Judith Tabares Abogados

Citas 915 48 22 89

Consultas 807 50 55 77

c/Gran Vía 61, 1º Local 3, Madrid 28013

 

Renovación de la Tarjeta de Residencia o NIE. Autorización de regreso. Presentación Vía telemática.

Bufete de abogados | Judith Tabares Abogados > Extranjería  > Renovación de la Tarjeta de Residencia o NIE. Autorización de regreso. Presentación Vía telemática.

Renovación de la Tarjeta de Residencia o NIE. Autorización de regreso. Presentación Vía telemática.

Judith Tabares Abogados
Compartir Artículo

Tenemos siempre que tener en cuenta cuándo se nos vence la autorización de residencia y trabajo en España o el TIE (tarjeta de identidad de Extranjero).

Es posible que justo se nos venza el NIE cuando queremos irnos de vacaciones o fuera de España por un tiempo, en este caso, es importante efectuar la correspondiente gestión de su renovación en tiempo y forma ( a partir de dos meses antes).

En nuestro despacho de abogados le ayudaremos a tramitar y organizar todo el expediente de renovación de su NIE, lo efectuaremos por vía telemática que es mucho más efectivo y rápido, además le tramitaremos su “autorización de regreso” para que pueda entrar a España sin problema alguno.

Teléfono cita despacho: 915482289.

Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena :

La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse en modelo de solicitud, durante los sesenta días naturales previos a la fecha del vencimiento de la vigencia de su autorización.

La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, han ampliado el número de supuestos de renovaciones de autorización de extranjería que se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

En la actualidad, prácticamente todas Tarjeta de Residencia se RENUEVAN por VÍA TELEMÁTICA  a través del Portal Mercurio que estamos habilitados y autorizados los abogados colegiados para presentar la renovación por este medio.

Los nuevos supuestos, que completan a los de solicitud de renovaciones o autorizaciones de residencia y trabajo que se pueden realizar de manera telemática desde el pasado mes de junio, son los siguientes:

-Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuestos general de 5 años de residencia continuada en España.
-Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
-Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
-Renovaciones de autorización de residencia no lucrativa.
-Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar.
-Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul).
-Renovaciones de autorización de residencia y trabajo para investigadores.
-Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
-Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Supuestos en que procede la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

· Acreditando la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.

· Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación del alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles a la misma.

· Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidad públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

· Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, al menos por el tiempo de duración de dicha prestación.

· Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, al menos durante el tiempo de duración de ésta.

Nuevos supuestos:

También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

-La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

-También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.» (Añadidos por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio).

-Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

Cuando proceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajen, se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.

Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.

Transcurrido el plazo para resolver una solicitud de renovación de autorización, ésta se entenderá estimada.

La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo pudiendo, en el plazo de un mes desde su notificación, solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

Nuestro despacho de abogados en Madrid centro, calle Gran Vía 61, 1º-3, le vamos a gestionar su Renovación de Tarjeta aportando las TASAS debidamente pagadas y el Modelo solicitud perfectamente cumplimentado, solo debe llamarnos al teléfono 915482289.

Autorización de Regreso:

Podrá expedirse al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días, siempre que se acredite que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto.

Igualmente, el titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.

Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice a tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.
También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno, a juicio de los servicios policiales de control.

Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos, habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, debiendo hacerlo dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establecido por los Acuerdos Internacionales o en el plazo de validez de la estancia fijada en el visado. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación.

Su entrada y permanencia posteriores en España habrán de someterse a los trámites establecidos. Quienes disfruten de autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras el permiso y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá expedirse al extranjero cuya autorización de estancia o residencia hubiera perdido vigencia, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días, siempre que se acredite que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto.

La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un tratamiento preferente. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior cuando se haya resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia.

Cómo efectuar la salida de España:

A su salida del territorio español, los extranjeros presentarán a los funcionarios responsables del control en los puestos habilitados para ello la documentación prevista para su obligada comprobación.

Si la documentación fuere hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o titulares se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las Leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al exterior del país.

Si la salida se hiciera con documentación defectuosa o sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello, signo o marca de control, el extranjero cumplimentará, siempre que sea requerido para ello, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.

Tipos de Autorización de regreso:

1. Solicitud de autorización de regreso de titular de autorización de residencia o de estancia para estudios caducada, en trámite de renovación: se presentará en cualquier registro público personalmente o mediante fórmulas de representación.

2. Solicitud de autorización de regreso de titular de autorización de residencia inicial o de estancia para estudios inicial en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero: se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio.

Documentación:

En todos los supuestos se presentará solicitud de autorización de regreso en modelo oficial (EX 08), original y copia.

Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias. Titular de autorización de residencia o de estancia caducada, en trámite de renovación:

1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
2. Autorización de residencia o de estancia para estudios caducada.
3. Solicitud de renovación de la residencia o de estancia para estudios.
4. Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad.

Titular de una autorización de residencia inicial o de estancia para estudios inicial, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero:

1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
2. Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de residencia o autorización de estancia por estudios.
3. Comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta.
4. Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad.

TELÉFONO CITA DESPACHO: 915482289

TELÉFONO CONSULTAS: 807505577

“Somos singulares, trabajamos para ti”

3 Comentarios

  • renovación nie
    Responder 6 mayo, 2021 at 6:39 am

    Nos autorizas a comentarlo en mi sitio web… Muchas gracias, Un saludo

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar da su consentimiento a nuestra política de cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies