Judith Tabares Abogados

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Reclamación e Impugnación de Paternidad

Información general sobre el proceso de divorcio en España
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Son frecuentes en el despacho los conflictos en materia de filiación, en los que un supuesto padre pretende reclamar la paternidad de un hijo inscrito solamente por la madre o en el que aparece en la filiación paterna otra persona, o en los casos en los que la madre presenta contra el progenitor una demanda para el reconocimiento de paternidad respecto del menor, resultando necesario en el procedimiento la preparación y practica de las pruebas idóneas para determinar la verdadera filiación o paternidad, como es la pericial biológica de ADN.

Para que el reconocimiento de paternidad sea admitido ante los Tribunales, la demanda deberá ir acompañada de “un principio de prueba” (fotografías, testigos, cartas, etc.), que puedan acreditar la existencia de relaciones sexuales y sentimentales entre la madre y el supuesto padre en la época de la concepción, de modo que no bastan las meras manifestaciones de la progenitora.

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Reclamación e impugnación de paternidad

Información y requisitos para la reclamación e impugnación de paternidad

No pierdas el rumbo, te ayudaremos a encontrar el camino…

La exigencia de la prueba biológica

En nuestro despacho le gestionaremos todas las pruebas necesarias para la identificación genética (identidad), la cual tiene como finalidad la identificación de personas, o de vestigios biológicos tales como sangre, saliva, raíces de cabello, semen, piezas dentales u otros tejidos corporales diversos.

El perfil genético individual hace posible diferenciar a cualquier persona, salvo en el caso de que posea un hermano gemelo idéntico o monocigótico.

Hecha esta salvedad, puede admitirse que el perfil genético caracteriza a cualquier persona igual o mejor que sus huellas dactilares, motivo por el cual, este perfil genético recibe también el nombre de huella genética.

Las aplicaciones del análisis del ADN en materia de identificación genética son muy numerosas. De entre ellas, cabe destacar:

  • Los diagnósticos de parentesco biológico, éstos se realizan casi siempre en casos de paternidad disputada, sin embargo, también se llevan a cabo diagnósticos de maternidad y otras clases de parentesco.
  • La identificación de vestigios biológicos en relación con delitos, así como en la identificación de cadáveres de personas desaparecidas o que han perecido en accidentes o catástrofes.

La doctrina del Tribunal Supremo ha sido expresamente recogida en el art. 767. 4 de la LEC cuando indica que «la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios»

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