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Contratos de Trabajo

Información general sobre los distintos tipos de contrato

Recibir asesoramiento sobre el tipo de Contratos de trabajo que ha firmado o pretende firmar un trabajador, y de las condiciones laborales estipuladas, es uno de los servicios fundamentales que presta el abogado en materia laboral, pues resulta esencial que el trabajador tenga total claridad sobre las cláusulas contenidas en el mismo y los derechos reconocidos.

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Contratos de trabajo

Información general sobre los distintos tipos de contrato

A grandes problemas, soluciones efectivas.

Tipos de contrato y características

Los contratos de trabajo pueden ser indefinidos, temporales, de formación y prácticas. También puede ser a tiempo completo o parcial. El contrato de trabajo debe realizarse por escrito en el modelo oficial establecido y especificar el tipo de jornada, completa o parcial, y en los temporales, debe estipularse la duración mínima y máxima del mismo.

La contratación temporal y a tiempo parcial responde a determinadas circunstancias, fuera de las cuales la ley impone la contratación indefinida.

El establecimiento de un periodo de prueba en los contratos es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.

Durante el periodo de prueba se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario, y sin que nazca para el trabajador derecho a indemnización alguna.

No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

En caso de extinción de la relación laboral por despido reconocido o declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización consistente en 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.

Cuando se trate de un despido improcedente de un contrato formalizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

Existe el contrato de trabajo fijo discontinuo que se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

El contrato de obra o servicio determinado que es aquel que tiene por objeto la realización de una obra o servicio, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.

Y el contrato eventual por circunstancias de la producción se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, y debe formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas y en aquellos casos que se concierte a tiempo parcial. Su duración máxima será de 6 meses dentro de un período de 12 meses.

Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

¿Vas a firmar un contrato de trabajo y tienes dudas? 

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