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Residencia de Larga Duración. Recuperar

Información y requisitos para recuperar la residencia de larga duración

Se están dando muchos casos que el residente en España con Tarjeta de Larga Duración se va a su país por más de 12 meses que es el tiempo establecido para estar fuera de España con este tipo de tarjeta de residencia.

En estos casos y dentro de la vigencia del NIE, el residente puede recuperar su tarjeta siempre y cuando entre a España con un visado de recuperación de residencia emitido por el Consulado español y efectúe estando en España el debido trámite dentro de los 3 meses desde su entrada a España.

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Recuperar la residencia de larga duración

Información y requisitos para recuperar la residencia de larga duración

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Supuestos Recuperación Tarjeta Residencia Larga Duración

Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración, en estos supuestos:

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Plazos Permitidos Para Estar Fuera de España

Los plazos fuera de España, en el caso de las autorizaciones de residencia más comunes son:

  • Seis meses en el periodo de un año para autorizaciones temporales.
  • Un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para residencia de Larga Duración o Larga Duración UE.
  • Seis meses en el periodo de un año fuera de España para Tarjeta Comunitaria y,
  • Dos años fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente.
  • Calculo del Plazo:
  • En el caso de las residencia de Larga Duración, Larga Duración UE o Tarjeta Comunitaria Permanente y Temporal, el plazo del tiempo permitido para estar fuera de España, ya sea SEIS meses o UN año, se empezarán a contar desde el momento en que abandonamos la Unión Europea y termina en el momento que realizamos nuevamente la entrada a la Unión Europea.
  • Se debe tener en cuenta que de cara a la solicitud de la residencia de Larga Duración, Larga Duración UE y Tarjeta Comunitaria Permanente, las ausencias totales del país no pueden superar, como norma general, son 10 meses si queremos cumplir con el requisito de residencia continuada necesario para adquirir cualquiera de estas autorizaciones de residencia o tarjetas.

La Extinción de la Autorización de Residencia Temporal:

  • Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.
  • Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
  • Por inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.
  • Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

La Extinción de la Autorización de Residencia de Larga Duración:

  • Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
  • Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
  • Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

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