Judith Tabares Abogados

Citas 915 48 22 89

Consultas 807 50 55 77

c/Gran Vía 61, 1º Local 3, Madrid 28013

Desplazamiento temporal de menores extranjeros

Información y requisitos para el desplazamiento temporal de menores extranjeros
Bufete de abogados | Judith Tabares Abogados > Residencia de Menores > Desplazamiento temporal de menores extranjeros

En nuestro despacho de abogados le tramitaremos y orientaremos sobre el trámite de desplazamiento temporal de un menor o menores, que desee traer a España con una estancia temporal.

Le redactaremos y gestionaremos la solicitud de informe por desplazamiento temporal de menores extranjeros por escolarización, así como le guiaremos en todo este proceso hasta que el menor llegue a España y ya obtenga su autorización de residencia de estancia por estudio.

logo judith tabares abogados

Desplazamiento temporal de menores extranjeros

Información y requisitos para el desplazamiento temporal de menores extranjeros

Solucionar tu problema es nuestro único objetivo.

Desplazamiento temporal de menores extranjeros por vacaciones

El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.

El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste. Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, que éste no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.

En todos los casos, si los menores van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.

La entidad promotora del programa, personalmente, presentará en la Delegación o Subdelegación del Gobierno  de la provincia  en la que vaya a permanecer el menor la siguiente documentación:

  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
  • Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor y que el mismo no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

Desplazamiento temporal de menores extranjeros por escolarización

Este tipo de desplazamiento tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios. También debe estar incluido en programas promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela y le resultará de aplicación el procedimiento genérico establecido para este tipo de programas (especificado en el apartado anterior), debiendo acreditarse que el menor ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.

El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste. Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, que éste no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.

La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.

La entidad promotora del programa, personalmente, presentará en la Delegación o Subdelegación del Gobierno  de la provincia  en la que vaya a permanecer el menor la siguiente documentación:

  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
  • Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor y que el mismo no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
  • Documentación acreditativa de que el menor está admitido en un centro de enseñanza.

Menores extranjeros no acompañados

Esta situación contempla al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación, sin perjuicio de la posibilidad de que el menor extranjero no acompañado pueda cumplir los requisitos establecidos en los artículos 59 y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero o en la normativa española en materia de protección internacional.

Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad localicen a un extranjero no acompañado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad por razón de su documentación o de su apariencia física, éste será entregado a los servicios de protección de menores competentes, para que le presten la atención inmediata que precise, poniéndose tal hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá, en el plazo más breve posible, la determinación de su edad, para lo que deberán colaborar las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias.

Se dará conocimiento de la localización del menor o posible menor al Delegado o Subdelegado del Gobierno competente por razón del territorio donde éste se encuentre.

Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal decidirá su puesta a disposición de los servicios competentes de protección de menores, dándose conocimiento de ello al Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.

Tras haber sido puesto el menor a su disposición, la entidad de protección de menores le informará, de modo fehaciente y en un idioma comprensible para éste, del contenido básico del derecho a la protección internacional y del procedimiento previsto para su solicitud, así como de la normativa vigente en materia de protección de menores.

Repatriación del menor extranjero no acompañado

La Delegación y Subdelegación del Gobierno en cuyo territorio se halle el domicilio del menor será competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado, incluyendo la práctica de las actuaciones informativas previas y, en su caso, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de repatriación.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, solicitará informe de la representación diplomática del país de origen del menor sobre las circunstancias familiares de éste, así como cualquier información sobre la situación del menor de la entidad que tenga atribuida su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda.

Se acordará el inicio del procedimiento de repatriación del menor cuando, según los informes, se considere que el interés superior del menor se satisface con la reagrupación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen.

Cumplidos los trámites establecidos del procedimiento (alegaciones, prueba…), tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá, de acuerdo con el principio de interés superior del menor, sobre la repatriación del mismo a su país de origen o a aquel donde se encontrasen sus familiares o sobre su permanencia en España.

A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación, así como en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.

Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente. Sin perjuicio de que pueda apreciarse dicho grado de madurez en una edad inferior, se entenderá que el extranjero mayor de doce años tiene juicio suficiente.

Si se resuelve la repatriación, ésta se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores del país de origen.

En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de repatriación, la ejecución de ésta estará condicionada a la autorización judicial.

Residencia del menor no acompañado

De acreditarse la imposibilidad de repatriación del menor, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, se procederá a otorgarle la autorización de residencia.

El procedimiento puede ser iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor, o por orden superior, o iniciado a instancia del servicio de protección de menores. Documentación a presentar:

  • En el supuesto de haber iniciado el procedimiento de oficio, la Oficina de Extranjería comunicará el acuerdo de inicio y requerirá la documentación preceptiva al servicio de protección de menores.
  • En el supuesto de iniciación a instancia del servicio de protección de menores, en la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio, presentará el impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la mencionada entidad de protección de menores.
  • Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
  • Decreto, Acuerdo o Resolución de la Fiscalía de puesta a disposición.

¿Tienes dudas sobre el desplazamiento de menores extranjeros? ¡Estamos para ayudarte!

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar da su consentimiento a nuestra política de cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies