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Residencia de Menores no Nacidos en España

Información y requisitos para obtener la residencia de menores no nacidos en España
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Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legalmente en nuestro país a los que no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, o tutelados por un ciudadano o institución españoles o por un extranjero residente legal, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

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Residencia de menores no nacidos en España

Información requisitos para obtener la residencia de menores no nacidos en España

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Documentación:

  • Impreso de solicitud (modelo oficial EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
  • Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
  • Documento Nacional de Identidad en el supuesto de ser tutelado por ciudadano español.
  • Autorización de residencia del padre o la madre en el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal.
  • Documentación acreditativa de la identidad del sujeto legitimado para presentar la solicitud o, en su caso, firma, en el supuesto de estar sujeto a tutela por entidad de protección de menores.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
  • Documentación acreditativa por cualquier medio de prueba del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros:

Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.

Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el padre, madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.

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