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Empleada de Hogar. Baja Laboral

Información y requisitos para tramitar la baja laboral
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La baja de empleadas del hogar ha mejorado sus derechos tras la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social en 2012 equiparándose al Régimen General con alguna peculiaridad, esto incluye el alta de empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. A continuación analizamos la regulación de:

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Empleada de Hogar. Baja laboral

Información y requisitos para tramitar la baja laboral

Defenderemos tus derechos, defenderemos tu interés.

Baja Empleada de Hogar por Enfermedad Común

El subsidio por baja de una empleada del hogar:

  • Comenzará el cuarto día de la baja de la empleada de hogar en su trabajo.
  • Desde el noveno día, la baja de la empleada del hogar será pagada por la Seguridad Social.
  • El importe de la prestación por baja por enfermedad del empleado del hogar durante este último periodo sube y será del 75%, como hemos dicho, a cargo de la Seguridad Social.

En caso de recaída de la empleada del hogar por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan más de seis meses, la segunda baja se cobra desde el primer día.

El pago lo hará efectivo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho desde el inicio de la baja de la empleada de hogar en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.

Baja por Accidente o Enfermedad Profesional

En el caso de la baja de las empleadas del hogar por accidente de trabajo o enfermedad profesional el subsidio se pagará de la siguiente forma:

  • Comenzará el cuarto día de la baja de la empleada de hogar en su trabajo.
  • Desde ese día hasta el día octavo de baja de la empleada de hogar el empleador será el encargado de abonar la prestación de la empleada del hogar (ambos días incluidos).
  • Desde el noveno día, la baja de la empleada del hogar será pagada por la Seguridad Social.
  • El importe de la prestación por baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo de la empleada del hogar será del 75%  de la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, durante todo el periodo de prestación
  • Baja de empleadas del hogar a tiempo parcial (que no alcanzan una jornada completa).

Baja por Maternidad

La empleada de hogar embarazada, tendrá derecho a un descanso de dieciséis semanas, ampliables a dos más por cada hijo en caso de parto múltiple. De estas dieciséis semanas:

  • Diez semanas se disfrutarán como elija la empleada de hogar de baja por maternidad: antes o después del parto.
  • Parte de ellas la empleada de hogar puede compartirlas con su pareja.
  • Las seis restantes tendrán obligatoriamente que ser disfrutadas por la empleada del hogar después del parto.
  • Empleadas del hogar de baja por maternidad menor de 21 años: ningún requisito exigido.
  • Empleadas del hogar de baja por maternidad de 21 a 26 años: 90 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años ó 180 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida.
  • Empleadas del hogar de baja por maternidad de más de 26 años: 180 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años ó 360 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida.

¿Te encuentras en alguna de estas situaciones? Estamos para ayudarte

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