiere el apartado anterior.

7. Colaborar con los servicios de atención del Ministerio de Justicia a los Registros Civiles para la resolución de las incidencias relacionadas con la transmisión de las resoluciones dictadas desde la aplicación informática, a que hace referencia el apartado 4 anterior, y la aplicación de los Registros Civiles.

8. Los registradores, con el apoyo técnico del Colegio de Registradores y al amparo de las instrucciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, colaboraran en la realización de todos los actos de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia para la redacción de la propuesta de resolución y la resolución definitiva de las solicitudes.

9. Establecer un procedimiento de comunicación fluido y de fácil acceso entre el Colegio de Registradores y la DGRN, mediante la habilitación de una dirección de correo electrónico, para la comunicación y resolución de todas las incidencias que puedan surgir en la DGRN en relación a los expedientes.

10. Dar soporte técnico continuo y directo a la DGRN.

11. Realizar la conexión a un servicio web proporcionado por el Ministerio de Justicia en la Red SARA, en el que se actualizará el estado de los expedientes tramitados en el aplicativo a los efectos de proporcionar información a los solicitantes de nacionalidad española a través del servicio «Cómo va lo mío?».

12. Garantizar, en el desarrollo de las tareas descritas en el apartado 1 de esta cláusula, el correcto y regular cumplimiento de la normativa correspondiente a los expedientes de nacionalidad española por residencia, así como las instrucciones y criterios indicados por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Para ello, el Colegio adoptará las medidas necesarias, incluida en su caso la revisión de expedientes.

Octava. Duración y plazos de ejecución.

La presente encomienda estará vigente por un periodo de seis meses a partir de la puesta a disposición del Colegio de los expedientes de nacionalidad, objeto de esta encomienda, en condiciones de ser tramitados. No obstante lo anterior, el Colegio estará obligado a continuar la tramitación de los expedientes en que hubiera habido que subsanar con la documentación requerida.

Además, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, este plazo podrá ser prorrogado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Igualmente en el caso de incremento o disminución del volumen de expedientes a tramitar la presente encomienda podrá ser objeto de modificación por acuerdo expreso de ambas partes.

TELÉFONO CITA DESPACHO:91-5482289

“Toda la solución, está en una buena información”.

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