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¿Cómo regularizar a un indocumentado en España? Opciones y requisitos.

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¿Cómo regularizar a un indocumentado en España? Opciones y requisitos.

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Si entró como turista a España y no ha regresado a su país o por otro motivo está en situación administrativa irregular, podemos establecer una estrategia y ver opciones para poder regularizarlo y así podrá obtener su Tarjeta de RESIDENCIA Y TRABAJO.

Nuestro Despacho de Abogados en Madrid Centro, abogadas colegiadas y Especialistas en Extranjería, Laboral Penal y Civil le podemos ayudar y orientar en todo el Trámite y Proceso de solicitud de su Trjeta de residencia.

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¿Cómo podemos regularizar a una persona que no está regularizada o documentada en España?

Para que un extranjero pueda residir de manera legal en España debe cumplir determinados requisitos teniendo en cuenta las diferentes opciones que la Ley ofrece para poder regularizar su situación, que pueden ser:

A través de una Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales:

 

–Arraigo Social:

Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.

Tener vínculos familiares: cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito.

 

–Arraigo Familiar:

Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española. Es una autorización que podrás solicitar en cualquier momento y que te permitirá, durante un año, residir y trabajar en España.

Para este tipo de solicitud no se exige Contrato de Trabajo, pero se debe cotizar durante el primer año para tener derecho a renovar la tarjeta en el momento del vencimiento.

 

–Arraigo Laboral:

Se exige una estancia probada de al menos dos años y que haya trabajado sin contrato de trabajo durante, al menos, 6 meses.

No podrás solicitar esta autorización de residencia si llevas menos de 2 años en España, o si no puedes acreditar la relación laboral durante esos 6 meses.

Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:

-Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.

A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

 

–Por razones humanitarias:

Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

 

–Enfermedad sobrevenida:

Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

Excepcionalmente, no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

 

–Víctima de Violencia de Género:

Cuando se deduzca que la mujer está sufriendo malos tratos por parte de su pareja o cónyuge.

Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género.

Podrá presentar:

Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.

Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.

 

Cónyuge o Pareja Registrada de ciudadano español:

En los supuestos casos de estar casada o ser pareja de hecho registrada oficialmente con un ciudadano español o comunitario, se tendrá derecho a solicitar una tarjeta comunitaria.

Dicha autorización de residencia permite residir y trabajar en España durante 5 años.

 

–Pareja Estable:

Existe también la opción de solicitar una tarjeta comunitaria al acreditar la condición de pareja estable (sin necesidad de acreditar ningún vínculo jurídico) de un ciudadano español o comunitario.

Se puede acreditar mediante el padrón familiar, hijos en común u otros medios de pruebas factibles.

En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.

Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

 

–Estudiantes:

Los estudiantes están en régimen de estancia, no de residencia, no obstante cuando terminen sus estudios “con aprovechamiento” y demás requisitos, si dicho estudio ha sido de 3 años, pueden en ese momento solicitar una modificación de Autorización de residencia y trabajo siempre y cuando cuente con Contrato de trabajo y demás condiciones exigibles.

 

-Por Ley de Emprendedores:

La Ley se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

La renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.​

 

–Autorización de Residencia como Familia Extensa de Comunitarios:

 

El Real Decreto 987/2015 de 30 octubre ha modificado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, introduciendo un nuevo artículo 2 bis dentro de sus cuerpo legal con el que se viene a reconocer la posibilidad de obtener la residencia en régimen comunitario a los miembros de la familia extensa del nacional comunitario siempre y cuando se den y acrediten determinados requisitos.

El citado artículo 2 bis (apartado 1) del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero recoge como familia extensa a:

a) los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.

Otras Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales:

Ser víctima de trata de seres humanos, colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales contra redes organizadas, o por razones de protección internacional, también podrás obtener una autorización de residencia y trabajo por un año.

 

–ASILO Y REFUGIO EN ESPAÑA:

 

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

La solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo .Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.

 

RECOMENDACIONES:

 

¿Cómo regularizar a un indocumentado? Es unas de las preguntas que más nos efectúan en nuestro despacho de abogados en Madrid.

Por tanto, si es extranjero y quiere residir en España, es importante que tenga toda la información legal para saber si podrá o no regularizar su situación una vez que esté de estancia en este país.

En caso de que ya esté indocumentado, existen varias opciones que se pueden analizar para intentar regularizar su situación.

Para ello es primordial que venga a nuestro despacho de abogados en Madrid centro, especialistas en extranjería, laboral, penal y civil, se informe correctamente de su situación administrativa, Teléfono Cita despacho: 91-5482289.  Teléfono Consultas: 807505577.

 

Y recuerde que: “Toda la solución, está en una buena Información”.

63 Comentarios

  • Lisit nijosky García Castillo
    Responder 11 enero, 2019 at 1:58 am

    Hola soy enenfermera enezolana con 2 especialidades laboralmente nunca fui ascendía a por ser opositora de el régimen siempre minimizados mi esposp al igual q mi persona y ya por situaciones económicas y tener 2 menores de edad queremos aspirar a vivir en España como solicitó ayuda humanitaria de asilo o refugio desconozco sobre el tema gracias por su asesoría

  • johnny alexander Gutierrez
    Responder 28 febrero, 2022 at 8:53 pm

    Tengo una niña con una discapacidad ( paralisis cerebral ) estoy indocumentado.. trabajo en trabajos informales… puedo acceder al sistema de salud para ella y obtener depronto tratamiento y aspirar a terapias ??

  • Valentina Mauren Cely
    Responder 5 junio, 2022 at 6:50 pm

    Hola! Con la opción de “Por ley de emprendedores” quiere decirse que si te das de alta como autónomo en España, puedes obtener el permiso de residencia?

    Un saludo y gracias.

  • Arnaldo
    Responder 24 agosto, 2022 at 2:34 am

    Entre a España hace una semana , soy medico cubano, estoy acá indocumentado, cual sería la vía más factible para comenzar a regularme, asilo politico, que alguien me empadrone, o debido a la nueva reforma migratoria, alguien que me haga un contrato de trabajo ???

    • sadysmagalys1971@gmail.co
      Responder 27 septiembre, 2023 at 7:24 pm

      Hola , mi hija es estudiante de medicina en 3er año y quiere terminar sus estudios en España en una universidad de medicina y ejercer la profesión en España qué posibilidades tiene, gracias por su atención, un saludo

  • Edu Zenteno Via
    Responder 1 diciembre, 2022 at 10:41 pm

    Hola tengo una visa válida de trabajo de Polonia me vine hace unos días a Barcelona españa cuestión de idioma como puedo regularizar mi situación para no quedar ilegal tengo entendido que puedo estar tres meses legalmente como turista

      • Marcela
        Responder 4 agosto, 2023 at 5:46 am

        Buenos días soy argentina tengo mi tarjeta verde de residente española ya que me nacionalice italiana. Mi pregunta es si puedo viajar con mi marido x España, él solo tiene pasaporte Argentine. Estamos casados y empadronados en una provincia del norte. Yo x ahora no estoy trabajando aunque tengo número de seguridad social. Me preocupa que mi marido pueda ser deportado en caso que nos encontremos un control o tenga problemas para sacar pasajes en nuestro recorrido..

  • maria rodriguez
    Responder 28 diciembre, 2022 at 2:14 pm

    Buenos días mi primo es ciudadano español debido a que lleva varios años casado con una ciudadana española, su mamá llego al pais de manera irregular y quisiera conocer si el podria legalizar a su mamaá y los pasos o documentos que tendria que presentar para su legalización. Ayudenme porfavor orienteneme pueden escribirme al mr4516845

  • Carmen
    Responder 25 enero, 2023 at 11:44 am

    Hola. Estando me manera irregular en España por año y medio es posible regularizar? Hay una persona que está dispuesta a hacerme un contrato de trabajo doméstico para solicitar permiso de residencia y trabajo. Puedo hacerlo o tengo que esperar tener dos años de ilegal?

  • leandro anselmi
    Responder 31 enero, 2023 at 9:34 pm

    hola , soy venezolano , recibi un dinero inesperado en navidad por alguna loteria , tengo pensado comprar una casa , tengo carta de manifestacion para asilo , veo que para pedir visa golden o por inversion en españa puedo comprar una propiedad por 500mil euros como minimo , pero para tal visa piden estar de forma regular , mi duda es si estoy en transmite de asilo desde agosto del 2022 y tengo carta de manifestacion para asilo puedo pedir visa golden o de inversion ?? para mi familia

  • Luis Fernando Escobar Morales
    Responder 2 febrero, 2023 at 6:18 pm

    Hola buena tarde quiero saber si mi estadía anterior en España me vale ya que estube empadronado en Bilbao 1 año y 3 meses o más y estube estudiando en la eso ese tiempo (2016-2017) ya que era menor tuve que abandonar el país y ahora regrese y tengo 6 meses de estadía quisiera saber si eso me sirve para optar para el permiso de trabajo o otro tema que me pueda servir en el tema de extranjería o regularización me sería de mucha ayuda si me puedes dar tu punto de vista en el tema muchas gracias feliz dia

  • MAYKON
    Responder 15 febrero, 2023 at 10:48 pm

    HOLA SOLICITE EL RETORNO VOLUNTARIO EN 2013 PERO TENIA UNA TARJETA TEMPORAL, ESTOY EN ESPAÑA HACE UNOS DIAS, SI TENGO UN CONTRATO DE TRABAJO PUEDO CONSEGUIR UNA TARJETA DE RESIDENCIA?

  • ABRAHAM REYES LOERA
    Responder 24 febrero, 2023 at 12:04 pm

    HOLA , SOY MEXICANO TENGO CASI 1 AÑO EN ESPAÑA VINE CON MI PAREJA QUE ES ESPAÑOLA TENÍAMOS EN MÉXICO 4 AÑOS Y VINIMOS PARA ESPAÑA A VIVIR PERO HEMOS TENIDO PROBLEMAS CON MIS PAPELES POR QUE NO PODEMOS HACERNOS PAREJA DE HECHO POR QUE MI REGISTRO CIVIL NO PUEDE DARME UN PAPEL QUE DIGA QUE ESTOY EN ESTADO DE SOLTERO YA QUE ESTUVE CASADO Y EL ACTA DE DIVORCIO NO LA ACEPTAN COMO JUSTIFICANTE DE MI SITUACIÓN CIVIL QUE PODEMOS HACER ESTAMOS EN GRANADA , UN SALUDO Y GRACIAS POR LA ATENCION

  • Willian Guerrero
    Responder 27 marzo, 2023 at 4:39 pm

    Hola buenas tardes, estuve en España trabajando con permiso de residencia y trabajo, empadronado desde el 2008 al 2011, la tarjeta tiene la primera renovación, me toco regresar a Colombia y no pude regresar, después de 12 años entro como turista, llevo 15 días en España, mi pregunta es ¿existe alguna posibilidad de un permiso para conseguir trabajo teniendo en cuenta que yo cotize seguridad social? O eso ya está perdido?

  • Shyqyri
    Responder 2 abril, 2023 at 6:34 pm

    Soy albanés. área de Schengen. Llevo viviendo en Ibiza desde el año 11, desde 2011 hasta 2019 sin ningún tipo de documentazion, desde el 02.2020 tengo pasaporte albanés en regla que me permite estar en España 90 días al año, pero no he vuelto a Albania desde el 02.2020 (porque ya no tengo ningun lazo familiar en albania, todos fallecieron por causas naturales y no estoy casado y no tengo hijos) y entonces estoy de nuevo irregular porque llevo mas de 90 dias en españa desde el 20.2020 . 03. 2021 Tenía mi residencia registrada en el municipio, también con seguro médico privado. Puedo tener inmediatamente un contrato de trabajo sin fecha límite, pero tengo miedo de que si voy a pedir (nie) me deporten de vuelta a Albania. ¿Qué pasos tengo que seguir para tener documentos regulares sin ser repatriado? ?

  • Jorge Luis
    Responder 1 mayo, 2023 at 5:36 pm

    Soy cubano casado con una ciudadana española e inscrito en el registro consular en La Habana y con libro de familia, además mi hija de 8 años también es ciudadana española, tengo 2 preguntas: puedo con visado schegen viajar solo a España, porque ellas no pueden viajar por el momento y la 2da si logro entrar a España con la documentación, me podré establecer o sea sin estar irregular? gracias.

  • Dora
    Responder 13 mayo, 2023 at 12:57 pm

    Hola soy Colombiana y viviendo en Colombia. Tengo la posibilidad de tener un contrato de trabajo en España por una ex colega que creó un sociedad allá. Lo mejor es tramitar mi permiso desde aquí o irme para España como turista y hacer todo allá? Gracias de antemano

  • Gabriel
    Responder 1 junio, 2023 at 7:08 pm

    Hola, estoy en españa hace un año pera ya estuve aqui otras veces por unos 4 años. Puedo usar estos años para pedir un arraigo social? Ya hacen 10 años de la ultima vez que estuve aqui.

  • mario
    Responder 8 junio, 2023 at 8:55 pm

    hola tengo residencia de larga duración me case y quiero saber si mi pareja tendría derecho a mi residencia.

  • Izchel
    Responder 17 junio, 2023 at 9:54 am

    Hola. Llevo en españa 6 meses y mi hijo está escolarizado en un colegio público, estamos empadronados también y recientemente el sistema de salud confirmó el diagnóstico de autismo de mi hijo. Tengo algunas dudas sobre los requisitos que me pedirán siendo mexicana al solicitar la naturalización y cuándo debo solicitarla.

  • Savka
    Responder 22 junio, 2023 at 12:25 pm

    Hola que tal soy chilena llegue aquí a España en octubre del 2022 y me encuentro hoy en día de forma irregular en el país pero ahora el 26 de junio del año actual me matricularé en una FP de grado superior y quisiera saber si una vez matriculada puedo dirigirme a oficinas de extranjería para pedir una visa o permiso de estancia por estudios y que es lo que necesitaría para poder solicitar lo dicho anteriormente y así poder estar de forma regular/legal en España.
    Saludos, espero que pueda ayudarme.
    Gracias.

  • Ana María Castro Fernandez
    Responder 10 julio, 2023 at 2:36 pm

    Buenas tardes.
    Tengo una amiga que es de Colombia,lleva aquí desde Enero y ya se le acabó el permiso de turista tiene una niña de 2 añitos que nació en Colombia y a su madre viviendo aquí en mi ciudad.Yo soy española y estoy bastante perdida en estos temas y me gustaría poder ayudarla.
    No tiene papeles y no se de qué manera puede optar a regularizar su situación.¿Un contrato de trabajo le serviría?

  • Güneş
    Responder 16 agosto, 2023 at 7:06 pm

    Hola, vendré a Madrid por 90 días con el programa de Prácticas Erasmus+ en 11 días. Soy un Maestro de Matemáticas recién graduado de Turquía y quiero enseñar en España. No sé cuál es la opción más lógica para realizar este pedido.

    Si busco trabajo y firmo un contrato de trabajo mientras hago mis prácticas en España, ¿puedo quedarme allí legalmente?

    ¿Tiene más sentido residir en España y trabajar ilegalmente durante 3 años? ¿Trabajar ilegalmente implica grandes riesgos?

  • Maria Rodriguez
    Responder 24 agosto, 2023 at 12:51 pm

    Buenas tardes, soy venezolana nieta de un español originario ya fallecido. Quiero viajar a España, hay posibilidad de algún beneficio en España con el cual pueda estar en forma regular y poder trabajar?

  • Helena Anna Prado
    Responder 28 agosto, 2023 at 2:08 am

    Hola, estoy tramitando estancia de estudios en España pero vine con mis 2 hijos pequeños y mi tía de 3ra edad como turista, puedo regularizarlos a ellos? que tendría que hacer? Gracias por su respuesta.

  • Andrea Victoria Pérez Arias
    Responder 13 septiembre, 2023 at 6:16 pm

    Hola buen día, tengo una tía que es ciudadana, puedo aplicar a un permiso de residencia o de trabajo desde Colombia?

  • Paola Pedraza
    Responder 15 septiembre, 2023 at 8:09 am

    Hola soy de Bolivia, estoy en barcelona sin documentación, mi pareja tiene permiso de residencia ya renovó su segunda tarjeta, si nos casamos o hacemos pareja de hecho, yo puedo regularizarme?, ya que el no tiene todavía nacionalidad.

  • Elaine Montes
    Responder 19 septiembre, 2023 at 6:06 pm

    Mujer venezolana sobrina) que ya habia vivido y trabajdo en Italia (con permiso). LLego a Espana hace ya casi 2 a. Intento con Abogados hace como 1a. arraigo famliar con su Hija (nacionalidad italiana y radicada en Espana) pero, le fue negado…pues no reunia todo lo necesario (pruebas). Ahora ya esta por cumplir los 2 a. : trabaja sin contrato; pero no sabe como pedir al jefe lo necesario para acreditar relacion laboral (teme que simplemente no le de mas trabajo).

    Le han comentado que habiendo tenido su permiso de trabajo de Italia; con eso podia radicarse en Espana …pero, no sabe si es cierto.

  • Hec.
    Responder 18 octubre, 2023 at 12:09 am

    Hola! En el caso de querer regularizar a tu pareja que ya está en España en situación ilegal, se puede hacer constituyéndonos como pareja de hecho??? Según he leído para regularizar su situación y que obtenga la residencia legal es un problema que ya esté aquí como ilegal.

  • LUDOVICA MANES
    Responder 6 enero, 2024 at 12:25 pm

    Hola! Soy italiana y estoy haciendo un master en Madrid. Mi novio es brasileño y está haciendo un curso de estudio – intercambio para aprender el idioma, también en Madrid. Estamos empadronados juntos desde el 25 de Septiembre y como en Brasil tenemos una pareja de hecho hace 2021, pensamos en realizarla aqui también; Asi él no va a necesitar renovar el visado y va a poder trabajar tranquilamente y seguir viviendo conmigo. Hablamos con diversos abogados y nos dijeron que para hacer este proceso necesitamos actualizar y traducir la preja de hecho de Brasil.
    Como sé que vamos a tener que preparar muchas documentaciones, me gustaria tener certeza 100% de que podamos utilizar la pareja de hecho que ya tenemos para después convalidarla aqui.
    Asimismo vi en este articulo que existe también la posibilidad de Pareja Estable. Qué es eso? Tendria validez para nosotros también? O en nuestro caso solo podemos hacer la pareja de hecho?

  • Rosa Maria Marrero Diaz
    Responder 10 enero, 2024 at 10:57 pm

    Hola, mi situación es la siguiente, yo soy española por arraigo social al igual que mi hermano, ambos vivimos en España. Mi padre también es español por descendencia de españoles, pero mi madre no, ella y mi padre vivían en Cuba, y vinieron de visita una temporada hace 6 meses y en ese tiempo mi madre se cayo y tuvo fracturas en la columna por la cual no puede regresar y en estos momentos se encuentra de manera ilegal en el España. No se que tramites necesito hacer para formalizar su situación, agradecería cualquier orientación que me puedan facilitar

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