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Turistas Entrada España

Información y requisitos para entrar a España como turista
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Entrar a España como Turista sigue siendo para muchos nacionales de países como Venezuela, Colombia, Perú, Paraguay, Uruguay, Nicaragua, Honduras, etc, un problema enorme, pues si bien no necesitan visado, les requieren cumplir múltiples requisitos, que si no los cumplen, pueden ser objeto de retención y devolución a su país de origen.

Igualmente, países que sí le exigen visado para entrar en el espacio Shengen como son Ecuador, Bolivia, República Dominicana y Cuba, también deben cumplir con los requisitos de entrada y pueden ser objeto de una entrevista en el aeropuerto por la autoridad de Barajas para discernir, si entran o no, en su caso.

Siempre que es retenido en el aeropuerto puede designarnos como abogados, en el primer instante de la retención le van a decir que “tiene derecho a un abogado”, es en ese momento que pueden designarme como abogada particular diciendo Judith Tabares Iglesias abogada colegiada por el ICAM, con lo cual, acudiré inmediatamente al aeropuerto a brindarle asistencia debida y garantizar sus derechos para evitar una devolución.

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Turistas Entrada España

Información y requisitos para entrar a España como turista

Nuestra prioridad es ser: Excelente y Eficaz

Recomendaciones antes de entrar a España y en suelo español:

Países como Ecuador, Bolivia, Cuba y R. Dominicana que necesitan visa para entrar, siempre que vayan al consulado español a pedir la visa como turista, deben demostrar un arraigo muy importante en su país, por ejemplo, que están estudiando, trabajando, que tienen hijos, cónyuge, propiedades, temas médicos, medios económicos, etc. para acreditarle al consulado, que no es vuestra intención quedarse en España, la carga de la prueba la tiene el invitado (turista), se debe aportar la documentación correspondiente a cada caso en cuestión.

Así sea de n país que necesite visado para entrar como no, deben hacerle una Carta de invitación efectuada ante la policía local en España, trámite muy sencillo que debe hacer el invitante (el que invita), aportando determinados documentos como el Padrón Familiar, Contrato de Alquiler o Propiedad, copia Pasaporte Invitado, pago de las Tasas correspondientes por expedición de esta carta. Además, el turista debe demostrar que tiene:

  • Dinero o Solvencia para que el turista demuestre que se puede mantener, en este sentido se le exige ingresar con suficiente dinero en efectivo o cheque con respaldo del Banco, 71 euros por cada día de estancia, el 10% del Salario Mínimo Interprofesional que en el 2017 está en 707,70 euros.
  • Billete de avión de ida y vuelta.
  • De cara a la entrevista el turista debe conocer quién lo invita, lugar dónde va a residir durante su estancia, lugares de visita en Madrid o cualquier otro lugar de España donde pueda visitar, sitios de interés turísticos, costumbres de España, monumentos de la localidad, y si viajará a otra provincia, le pedirán el pasaje ya sea en AVE, avión, el enlace hacia ese sitio, etc.
  • Reserva de Hotel durante toda su estancia. En la actualidad es preferible venir con el Hotel pagado sino completo, por lo menos, los primeros días.

En el supuesto de que la estancia sea primero en un Hotel y después en casa de algún familiar o amigo, deben poseer y demostrar tanto la RESERVA O PAGO DEL HOTEL como la CARTA DE INVITACIÓN, las dos cosas.

  • Es importante que tengan en cuenta que la carta de invitación no la debe hacer un familiar o amigo que hubiese estado de manera indocumentada en España en algún momento, aunque ahora esté legal, incluso con nacionalidad española, todo eso lo verifican y pueden negar la entrada por ese motivo.
  • Cuidado con aquellos turistas que ya hubiesen visitado con anterioridad España y se pasaron del tiempo de estancia permitido de los 3 meses, en este supuesto, lo más probable es que no sean admitidos en el aeropuerto, por haber incumplido la normativa de extranjería en cuanto al plazo límite salir de España, por lo tanto, siempre es mejor salir de España antes de vencerse el plazo y volver a entrar o pedir prórroga en su caso.

Regreso a España después de haber estado como Turista.

En el caso que el turista desease volver a España después de su estancia, debe esperar otros 90 días (3 meses) para volver a entrar a España.

Por otro lado, existe el supuesto de que el turista que pretende entrar, ya haya residido en España con anterioridad, pero de manera indocumentada, si es así, será retenido en cualquier aeropuerto español y no lo dejarán entrar; igualmente pasa con el invitante (persona que hace la carta de invitación), si ha estado indocumentada en algún momento de su estancia en España, así en la actualidad ya tenga su residencia, pero es la que firma la invitación, no admitirán al pasajero, pues el concepto es que no puede invitar una persona que estuvo de manera irregular.

Es importante que el turista que vaya a viajar a España no acepte ningún paquete, bolsa o análogo de algún desconocido o de conocido de referencia que previamente no hayan revisado, se han dado casos, de que algún conocido le pida el favor de que les traiga a otra persona en España un sencillo paquete y resulta ser droga, esta situación es muy grave, supone muchos años de cárcel.

Si viajan menores solos, por favor, deben organizarle bien toda la información, debe llevar consigo la carta de invitación, el dinero, y que conozca quien lo invita, recuerden que existe un servicio de acompañamiento de azafata que brinda la compañía área, y es mucho mejor.

En el caso de los menores, deben ser siempre autorizados por los padres o tutores para la salida del país, lo mejor es hacerlo por vía notarial y dejar constancia quien se hará cargo de ellos en España, así como hacer consta quien los recoge en el aeropuerto en España.

Requisitos de entrada en España:

Se recogen en este capítulo las distintas condiciones vigentes para la entrada en territorio español.

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.

  • Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
  • El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.
  • Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
  • Estar en posesión de un visado válido y en vigor.
  • Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.
  • Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen.
  • Para ello debes estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  • Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.
  • Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España.
  • Viajes de carácter turístico o privado:
  • Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
  • La cantidad mínima a acreditar es de 71€ euros por persona y día, con un mínimo de 600 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

  • Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos:
  • La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
  • Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
  • Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
  • Viajes de estudios u otro tipo de formación:
  • Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
  • Certificados relativos a los cursos seguidos.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional).
  • Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

Son causas de prohibición de entrada:

  • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
  • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
  • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
  • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  • No haber agotado 90 días de estancia en un periodo de 180 días.

No dudes en contactar con nosotros para cualquier duda.

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