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Reagrupación por Familia Extensa. Requisitos. Preguntas frecuentes.

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Reagrupación por Familia Extensa. Requisitos. Preguntas frecuentes.

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Son muchos los casos de españoles nacionalizados en España que desean reagrupar a sus familiares colaterales como son hermanos, sobrinos, primos, tíos, etc.

A partir del 9 de diciembre de 2015, que entró en vigor la incorporación del concepto de familia extensa a la norma que regula el derecho a la libre circulación de personas y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea, han entrado a España muchos familiares de europeos que por fin al cumplido sus sueños de tener aquí a parte de sus familiares indirectos(hermanos, sobrinos, primos, etc).

El reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas se materializa en el ordenamiento jurídico español mediante un régimen especial distinto del régimen general de extranjería, regulado en el citado Real Decreto 557 de 2007 y resulta de aplicación a:

Los nacionales de países de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo:

Sus familiares:

-cónyuge;

-pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos;

-descendientes y;

-ascendientes directos del ciudadano y/o de su cónyuge o pareja registrada.

Modificaciones:

La modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros incorpora al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada «familia extensa».

En este concepto se incluyen:

1.- Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.

2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

El concepto de «familia extensa» y la necesidad de que los Estados miembros le faciliten la entrada, la libre circulación y la residencia en su territorio para facilitar el derecho a libre circulación de personas en la Unión Europea, ha sido afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del 5 de septiembre de 2012 en «el asunto Rahman» y del 8 de noviembre de 2012 en «el asunto Lida».

 En virtud de esta jurisprudencia de este Tribunal, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno de España la modificación del Real Decreto aprobado en 2007, para incorporar la familia extensa a su ámbito subjetivo.

Desde el día 9 de diciembre de 2015 se puede reagrupar en régimen comunitario a la Pareja Estable de un ciudadano español o miembro de un país de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Qué diferencias hay entre pareja de hecho registrada y pareja estable o simple pareja de hecho?

La pareja de hecho registrada es la que está debidamente inscrita en un Registro Público de Parejas o Uniones de Hecho, ya se local o autonómico. En el caso de la pareja estable es aquella que, sin estar casados ni registrados como pareja de hecho, pueden acreditar la existencia de una relación estable y duradera.

¿En qué casos podríamos reagrupar a nuestra pareja estable o pareja de hecho?

El nuevo artículo 2.bis del Reglamento Comunitario (240/2007) establece que el español o comunitario podrá reagrupar a la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de ese artículo. A estos efectos, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Casos que podremos reagrupar a nuestra pareja estable.

Os dejamos distintos supuestos en los que se podrá solicitar la aplicación del régimen comunitario como pareja estable o pareja de hecho (familia extensa).

1.    Pareja formada por extranjero y español o comunitario que pueden probar que son novios desde hace años (relación duradera). La prueba es muy importante, con cualquier documento que acredite la relación, ya sean fotos, facturas en común, certificado de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas, correos y whatsapps, etc.

2.    Pareja formada por extranjero y español o comunitario que llevan más de un año conviviendo juntos. Bastará probar la existencia de la pareja y la convivencia conjunta durante ese tiempo.

3.    Pareja formada por extranjero y español o comunitario que tienen un hijo en común. Ya no es necesario probar la relación duradera, sino sólamente que se trata de una pareja y tienen ese hijo en común (muchas personas que han tramitado por arraigo familiar podrían acogerse a este supuesto).

4.    Matrimonio entre extranjero y español o comunitario celebrado fuera de España. El hecho de estar casado en el extranjero es un elemento importantísimo para acreditar la existencia de una relación estable, pero ojo, la norma establece que debe ser estable y “duradera”, por lo que es importante que ese matrimonio se haya celebrado hace tiempo o bien podamos acreditar la antigüedad de la relación antes del matrimonio.

5.    Otros supuestos. Pueden darse más casos de los descritos anteriormente, pero en todo caso es necesario acreditar con documentos esa relación estable y duradera.

Algunas Consideraciones:

1.    La norma no exige necesariamente la convivencia previa en común de la pareja. Si bien, al momento de pedir la tarjeta comunitaria en España será obligatorio el empadronamiento conjunto.

2.  La prueba de la existencia de la pareja estable corresponde al solicitante y puede hacerlo a través de cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente con pruebas documentales. En este caso valdrían pruebas  de cualquier tipo, tanto documentos públicos (por ejemplo una escritura de propiedad de una vivienda en común) o privados (una póliza de seguro médico familiar privada). También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia (alcalde del pueblo, presidente de la comunidad de vecinos, etc) que de fe de la existencia de dicha relación. Y vale en cualquier soporte, por ejemplo fotografías, los de mensajes de whatsapps o incluso vídeos de viajes. Todo vale.

3.    Aunque la norma no exige vivir a cargo del familiar español o comunitario, a la hora de solicitar la tarjeta comunitaria será obligatoria la presentación de medios de vida y seguro médico.

4.    En el caso de que la pareja estable se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la UE. Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar antes el Visado de Régimen Comunitario acreditando estos extremos. Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar (por pareja estable) de un español o comunitario residente en España.

PROCEDIMIENTO:
En el caso de que el familiar del ciudadano Español o comunitario se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar en el Consulado de España el Visado de Régimen Comunitario acreditando el vínculo con el familiar Español y el cumplimiento de los requisitos.

Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar de un español o comunitario residente en España para su presentación en el control fronterizo.

En el caso de las parejas, aunque la normativa no exige necesariamente la convivencia previa en común; para poder obtener posteriormente la tarjeta comunitaria si es obligatorio el empadronamiento conjunto así como la presentación de medios de vida y seguro médico.

Para poder probar la existencia de la pareja estable puede utilizase cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente pruebas documentales, tanto documentos públicos (escritura de propiedad de una vivienda en común) o privados (una póliza de seguro médico familiar privada, fotografías, cartas, mensajes de móvil, correos, cuentas bancarias conjuntas, etc…).

También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia (alcalde del pueblo, presidente de la comunidad de vecinos, etc.) que de fe de la existencia de dicha relación.

Dependiendo cuál sea el supuesto los requisitos para este tipo de visado variarán.

A continuación se detallan uno a uno los posibles casos y los requisitos necesarios:

Pareja asimilada a la de hecho:

-Relación estable debidamente probada y convivencia marital durante al menos un año continuado, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

-Que el español resida en el extranjero en el país de origen de su pareja.

-Que la pareja viaje o se reúna con el ciudadano español en España.

-Resto de familia extensa (hermanos, nietos, abuelos, tíos, sobrinos y primos):

-Que dependan económicamente del ciudadano español residente en España:

-Parentesco real.

-Dependencia económica durante los últimos 24 meses.

Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.

Acta de manifestaciones del ciudadano extra comunitario donde conste con quién vive, actividad laboral que desempeña, estado civil, hijos, propiedades, cuentas bancarias, etc.

Que convivan con el ciudadano español en el país de origen de su familiar:

Demostrar parentesco.

Demostrar convivencia continuada durante 24 meses con el ciudadano español en el país de sus familiares.

Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.

Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.

Familiares con discapacidad que residen con ciudadano español en el país del familiar:

Parentesco real.

Una atención personalizada de la persona discapacitada.

Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.

Nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid centro le podemos ayudar en todo este proceso e información.

TELÉFONO CITA: 915482289

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110 Comentarios

  • Carlos
    Responder 13 noviembre, 2018 at 7:03 am

    Buenos días Dr. Judith Tabares Abogados mi pregunta es referente a la solicitud de tarjeta comunitaria por parte de mi hermano, yo soy Español y vamos a reagrupar por familia extensa, ya conozco los requisitos y creemos que los cumplimos todos. «La pregunta es si para entrar a España él debe traer todos los documentos en mano o debe entrar con algo más? es decir, no se si deba entrar como turista o decir otra cosa… Ahí esta el dilema de mi pregunta. Muchas gracias por la ayuda prestada y tenga por seguro que sí le prohiben la entrada le llamaremos». Viene de Venezuela no necesita visado.

    • Alan lihueel
      Responder 2 abril, 2021 at 3:12 am

      Hola! Tengo 27 años y soy de argentina, tengo a mis tíos y primos en españa, ellos tienen ciudadanía española y viven en coruña desdé 2003, yo no tengo ciudadanía europea, qué posibilidad hay de que pueda entrar a españa y quedarme a vivir por ser familiar de español? Ellos nunca me enviaron dinero, puedo viajar y estando al la tramitar algún papel que avale ser familiar de comunitario y me permita residir?

  • LUCY GUEVARA SALAZAR
    Responder 15 noviembre, 2018 at 3:55 pm

    HOLA SOY COLOMBIANA PERO TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y ESTOY INTERESA EN REAGRUPAR A MI HERMANO HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE PODER HACERLO

  • Cecilia
    Responder 20 diciembre, 2018 at 12:11 am

    Hola soy peruana tengo nacionalidad española, mi consulta es referente a si se puede reagrupar por familia extensa a un sobrino menor de edad hijo de mi sobrina y que requisitos nesecito

    • Ana Margarita
      Responder 30 mayo, 2019 at 11:27 am

      Estoy reagrupando a mí hijo mayor de edad por familia extensa.Tiene él que presentar sus antecedentes penales en la embajada de España en la Habana

  • KEVIN
    Responder 27 diciembre, 2018 at 3:05 pm

    Buenas tardes,mi consulta es la siguiente, puedo hacer reagrupación familiar extensa siendo mis tíos abuelos los que viven en España hace años y yo en Argentina o que otro tramite deberia hacer para poder estar legal.
    Muchas gracias.

      • corralesNeyba
        Responder 13 enero, 2023 at 3:16 pm

        Hola buenas.quisiera saber si puedo reagrupar a mi hermano ppr familia extensa.
        Yo tengo la nacionalidad española.
        Lo único el esta aquí en España desde hace 3 años conmigo.

  • Jefferson Alexandre García valido
    Responder 11 enero, 2019 at 1:31 am

    Buenas si soy sobrino puede mi tía q tiene nacionalidad realizar lo de flia extensa

  • Franco Romano
    Responder 13 enero, 2019 at 3:00 pm

    Buenas tardes Judith, podria regrupar a mi pareja estable de Argentina? Soy Argentino con nacionalidad Española. Somos pareja hace 4 años, podemos pedir un certificado firmado por juez de paz que diga que convivimos hace 2 años (ya que no tenemos pareja de hecho aqui) o podemos formar una pareja de hecho (que certifique que convivimos hace 2 años). Eso serviria?
    De ser asi podria ingresar a España solo con pasaje de ida?

      • Cecilia
        Responder 2 enero, 2022 at 2:56 am

        hola tengo una pregunta si me an consedido el asilo . y tengo la recidencia de larga duracion puedo reagrupar ami hermano estando el aquí en España?

    • BETTY SANCHEZ
      Responder 30 noviembre, 2020 at 7:49 pm

      Buenas Noches, mi pregunta ¿ puedo pedir a mi sobrino como familia extensa, soy español, pero mi sobrino tiene visado de estudiante y vence en el 2021, osea lleva 3 años viviendo con nosotros tías y primos, entró con visado desde Irán, pero el tiene dos. Nacionalidades. Colombiana e Irani. Toda la familia que tiene en España colombiana. Teniendo visado de estudiante se puede pedir como. Familia extensa? Gracias.

  • Luiggi nunez
    Responder 24 enero, 2019 at 4:52 am

    Hola. Mi pareja y yo ya sometimos la documentacion.. Es española yo dominicano tenemos una niña a la cual registramos en el regitro civil local aqui en santo domingo, tenemos una relacion estable y vivimos juntos hace mas de año. Y medio depositamos lo siguiente : contrsto de arrendamiento en comun contrato de servicios en comun acta de nacimiento de nuestra pequeña y el libro de familia de la pequeña junto a nuestro certificado de pareja de hecho. Ya estamos esperando la respuesta mi pregumta es si tengo un tiempo limite para viajar a españa luego que sea cedido el visado o no?

  • Bárbara
    Responder 2 febrero, 2019 at 9:40 am

    Hola soy argentina y tengo residencia permanente por estar casada con unciudadsno de la ue. Me gustaría saber si puedo pasarle la residencia a mi hermano por reagrupación familiar. Gracias

  • Joany
    Responder 6 febrero, 2019 at 12:31 am

    Una pregunta, si no tengo los soportes de la manutención de mi primo para reagrupación de familia extensa de que otra forma podré demostrarlo. En venezuela con todo esto del cambio es complicado…. y le he realizado las transferencias a mis tías o familiares o amigos dependiente el banco que se tenga disponible en el momento donde puedan sacar el dinero en efectivo de la cuenta ( que no es en todos los bancos ni todos a los cajeros)

  • Braulio
    Responder 19 febrero, 2019 at 12:52 pm

    Hola Judith,

    Ante todo te agradezco por la información que aportas en esta web.
    Tengo una consulta, mi hija menor de 9 años vive con su hermana mayor de 17 años (no es mi hija biologica) y su madre en Perú. Hace poco he tramitado el certificado de nacimiento español para mi hija menor y ya está aprobado y sólo queda solicitar el certificado literal en un mes como mucho. La cuestión es que me gustaría traer a la hermana mayor de mi hija (que no es mi hija biológica) para que estudie aqui, crees que podría hacerlo por Reagrupación de familia extensa?
    Muchas gracias y buen día.

  • Patricia
    Responder 27 febrero, 2019 at 2:11 pm

    Hola, quisiera saber si mi media hermana (por parte de madre) puede venir con un billete de ida y otro de vuelta durante 6 meses? Gracias.

  • Jesus heredia
    Responder 11 marzo, 2019 at 12:47 pm

    !!Hola buen día, soy venezolano mi hermano de padre y y madre se caso en españa y está en régimen comunitario, yo estoy empadronado en su casa desde hace poco más de un año, mi pregunta es existe la posibilidad de yo obtener la residencia siendo mi hermano un comunitario y yo estar empadronado en su casa ? Gracias de ante mano por la ayuda

  • Liseth
    Responder 24 abril, 2019 at 9:35 am

    Hola buenas días quería hacer una pregunta mi marido tiene la tarjeta de residencia permanente de la UE y mi consulta es si el puede hacerle que su hermana que esta ilegal aquí en España pueda tener papeles de residencia por familiar extensa vive en mi casa y mi marido la mantiene y no puede trabajar gracias y buen día

  • joaquin pestana
    Responder 29 abril, 2019 at 12:05 pm

    Buenas tardes una consulta soy venezolano de 30 años y vivo en Chile queremos saber si se puede pedir arraigo familiar estando en España dentro del territorio nacional explico el caso mi hermana tiene 6 meses mandandome dinero y queria saber si podias seguir el proceso alla en españa

  • Gustavo
    Responder 28 agosto, 2019 at 4:57 pm

    Hola buenas tardes, en primer lugar quiero felicitarla y agradecer los comentarios y asesorías expresadas por Ud a los diversos comentarios. Mi pregunta es sobre la reagrupación de la familia extensa, quisiera saber si esa reagrupación da derecho a residencia y trabajo o solo a residencia y el otro caso, Tanto mi esposa como yo somo venezolanos de nacimiento pero con nacionalidad española desde hace ya 20 años, residiendo de forma legal desde hace 21 años, mi esposa tiene una sobrina en Venezuela la cual el padre y la madre no se pueden hacer cargo, y que presenta varios problemas de salud, de aprendizaje, alimentación, etc la niña esta ahora en casa de otra hermana de mi esposa y nos estamos planteando el poder traerla, de un tiempo para aca estamos corriendo con todos lo gastos que requiere la niña, Medico, ropa, educación, etc. NOs pueden otorgar la tutela desde allí, si viene con una autorización, permiso de los padres que se necesita para salir de pais, seria suficiente para poder escolarizarla y poder regularizar su situación teniendo en cuenta que solo tiene 6 años.

  • Patricia
    Responder 15 septiembre, 2019 at 6:18 pm

    Hola. Soy portuguesa nacionalizada viviendo en Portugal. Tengo un hijo viviendo en España hace 18 años y está ahora tramitando la nacionalidad española. Queremos reagrupar a otro hijo mayor de edad que está en Argentina viviendo en un departamento a nombre de los 3 hermanos, dos están en Europa y él en Argentina usufructuando del departamento que serían 600 euros por mes durante 20 años.
    El hijo de Argentina está casado y tiene una hija pero en principio quería reagruparlo a él. Yo podría empadronarme en España en casa propia de mi hijo y tengo cuenta bancaria en España y dos terrenos. O si es factible que el otro hijo que no es europeo aunque vive en España hace 18 años pueda agruparlo. Muchas gracias

  • starling bermudez urrego
    Responder 19 noviembre, 2019 at 6:35 pm

    hola cordial saludo. resulta que voy a solicitar la reagrupacion de mi familia extensa y me solicitaron que llevra la copia de pareja de hecho, resulta que me llego y mi pareja y yo no estamos registrados como pareja de hecho y tenemos los sellos del ayuntamiento donde hicimos los papeles. que puedo hacer para la reagrupacion de mi familia que vino de colombia. muchas gracias

  • DEINER IVAN
    Responder 29 diciembre, 2019 at 12:02 pm

    HOLA MI PREGUNTA ES SI YO SIENDO CIUDADANO ESPAÑOL PUEDO REAGRUPAR A UNA HERMANA QUE DEPENDE ECONÓMICAMENTE DE MI CON PRUEBAS , ELLA TIENE 50 AÑOS Y VIVE SOLA EN COLOMBIA LA HE TRAÍDO ACÁ HA ESPAÑA PERO NO CONOZCO DEL TEMA GRACIAS POR LA INFORMACION QUE ME PUEDA DAR

  • Carlos
    Responder 7 febrero, 2020 at 4:21 pm

    Buenos días, felicito a todo el equipo por intentar resolver dudas con tan poca información que podamos dar. EL caso mio es el siguiente, soy Peruano con nacionalidad española poco más de 1 año, quiero «reagrupar» a mi hermano que está en España con estancia de Estudios (38 años, vino a hacer un máster), hace poco más de 3 años. Le he hecho envios de dinero esporádicamente montos importantes, (Él vive en Asturias y yo en Murcia, aunque el primer año vivía conmigo , pero por temas laborales tuve que mudarme), pero la duda es si puedo pedir la reagrupación familiar extensa, estando él aquí ya desde hace 3 años, en Julio se termina su permiso. Muchas gracias por su pronta respuesta
    Saludos cordiales

  • geovanna
    Responder 23 mayo, 2020 at 9:43 am

    Se puede realizar la reagrupación de mi primo y su hijo si ya están en España

  • Daniela Sixto Diaz
    Responder 25 mayo, 2020 at 11:10 pm

    Hola, soy ciudadano cubano y mi hermana tiene la ciudadanía española, queremos realizar los trámites para la reagrupación familiar, yo soy casado, podría mi esposa acogerse a la ley de la familia extensa como cuyaña

  • adriana gomez
    Responder 2 julio, 2020 at 2:03 pm

    hola mi consulta es yo tengo nacionalidad española me traje hace 4 años a mi madre por arraigo sin problemas y desde septiembre me traje a mi tia su única hermana de mi madre porque no tiene hijos nosotras somos su única familia directa y al estar enferma nadie se hacia cargo y la iban a derivar a una casa de salud asi que me la traje vive con nosotras en febrero pedi el arraigo por familia extensa y ahora en junio me contestaron y me lo denegaron que se puede hacer? ella tiene la tarjeta sanitaria y la atiende una asistenta social pero con esta pandemia esta todo paralizado ,gracias

  • Martha
    Responder 20 julio, 2020 at 10:28 am

    Hola buenos días, pregunto yo vivo hace 22 años en España, estoy casada con español y hijos españoles, tengo un único hermano en Colombia de 40 años el trabaja allí en venta ambulante pero lo que hace no le alcanza para todo sus gastos ya que está casado y con dos hijos yo le ayudo para el restos de gastos quiero traerlo y reagruparlo en familia extensa se podría, y tengo que tramitar la documentación dentro de los tres primeros meses como turista y tengo que esperar que pasen los tres meses. Gracias.

  • Tatiana Palma Neyra
    Responder 17 agosto, 2020 at 9:44 pm

    Hola, soy peruana y tengo la nacionalidad Española, y tengo a mi hermana viviendo conmigo, aquí en España hace año y medio, ella vino como turista y se quedó ilegal. Podría hacerle la reagrupación de familia extensa, a pesar de no haberle hecho ingresos económicos?
    Gracias!!!

      • Pilar Becari Estrada
        Responder 28 febrero, 2022 at 11:08 am

        Hola buenos días, soy ecuatoguineana y tengo la nacionalidad española, tengo a mi hermana viviendo conmigo desde hace 5 años ella vino como turista y se quedó, yo quisiera saber si podría hacerla la reagrupación por familia extensa, a pesar de no haberla hecho ingresos económicos durante el tiempo que estuvo viviendo en mi país de origen? Porque aquí lleva 5 años viviendo conmigo y yo la he mantenido durante todo este tiempo y la sigo manteniendo porque no puede trabajar, está estudiando. Muchas gracias

  • Leonardo
    Responder 12 septiembre, 2020 at 7:44 am

    Hola, tengo proyectado ir a vivir a España con mi pareja (convivimos juntos hace 7 años pero no estamos casados ni somos pareja de hecho registrada). Ambos somos argentinos pero yo tengo además la ciudadanía italiana. ¿Ella puede ingresar a España sólo con pasaje de ida? ¿Cómo puedo demostrar en el control fronterizo que ella es mi pareja estable? Una vez en Valencia, nos empadronaríamos y formalizaríamos nuestra pareja de hecho para solicitar posteriormente el reagrupamiento familiar y así acceder a la tarjeta de residencia. Agradezco su respuesta.

  • Milena
    Responder 8 noviembre, 2020 at 9:52 pm

    Hola tengo nacionalidad española puedo darle residencia a mi hermano que lleva año y medio acá en españa

    COLOMBIA

  • Natalia P.
    Responder 5 abril, 2021 at 1:49 pm

    Hola, soy argentina casada con español desde 2008 y tenemos dos hijos en común nacidos en argentina pero inscriptos en consulado. Nos estamos mudando a España a partir de diciembre y quisiera saber qué posibilidades hay de que se mude con nosotros ya sea al mismo tiempo o posteriormente otro hijo que no es hijo biológico de mi marido pero con el que convivimos desde que tiene un año. él cumple 21 años en diciembre y depende económicamente de nosotros ya que está estudiando. Desde ya muchas gracias

  • Marcia
    Responder 27 mayo, 2021 at 5:53 pm

    Hola, soy brasileña con nacionalidad española desde hace 15 años, estoy casada con un español tengo casa propia una a mi nombre y la otra de mi marido en España pero no trabajo, hago la declaración de la renta en conjunto con mi marido que es autónomo.Quisiera saber sobre reagrupar por familia extensa a mi hermano que es minusválido (cuando nació le faltó oxígeno en el cerebro, entonces tiene el intelecto de un niño) él se quedó huérfano de padre y madre le traje a España para estar conmigo, tiene doble ciudadanía brasileña y portuguesa. Está inscrito en la seguridad social para asistencia sanitaria e una declaración de su médico de su discapacidad, desde 2015 le pago para tener asistencia médica cuando viene a España. Me podría decir la posibilidad de reagruparle.
    Atentamente,
    Márcia Fonseca

  • Mónica Ceballos
    Responder 24 junio, 2021 at 6:24 pm

    Hola…tengo tarjeta comunitaria hasta 2030, quiero reagrupar a mi hijo, mi nuera y mi nieta, puedo hacerlo? También estoy en CALIFICACION en tramite de nacionalidad o me espero a tenerla y reagruparlos.

  • MARIA LAPO
    Responder 28 junio, 2021 at 7:03 pm

    HOLA BUENAS TARDES UNA PREGUNTA SOMOS TRES HERMANAS SOMOS DE ECUADOR Y VIVIMOS EN ESPAÑA Y QUEREMOS TRAER A UN SOBRINO QUE TIENE 32 AÑOS DOS TENEMOS LA NACIONALIDAD Y LA TERCERA LA TIENE EN TRAMITE LA NACIONALIDAD QUE PODEMOS HACER

  • Victoria Huillca
    Responder 30 agosto, 2021 at 9:32 pm

    Hola,
    Somos de Perú, mi marido tiene la nacionalidad española y queremos reagrupar al hijo de mi hermano que tiene 19 años. Mi hermano tiene además 6 niños y no puede mantener a tantos niños ya que se encuentra en una situación muy precaria. Nosotros no hemos enviado nunca dinero, como podríamos reagruparlo?

    Gracias

  • SANDRA
    Responder 27 septiembre, 2021 at 5:59 pm

    Hola ..buenas noches mi pregunta es ..como puedo traer a una sobrina para que estudie aqui en España …tengo la nacionalidad Española ..soy de Ecuador..pero nunca le enviado dinero..como puedo hacer gracias

  • Alejandra
    Responder 22 octubre, 2021 at 8:16 pm

    Buenas noches, soy española y quiero reagrupar a mi pareja estable, él es chileno con residencia en Alemania, (ambos estamos en trámites de divorcio por lo que no podemos hacernos pareja de hecho registrada) tengo varias dudas, los medios económicos quién debe demostrarlos, él o yo? y qué cantidad se considera adecuada para obtener la aprobación? cómo se demuestra, por cuenta bancaria o nómina, etc.?
    Muchas gracias y un saludo!

  • Sara
    Responder 3 noviembre, 2021 at 8:19 pm

    Buenas tardes, puede ayudarme con esta consulta , tengo un medio hermano por parte de madre que tiene nacionalidad española, puede pedirme, tengo pruebas de envio de dinero a mi nombre por mucho tiempo, espero su pronta respuesta

  • Susy Jacqueline Parra Amapanqui
    Responder 12 diciembre, 2021 at 5:05 pm

    Buenas tardes, Tengo nacionalidad española y resido en Barcelona. Es posible reagrupar a mi sobrina de 14 años de nacionalidad peruana??? Los padres están privados de libertad en Perú. hasta el momento el abuelo (mi padre ) se hacia cargo de ella y ahora por motivos de salud y edad no puede continuar cuidándola. yo enviaba dinero esporádicamente ya que por medio de un patrimonio que tengo en Perú se usa ese dinero para la educación etc. de mi sobrina. agradecería su información sobre este asunto. Gracias

  • Clary san
    Responder 2 enero, 2022 at 3:42 am

    Hola buen dia
    Requisitos para poder traerlas a mi prima de 43 y su hija de 18 como hago??? gracias
    janpaula1978@hotmail.com

  • MARTIN
    Responder 7 enero, 2022 at 3:44 pm

    BUENOS DIAS

    Me gustaría tramitar la residencia por familia extensa a mi hermano que vive en Uruguay pero esta aquí en España de vacaciones , Yo tengo nacionalidad Española y me gustaría hacer familia extensa a mi hermano mayor de edad .Me gustaría saber si puede ser viable.

    Un saludo gracias

  • Karen
    Responder 19 febrero, 2022 at 9:15 am

    Hola soy de Peru, tengo DNI español, y mi hermano vive conmigo en España poco más de 3años con visa de estudiante, yo le pago seguro privado y vive Conmigo, a q trámite puede acogerse para tener tarjeta de residencia y pueda trabajar.

    Muchas gracias.

  • Nicolas Alejandro
    Responder 26 febrero, 2022 at 5:09 pm

    Buenos dias,
    Soy Español, ya que mi madre es Española. Pero mi padre y mi media hermana son Argentinos. Puedo traeros a vivir a España?

  • Eduardo Naranjo
    Responder 26 junio, 2022 at 12:13 pm

    Hola,

    Nací en Venezuela pero adquirí la nacionalidad española por mi padre. Este año me he mudado a España por trabajo. Mi novia desde hace 4 años, no registrada, es venezolana pero vive en Colombia. Quisiera saber si puede venir a España y reagruparse conmigo, optando a la tarjeta como pareja estable de ciudadano comunitario. Y si ese trámite debe realizarse desde Colombia o desde quí.

  • ROOSMERY
    Responder 28 junio, 2022 at 9:57 am

    HOLA:
    yo tengo 31 años , casada y sin hijos, tengo una profesión en Perú y estuve terminando una maestría hace poco, y me interesa residir en España legalmente mi tío directo (hermano de mi madre) , s nacional español hace 13 años , tengo envios por parte de el por el periodo de mas de 16 meses ya que en Perú me hago cargo también en parte de mis abuelos. el tiene todos los requisitos , trabajo estable, vivienda, se podría hacer la reagrupación? en mi caso yo ya estoy aquí en Madrid y enviamos ya los papeles pero tengo la duda de por ser casada sea negado . Documentos que enviamos( CONTRATOS DE AMBOS TIO Y TIA EN ESPAÑA. INGRESOS DE 3 MESES, ENVÍOS DE CASI 2 AÑOS A MI NOMBRE, PARTIDA QUE CERTIFICA QUE ES MI TÍO DIRECTO POR PARTE DE MADRE, SEGURO PARTICULAR AQUÍ SIN COPAGOS, PADRÓN, DOCUMENTO DE NO PENSIONISTA EN PERÚ, ACTA DE MANIFESTACIÓN ).
    YA TENEMOS CITA PARA ESTE MES DE JULIO PERO ES LA PRIMERA CITA AUN)
    ESPERO ME PUEDAS APOYAR.

  • karen
    Responder 31 julio, 2022 at 11:48 am

    Hola:
    soy residente de larga duracion, y tengo a mi hermano viviendo conmigo con estancia por estudios esta estudiando(lleva 4 años en españa y no ha salido nunca) acaba mayo 2023 la fp, pero necesita trabajar, yo le pago todo y estoy trabajando, necesito que tenga la oportunidad de firmar libremente contrato. Por que quieren contratarle pero no puede firmar por el nie de estancia de estudios.
    Porfavor digame que hacer, he leido lo de reagrupacion por familia extensa.

  • JOSE
    Responder 1 septiembre, 2022 at 1:42 pm

    HOLA: EN LOS PROXIMOS DIAS SOLICITARE VISADO A MI CUÑADO Y SUEGRA ( SOY ESPAÑOL) ELLOS DOMINICANOS), DEBO HACER UNA ACTA DE MANIFESTACION, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: EL ACTA DE MANIFESTACION ES VALIDA PARA UNA SOLA PERSONA O EN LA MISMA PUEDO INCLUIR A AMBOS?
    GRACIAS

  • Daniel
    Responder 9 septiembre, 2022 at 8:14 am

    Hola Judith,
    Enhorabuena por las explicaciones, leyendo los comentarios se aclara mucha información, gracias.
    Una pregunta rápida, tengo nacionalidad española y desearía reagrupar por familia extensa a mi hermana q es cubana. Puedo demostrar envio de dinero regular y paquetes con medicinas y misceláneas por ej. Pero ella tiene 46 años y trabaja. Ella es madre soltera, con dos hijos que estudian y conviven con ella…. ¿Hay posibilidad de resolución positiva para un expediente de estas características? Gracias de antemano por tu tiempo, Saludos,

  • Marjorie Honores Rivera
    Responder 24 octubre, 2022 at 10:29 pm

    Hola, tengo a mis hermanos en españa con la Nacionalidad desde hace 20 años, podrian reagrupar a mi hijo de 18 años,? soy madre soltera.

    gracias por su valiosa respuesta.

    saludos desde Ecuador.

  • José Aguilera
    Responder 10 febrero, 2023 at 9:24 pm

    buenas tardes disculpe molestar. Tengo una hija española y yo y mi mujer tenemos la residencia pero tengo otra niña nacida en Paraguay puede ella adquirir la residencia por medio de su hermana o nuestro. Muchas gracias

  • Kimberli
    Responder 24 marzo, 2023 at 3:47 am

    Tengo la Nacionalidad española tengo a mi hermana viviendo con migo ase 3 años puedo reagruparla ella tiene 24 años

  • Braulio De La Cruz
    Responder 19 abril, 2023 at 7:44 pm

    Buenas tardes,

    Tengo una tía con nacionalidad española por más de 20 años. Soy mayor de edad, estoy casado y me gustaría saber si a través de la Reagrupación por Familia Extensa podría pedirme.

    Agradezco anticipadamente toda la orientación que me pueda ofrecer al respecto.

    Saludos,

  • Afaq Ahmad
    Responder 8 noviembre, 2023 at 9:48 am

    Hola
    Buenas tardes
    Judith Tabares Iglesias
    Tengo una consulta señora porfavor es que yo soy de Pakistan y vivo aqui en españa hase 2 años y hermano de mi madre esta aqui en españa hase 26 años y el tienes nacionalidad española y yo puedo cojer la tarjeta comunitaria por referencia de el o no el sangre es esta egual el es mi tio español y yo no tengo nada yo vivo aqui hase 2 años y el es hermano de mi mama yo puedo cojer la tarjeta comunitaria o no o si se puede cojer pues cuanto tardar para este .

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