Borrador del Nuevo Reglamento de Extranjería. Novedades.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha presentado el borrador del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que ya está en audiencia pública, y ha instado a la colaboración de las comunidades autónomas, puesto que “ese camino lo queremos hacer juntamente con toda la sociedad y las demás administraciones públicas”.
Saiz ha reiterado su compromiso con una política migratoria basada en los derechos humanos y la integración de las personas extranjeras en España, “para lo que el Reglamento es una herramienta fundamental”. Además, ha explicado que el nuevo texto pone el acento en combatir las mafias, el fraude y la vulneración de derechos, pero también para atender a las necesidades del mercado laboral.
Principales novedades:
El texto propuesto simplifica el sistema de autorizaciones y los procedimientos, evita duplicidades, elimina burocracia y agiliza trámites. Para ello, se ha simplificado la sistemática del reglamento, el cual incluye un apartado específico para visados, los cuales tendrán una vigencia inicial de un año para evitar que las personas que lo solicitan tengan una mayor cobertura para acreditar su situación legal en España.
Se evitan así circunstancias de irregularidad sobrevenida que se puedan producir al expirar la vigencia del visado inicial sin haberse completado la tramitación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero, la cual es obligatoria solicitar a los 6 meses.
También, como novedad, las autorizaciones temporales tendrán una vigencia inicial de 1 año y serán renovables por otros 4 años, lo que facilita la reagrupación familiar al año y que solo haya que renovarlo una vez antes de acceder a la autorización para larga duración.
“El Reglamento abre puertas que antes estaban cerradas con tres llaves fundamentales para la inclusión: la formación, el empleo y la familia. Ofrecer un sistema garantista nos obliga a ser exigentes con los requisitos y exquisitos con los derechos humanos”, ha asegurado la ministra.
Formación
La reforma regula mecanismos que permitan formar talentos, fomentar su empleabilidad y retenerlos.
Las personas que vienen a realizar estudios superiores no van a tener que renovar sus permisos cada año, si no que van a disfrutar de una autorización que dure lo que duren sus estudios.
Se facilita una vía rápida o un Fast-track, para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabado los estudios. De este modo, los estudiantes van a poder trabajar desde el primer momento, una vez finalizados sus estudios.
Una vez trabajando, van a poder compatibilizar trabajo por cuenta propia y ajena.
Además, la reforma aporta seguridad jurídica respecto a la definición de cada tipo de estudios y de centros de estudio.
Trabajo:
El nuevo texto reglamentario profundiza en los derechos de los trabajadores migrantes. Se facilitan los procedimientos y se permite compatibilizar trabajo por cuenta propia y ajena.
Se introducen mejoras en la regulación de las actividades de temporada vinculadas a la protección de derechos de los trabajadores, y a facilitar la contratación, por ejemplo, favoreciendo las contrataciones colectivas.
Se evita situaciones de irregularidad sobrevenida y protege contra la explotación laboral, al permitir cambiar de empresario en caso de explotación o imposibilidad de realizar el trabajo. Además, se facilita la regularización de aquellos inmigrantes que sean objeto de explotación laboral.
Los empresarios van a disponer de más información de todo el proceso de contratación de personas en origen, que se ha simplificado y es más flexible.
Se abren vías para que las personas que ya están en España y no están autorizadas para trabajar, puedan hacerlo. Son las figuras de arraigo de segunda oportunidad o a arraigo sociolaboral y arraigo social.
Familia:
Se flexibilizan todos los requisitos para acceder a la reagrupación familiar.
Se mejora el modo de acreditación de requisitos económicos, es decir, hace más sencillo acreditar que se tienen recursos para acoger al familiar.
OTRAS NOVEDADES DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO:
Familiares que pueden pedir la residencia como familiar de español:
En cuanto a los familiares de españoles, se modifica el arraigo familiar y se aprueba el estatuto de familiar de español.
Cumpliendo determinados requisitos, podrá autorizarse la residencia temporal de un ciudadano extranjero que se halle en España en situación irregular.
En concreto, la residencia temporal podrá autorizarse si el solicitante es padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización.
El artículo 94 del borrador desarrolla una larga lista de los que pueden solicitar la autorización temporal como familiar de español. Sin embargo, el resumen de todos los familiares sería el siguiente:
- Cónyuge del ciudadano español. Para acreditar esta relación es fundamental disponer del certificado de matrimonio español.
- Pareja extranjera no casada inscrita en un registro público establecido -Registro Público de Parejas de Hecho de español o española-.
- Pareja que mantenga una relación estable debidamente probada. La acreditación del término “estable” se basa en demostrar una relación de convivencia (bien sea dentro o fuera de España) de la menos, 12 meses seguidos. También, incluso con un tiempo de convivencia menor a los 12 meses, se puede acreditar la “relación estable” cuando hay hijos/as en común.
- Hijos menores de 26 años sin demostrar que están a cargo, o mayores de dicha edad que estén a su cargo. Los hijos pueden ser tanto del español como de la pareja de hecho, cónyuge o pareja estable.
- Ascendientes directos de primer grado (tanto del español como de la pareja, cónyuge o relación estable) cuando se demuestre que carecen de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderá que viven a cargo cuando tengan 80 años o más. Para edades inferiores, habrá que demostrar esta relación de “a cargo”.
- Progenitor de un menor de edad español. Es decir, padre, madre, tutor/a.
- Cuidador de ciudadano español con dependencia. (Consultar grados de dependencia en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
- Hijos de cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de familia extensa que vivan a cargo.
El concepto “persona extranjera a cargo” ha sido un poco ambiguo y abierto a interpretaciones subjetivas. Sin embargo, el borrador del Reglamento de Extranjería nos ofrece una aproximación a este término.
Según el artículo 195 del borrador, la persona extranjera se encuentra a cargo de otra cuando exista una situación por la que se garantice una ayuda o apoyo material que acredite una dependencia económica, física o de pertenencia a un mismo hogar. Esta dependencia deberá ser estable y sostenida en el tiempo y darse en el país de origen o procedencia.
El apoyo material y/o económico acredita una situación de dependencia económica para satisfacer las necesidades básicas de la “persona extranjera a cargo”.
Además, en el apartado C) del mismo artículo, vemos que los envíos de dinero de, al menos, el año previo a la fecha de presentación de la solicitud deben representar como mínimo, por cada uno de ellos, el 51% del Producto Interior Bruto PER CÁPITA del país de procedencia.
El Arraigo de Segunda Oportunidad:
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