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Residencia de Larga Duración. Familiar de Residente

Información y requisitos para obtener la residencia de larga duración siendo familiar de un residente
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Residencia de Larga Duración en España del familiar residencia de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea.

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Residencia de larga duración. Familiar de residente

Información y requisitos para obtener la residencia de larga duración siendo familiar de un residente

Solucionar tu problema es nuestro único objetivo.

Residencia de larga duración. Familiar residente. Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Formar parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE.
  • El familiar podrá ser:
  • Cónyuge.
  • Persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijo del extranjero y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el extranjero residente de larga duración-UE sea su representante legal.
  • Ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge o pareja), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
  • Disponer de medios económicos suficientes.

En unidades familiares que incluyan dos miembros se exige una cantidad que represente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional un 50% más del IPREM.

  • Disponer de vivienda adecuada.

Plazo de Presentación:

La presentación podrá ser simultánea o posterior a la solicitud de autorización del titular:

  • Si no se encuentra en España, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio nacional.
  • Si se encuentra en España, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la entrada.

TASA de Residencia de Larga Duración:

Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero…………………………………………………….…..……..21,02 euros.

Plazo de resolución de la solicitud:

Cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

Sin prejuicio de lo anterior, no podrá concederse autorización de residencia a favor del familiar sin que al mismo tiempo o anteriormente se haya concedido la solicitada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-CE.

Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución.

  • La autorización cobra vigencia desde:
  • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
  • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 21,02 euros.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar, por lo que habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

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