La intervención y dirección letrada en las demandas sobre Recurso Contencioso-Administrativo, especialmente en materia de extranjería, es uno de los servicios prioritarios que brinda nuestro despacho de abogados.
La intervención y dirección letrada en las demandas sobre Recurso Contencioso-Administrativo, especialmente en materia de extranjería, es uno de los servicios prioritarios que brinda nuestro despacho de abogados.
Atendemos tus problemas, encontramos la solución.
El recurso contencioso-administrativo está encaminado en asegurar que el cliente afectado por una decisión administrativa que limita esencialmente sus derechos y libertades como extranjero, pueda acceder a la vía judicial para que sea revisada la actuación de la Administración aportando las pruebas necesarias sobre sus circunstancias personales, y en supuestos tales como:
Nuestra sugerencia es que acuda a nuestro despacho para que pueda obtener consejo sobre la conveniencia y oportunidad de entablar acciones judiciales a la vista de cada caso.
En principio, las partes deben intervenir en el procedimiento contencioso-administrativo obligatoriamente asistidas por un abogado, siendo opcional la representación mediante procurador. Cuando el Procurador no interviene, las notificaciones se le entregarán al abogado.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este acto sea expreso.
En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de 6 meses contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el acto presunto.
En los casos en los que hubiesen transcurrido 3 meses desde la reclamación efectuada a la Administración sin que esta se haya pronunciado, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses contados a partir del transcurso de los 3 meses aludidos.
Si la Administración no ejecuta los actos ya firmes, los afectados pueden solicitar su ejecución y si ésta no se produce en el plazo de un mes, los interesados pueden interponer el recurso en el plazo de 2 meses contados desde el transcurso del mes aludido.
En los casos en los que se ha interpuesto Recurso de Reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses desde que sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por el silencio administrativo.
En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses salvo que legalmente se establezca otro diferente.
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