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Declaración de la Renta 2024. IRPF. Novedades y Deducciones. Empleadas de Hogar.

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Declaración de la Renta 2024. IRPF. Novedades y Deducciones. Empleadas de Hogar.

Declaración de la renta
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Entre el 3 de abril y el 1 de julio, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones y podrán hacerlo por Internet, por teléfono o presencialmente, acorde con el calendario estipulado por la Agencia Tributaria para este año.

En nuestro despacho de Abogados en Madrid Centro, le vamos a orientar en el análisis objetivo si es viable o no a que tenga que efectuar la Declaración de la Renta del ejercicio 2023, que se debe presentar en el 2024.

Muy importante, las Empleadas de Hogar que el año 2023 trabajaron, ya sea con un solo pagador o varios, hay que valorar los límites de ingresos anuales, de esta manera, se efectuará de manera correcta, siempre con nuestro asesoramiento.

Cuáles son los límites para hacer la declaración de la Renta:

La Ley del IRPF también recoge en ese artículo 96 cuáles son los mínimos por los cuales es obligatorio realizar la declaración de la Renta:

  • El mínimo para declarar de forma obligatoria es de 22.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador.
  • El mínimo para declarar es de 22.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores siempre que a partir del segundo perciba menos de 1.500 euros anuales.
  • El mínimo para declarar es de 15.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores cuando a partir del segundo se reciban al menos 1.500 euros anuales.
  • El mínimo para declarar es de 15.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de un pagador no obligado a retener.
  • El mínimo para declarar es de 15.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo que sean pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de IRPF.
  • El mínimo para declarar es de 15.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • El mínimo para declarar es de 1.600 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.
  • El mínimo para declarar es de 1.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Obligados que deben efectuar el IRPF:

Una de las novedades de la campaña de la renta 2023-2024 más relevantes es la subida del mínimo de ingresos que obligan a presentar la declaración. De este modo, estamos obligados a declarar a Hacienda si el año pasado ganamos más de 15.000 euros brutos anuales y tuvimos más de un pagador. Dicho límite antes estaba en 14.000 euros. 

Quienes solo tienen un pagador (o varios, pero el segundo y siguientes suman menos de 1.500 euros) están obligados a declarar si ganan más de 22.000 euros, igual que en campañas anteriores.

Desde este año, además, los autónomos y los trabajadores del mar están obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos obtenidos. 

Otros cambios para los autónomos en la declaración de la renta:

Para quienes trabajan por cuenta ajena, es decir, los autónomos, la campaña de la renta 2023-2024 guarda otro cambio: los gastos de difícil justificación podrán ser hasta el 7% del total declarado, cuando antes eran del 5%.

Maternidad:

Otro requisito que se ha facilitado este año tiene que ver con la maternidad. Para acceder a la deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, bastaría con haber cotizado al menos 30 días en cualquier momento posterior al nacimiento o en los días previos.

Este cambio en las deducciones por maternidad, se suma a los 1.000 euros adicionales que las familias pueden deducirse por gastos de guardería hasta los tres años. Hasta ahora, solo era posible aplicarse si llevábamos a nuestros hijos a uno de los centros de educación infantil autorizados por la comunidad autónoma, pero a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, este año también es válido cualquier guardería que tenga licencia del ayuntamiento.

Cambios en las retenciones:

En la campaña de la renta 2023-2024, hay una reducción del cálculo de los rendimientos del trabajo para las rentas menores de 14.047,50 euros, y también entre dicha cantidad y 19.747,50 euros.

Para las rentas altas, en cambio, aumentan ligeramente los impuestos al añadir un nuevo tramo en el gravamen al ahorro. A partir de los 300.000 euros se aplicaría un tipo del 14% y a partir de 200.000, se aplicaría un 13,5% (antes un 13%).

El IRPF de los contribuyentes residentes en el extranjero y de los trabajadores desplazados a territorio español también suma un nuevo tramo a partir de los 300.000 euros, cuando se aplica un tipo del 28%. En el tramo anterior, de los 200.000 a los 300.000 euros, el tipo es ahora del 27%, un punto porcentual más que antes.

Pero también existen reducciones en el ámbito de las inversiones. Con la nueva ley de startups es posible deducirse un 50% de hasta 100.000 euros en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuando antes era de un 30% sobre 60.000 euros.

Se han reducido también las retenciones a obras literarias, artísticas o científicas, y en menor medida a cualquier rendimiento a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. Finalmente, el tipo mínimo de retención se reduce al 2% para los artistas y al 0,8% por las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla y, este año, también la isla de La Palma.

Planes de pensiones: los planes de pensiones de empresa desgravarán hasta 8.500 euros, que es la aportación máxima.

Asimismo, el contribuyente puede aportar y desgravarse hasta 1.500 euros en los planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, eligiendo el importe menor de ambas.

Por la compra de un coche eléctrico:

Como novedad también de este año, quienes se han comprado un vehículo eléctrico o han instalado en su casa un punto de recarga pueden deducirse parte de esos gastos. La deducción es del 15% del valor, que se aplica sobre una base máxima de 20.000 euros en el caso coches, motos, etc., y hasta 4.000 euros anuales en los puntos de recarga.

Para aplicarlo, podemos encontrar el apartado dentro de las «Deducciones generales» de la cuota y aparecerá como «deducción por la adquisición de vehículos eléctricos ‘enchufables’ y de pila de combustible y puntos de recarga».

Deducciones autonómicas en vivienda:

El grueso de las novedades en la declaración de la renta viene de la mano de las deducciones autonómicas. Las aplicables al alquiler se encuentran entre las más habituales, y se insta, a revisar bien las de su territorio, porque han podido introducirse nuevas o han podido cambiar los criterios. Estas, además, tendremos que introducirlas manualmente en las casillas correspondientes.

 

Las deducciones de cada comunidad autónoma pueden consultarse aquí.

 

Deducirse gastos médicos, educativos y demás:

Desde este año, por ejemplo, La Rioja y la Comunidad Valenciana permiten deducirse los gastos del gimnasio u otras actividades deportivas, con el objetivo de fomentar un modo de vida saludable. En Canarias y Cantabria existen deducciones por “gastos de enfermedad”, y en Asturias se han incluido las ayudas a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

En el ámbito educativo, la Comunidad de Madrid permite deducirse el pago de intereses de préstamos de estudios de grado, máster o doctorado, mientras Aragón o Asturias, entre otras, incluyen la adquisición de libros de texto y material escolar.

Y en otro caso de deducciones muy específicas, Andalucía permite incluir los gastos de defensa jurídica por un conflicto laboral. 

 

Mínimo exento de retención a cuenta del IRPF.

Este pasará de estar en los 15.000 euros al año a los 15.875 euros, con el objetivo de que la subida del Salario Mínimo Interprofesional, no se traduzca en un perjuicio fiscal para el contribuyente.

Este mínimo puede aumentar según las circunstancias familiares alcanzar los 19.262 euros para un trabajador con un cónyuge con rentas inferiores a los 1.500 euros al año y dos hijos.

 

Empleadas de Hogar:

 

En el caso de las empleadas de hogar hay que considerar dos tramos a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Las empleadas de hogar cuyos ingresos hayan superado los 22.000 euros en 2024, con un único pagador están obligadas a realizar y presentar su Declaración de la Renta.

Las empleadas de hogar que hayan tenido más de un pagador están obligadas a presentar su declaración si se dan dos circunstancias. Si han ganado más de 14.000 euros a lo largo del año sumando todo lo recibido por los distintos pagadores y siempre y cuando en el caso de que la suma del segundo pagador y los siguientes haya sido mayor a 1.500 euros anuales.

 

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