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Violencia Doméstica y Violencia de Género

Información general sobre violencia doméstica y violencia de género
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Si sufre algún tipo de violencia en el ámbito familiar, nuestro equipo de abogados está capacitado para ayudarle, orientarle, gestionarle y acompañarle en todo el procedimiento judicial oportuno, desde la denuncia en la comisaría, juicio y solicitud de medidas para defender sus derechos y el de sus hijos en su caso.

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Violencia doméstica y violencia de género

Información general sobre violencia doméstica y violencia de género

Te devolvemos la ilusión, te devolvemos la esperanza.

Violencia doméstica

Se puede definir como toda la violencia ejercida por cualquiera de las personas descritas en el artículo 173.2 del Código Penal, sobre las personas que el mismo artículo indica, lo cual otorga especial protección, ya sea por situación de dependencia entre agresor y víctima (hijos respecto de los progenitores, por ejemplo) o por una relación legal, la cual otorga una especial protección a la víctima (tutor respecto al declarado incapaz, en un procedimiento civil).

016 Atención a victimas de malos tratos por violencia de género

Violencia de género

Es aquella que se da únicamente cuando hay una relación sentimental entre agresor y víctima, siendo aquel del sexo masculino y esta femenino.

La relación indicada debe ser análoga a la conyugal, aún cuando no hubiera habido convivencia. La relación no debe de ser actual, sino que puede haber concluido en el momento de producirse la agresión.

Nunca se aplicará en relaciones homosexuales, ya que no se cumple el requisito del sujeto, tanto activo como pasivo, del hecho delictivo, por lo que es condición sine qua non para que se trate de violencia de género.

Derechos de la mujer victima de violencia de género

  • Derecho a la asistencia social integral:
  • Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios se llevará a cabo por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
  • La atención multidisciplinar implicará especialmente:
  • Información a las víctimas.
  • Atención psicológica.
  • Apoyo social.
  • Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
  • Apoyo educativo a la unidad familiar.
  • Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
  • Apoyo a la formación e inserción laboral.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En todo caso, se garantiza la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.
  • Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, ésta última situación dará lugar a situación legal de desempleo, considerándose el tiempo de suspensión como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y desempleo.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
  • A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización, durante un período de 6 meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

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