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Retorno Voluntario. Información General

Información y requisitos para realizar el retorno voluntario
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El programa de Retorno Voluntario facilita ayudas a los extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país. Tiene varias modalidades, la más conocida es el APRE, el pago anticipado y acumulado del paro a trabajadores extranjeros, que sigue estando en vigor durante el año 2017.

Durante los últimos años se han podido beneficiar de este pago único de la prestación más de 28.000 trabajadores. Ecuador, Colombia y Perú son los países a los que más han retornado los trabajadores extranjeros.

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Retorno voluntario

Información y requisitos para realizar el retorno voluntario

A grandes problemas, soluciones efectivas.

Abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE). Requisitos:

  • Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social:  Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.
  • Tener residencia legal en España.
  • Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, es decir, tener concedido el paro y no estar compatibilizándolo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Aunque son dos trámites distintos (pedir el paro y pedir el pago acumulado por retorno voluntario), se pueden hacer los dos al mismo tiempo si no se hubiera pedido el paro antes. También es posible pedir el retorno voluntario aunque ya se hubiera empezado a cobrar el paro (prestación contributiva).
  • Asumir el compromiso de retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería

APRE. ¿Qué documentación y dónde presentarla?

El documento de solicitud, que está disponible en las oficinas de empleo o se lo podemos brindar en el despacho. Debe rellenarse antes de la presentación, poniendo especial cuidado en señalar la cuenta bancaria o domicilio del país de origen al que se enviará el cheque.

  • Tarjeta de identidad de extranjero (original y fotocopia con el NIE).
  • Certificados las empresas en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
  • Toda la documentación se presentara en la oficina de empleo que corresponde al domicilio de residencia.echo de residencia en régimen comunitario.

APRE. ¿Cuánto paga la administración española por el paro acumulado?

Se paga el importe del paro que se ha reconocido, es decir, todo lo que corresponde a los días de derecho aprobados.

Si ya se había empezado a cobrar el paro, se paga la cantidad que quedase pendiente de cobrar.

El pago se efectuará en dos plazos:

  • El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho.
  • Es posible saber cuándo se ha aprobado la ayuda consultando el estado de la solicitud a través de internet.
  • Cuando le aprueben la ayuda, se lo comunicarán  mediante una carta enviada al domicilio que usted haya comunicado al SEPE.
  • Conserve bien ese documento, ya que lo necesitará en su país para cobrar el segundo plazo.

Una vez que se ha hecho el primer pago no se admitirá la renuncia al Retorno Voluntario.

  • Cuando se ha recibido este primer pago en España (que lleva descuento del IRPF) comienza el plazo de 30 días para abandonar el país.
  • Es posible consultar en las distintas asociaciones colaboradoras en 2017. La posibilidad de pedir ayudas para costear los billetes de avión.
  • Si el solicitante tiene deudas con la administración del Estado (Hacienda, Seguridad Social etc) se descontarán del importe a recibir.
  • El 60% del importe restante en el país de origen al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.
  • Para este segundo pago, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española de su país para acreditar su retorno, entregando en ese momento su tarjeta de identificación (NIE, tarjeta de residencia etc) y presentando el resguardo de la aprobación de su solicitud.
  • El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará esta comparecencia al Servicio Público de Empleo (SEPE INEM), que dará la orden de pago mediante cheque o transferencia bancaria.
  • Existe ayudas para el pago del billete internacional desde España, para los gastos de desplazamiento del domicilio a la ciudad de salida y una ayuda de viaje de 50 € a cada miembro de la unidad familiar.

APRE. Consecuencias una vez que se ha recibido el pago anticipado:

  • La prestación por desempleo se considerará extinguida.
  • No se podrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación.
  • No se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un período de, al menos, tres años que empezará a contarse transcurridos treinta días naturales a partir de la fecha del primer pago de la prestación.
  • Una vez que se ha reconocido el derecho al abono, la autorización de residencia, quedará extinguida, transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización del primer pago en España, sin necesidad de otro procedimiento administrativo.
  • Si el beneficiario del abono acumulado y de forma anticipada tiene familiares reagrupados con él, sin una autorización de residencia independiente, estos también perderán sus autorizaciones de residencia, en los términos previstos en la normativa en materia de extranjería.
  • No podrán concederse autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo a quienes hubieran sido beneficiarios de esta ayuda mientras no haya transcurrido un período de tres años.

Únicamente se podrá regresar a España una vez transcurrido el periodo de compromiso de no retorno de 3 años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso se podrá volver a España antes de los tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

  • Transcurrido el período de tres años desde la salida de España, tendrás un derecho preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

APRE. ¿Pierdo mis derechos de residencia si me acojo al Retorno Voluntario?

Si eras residente temporal en España y decides volver legalmente al cabo de los tres años verás continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente.

El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.

Si tenías residencia permanente en España y regresas tras finalizar el plazo de 3 años, podrás recuperar tu condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.

Programa de retorno voluntario productivo

Dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial en su país.

Es un programa para aquellos extranjeros que no tienen derecho al paro y por lo tanto, que no pueden cobrar el pago único y que sin embargo tienen un plan de empresa sólido para el que solicitan ayuda.

Se entregan hasta 1.500 euros a fondo perdido y se dan algunas ayudas de viaje.

Retorno voluntario productivo. Prestaciones y servicios:

El programa está gestiona las organizaciones y entidades autorizadas. Estas entidades prestan los siguientes servicios:

  • Se selecciona a los mejores candidatos, ayudándolos para ver si su idea de negocio tendría futuro, se les da formación y seguimiento al regresar a su país.
  • Pago de los billetes de regreso a su país.
  • Ayuda económica adicional de 400 euros por persona hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de origen.
  • Ayuda de 50 euros por persona con un máximo de 400 euros por unidad familiar, con el objetivo de garantizar la manutención durante el viaje hasta su País.
  • En el caso de que el extranjero tenga que utilizar cualquier  medio de transporte desde la localidad de llegada hasta el destino final en su País de origen, se podrá conceder una ayuda de 100 euros por persona hasta un máximo de 600 euros por unidad familiar.
  • Por último, ayuda económica de 1.500 euros por proyecto productivo, pudiéndose incrementar hasta 5.000 euros cuando existan varios solicitantes en su sólo proyecto (constitución de cooperativas, por ejemplo).

Retorno de atención social o humanitario

Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad que se comprueba  a través de los Servicios Sociales o de las ONG especializadas.

Se facilita ayuda para el billete y gastos de viaje. Para todas las opciones,  la Dirección General de Migraciones.

De este modo se reactiva el proceso de retorno voluntario, que estaba paralizado por la situación que afrontaban entidades como Cruz Roja Española o la Organización Internacional de Migraciones (OIM) que desde principios de año habían agotado los fondos públicos que financian estos programas.

Retorno de atención social o humanitario. Requisitos:

Se podrán beneficiar, todos aquellos inmigrantes extracomunitarios en riesgo de exclusión social.

En el caso de personas que sean víctimas del comercio ilegal de personas, la explotación sexual, los trabajos forzados, etc, también podrán recibir ayudas aunque sean inmigrantes pertenecientes a la Unión Europea.

  • Los requisitos para solicitar el Retorno Humanitario son los siguientes:
  • Ser inmigrante de origen extracomunitario.
  • Estar en situación de vulnerabilidad social.
  • No tener la Nacionalidad Española ni la doble Nacionalidad.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
  • Menores.
  • Menores no acompañados.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas de edad avanzada.
  • Mujeres embarazadas.
  • Personas solas con hijos menores.
  • Personas que hayan sido sometidas a torturas, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.
  • Haber residido en España durante al menos 6 meses, los cuáles deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Firmar una declaración en la que se afirma la voluntariedad de regresar a su País y no volver a España durante 3 años desde la salida, para realizar alguna actividad de carácter lucrativo o profesional, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • No tener prohibida la salida de España.

Retorno de atención social o humanitario. Ayudas:

El Retorno Humanitario ofrece las siguientes ayudas:

  • Informar y orientar a los inmigrantes de los trámites y documentos necesarios para regresar a su País.
  • Apoyo psicológico.
  • Pago de los billetes de vuelta a su País.
  • Entrega de un “dinero de bolsillo” que consiste en 50 euros por persona con un máximo de 400 euros por unidad familiar, destinados a la manutención durante el viaje.
  • Ayuda económica de 400 euros por persona hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar, como ayuda para la primera instalación en el País de origen.
  • En el caso de que el inmigrante tenga que utilizar algún medio de transporte, se le abonará una ayuda de 100 euros por persona hasta un máximo de 600 euros por unidad familiar.
  • Pago de los medicamentos.

¿Deseas o quieres regresar a tu país?

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