El Consulado General de España en La Habana (Cuba) ha publicado una hoja informativa explicando el procedimiento y los documentos necesarios para realizar la inscripción de matrimonio en el registro civil consular.
El Consulado General de España en La Habana (Cuba) ha publicado una hoja informativa explicando el procedimiento y los documentos necesarios para realizar la inscripción de matrimonio en el registro civil consular.
Tal trámite se refiere cuando un extranjero contrae matrimonio con un ciudadano cubano. Para hacer valer dicho matrimonio en el país donde se pretende emigrar, este caso España, hay que efectuar determinados trámites para hacer valer el matrimonio y solicitar el “Visado comunitario” por parte del ciudadano cubano para poder entrar en España de manera legal.
Actuando juntos, alcanzaremos tu verdad.
La cita para presentar y revisar la documentación se solicitará a través de la dirección de correo electrónico: cog.lahabana.cit@maec.es donde se consignará textualmente como asunto del correo: Turno matrimonio, y en el texto del mismo se aportarán los siguientes datos: nombres, apellidos, consignar si el ciudadano español es nacido en España o doble nacional, número de pasaporte español, números de los documentos de identidad, fecha de formalización del matrimonio, domicilio de cada contrayente e hijos en común del matrimonio que se desea transcribir.
Si uno de los dos cónyuges estuviera fuera de Cuba, en la cita para presentar y revisar la documentación, podrá acudir el contrayente que en esos momentos esté en la isla, siendo necesario justificar documentalmente la ausencia del otro contrayente (traer certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, legalizado por el MINREX, donde conste la salida del cónyuge que no se encuentre en Cuba).
Si el día de la cita para presentar y revisar la documentación, no se admite a trámite el expediente, los interesados deberán hacer una nueva solicitud para la instrucción de un nuevo expediente según la guía actualizada en su día y las vías establecidas para ello.
“Manifiesta que cuando contrajo matrimonio local ante las autoridades cubanas con Don/Doña ……………., el día …….., en ……, matrimonio que consta inscrito en el Registro Civil de ….., Tomo ….., Folio ….., su estado civil era el de …… ante las autoridades cubanas y que durante su estancia en …….. desde el …… a la fecha, no ha contraído ni inscrito matrimonio alguno, lo cual declara a todos los efectos legales pertinentes”.
Además deberá constar dicho extremo en el texto del certificado de matrimonio, consignándose los datos del poder (número de la escritura, fecha del otorgamiento, nombre del Notario ante quien se otorgó, nombre del apoderado y poderdante, etc.).
Del análisis de la documentación presentada, y de acuerdo con la legislación vigente, se podrán solicitar nuevos documentos con el fin de realizar las comprobaciones oportunas.
Una vez admitidos todos los documentos necesarios por el Consulado General de España, se citará a los contrayentes para la Audiencia Reservada a la cual deberán presentarse ambos, junto con las pruebas que consideren oportunas para demostrar su relación. Este trámite queda a discreción absoluta de la Sección de Matrimonios (Art. 246 R.R.C.)
En el supuesto de que el/la cónyuge español/a o doble nacional residente en España o en el extranjero, no pueda acudir a la audiencia reservada, el/la cónyuge residente en Cuba puede solicitar la práctica de la audiencia reservada y ratificación en solitario, en la fecha que proceda, solicitándose a continuación al Juez Encargado o Cónsul Encargado del Registro Civil del domicilio del/la contrayente español/la, la práctica de la audiencia reservada y ratificación del/la contrayente español/a. Es, por lo tanto, de vital importancia que la dirección y el teléfono del/la contrayente español/la, aportados por la parte cubana, estén correctos y actualizados para su rápida localización en España, a través del Registro Civil de su domicilio en España, o, a través de los Consulados de España en el extranjero, según sea el caso.
Desde nuestro despacho podemos darle toda la información relativa al matrimonio que pretende efectuar con un ciudadano cubano, desde la forma de contraer matrimonio en Cuba, hasta la solicitud de inscripción en el Consulado español en La Habana.
Uno de los pasos más importantes es el “trámite de audiencia”, cuando se hace una entrevista a ambos cónyuges, que en la mayoría de los casos, al ciudadano español se lo efectúen aquí en España y al ciudadano cubano allí en el consulado.
Es en este trámite donde normalmente les deniegan la inscripción y por ende el matrimonio a los efectos de España, por considerar que es “fraudulento” o de “conveniencia”, cuestión que si se sucede, siempre podemos recurrir.
Por eso, nuestra recomendación es que en estos casos aporten todas las pruebas suficientes para demostrar que su relación es cierta y real, como pueden ser: fotos, videos, correos, envíos de dinero, factura de teléfono, pasajes del español de las veces que ha entrado en Cuba, etc, todo lo que acredite que ambos cónyuges han tenido o tienen una vida en común, lo cual ayuda mucho para que el funcionario del consulado pueda valorar si dicha relación es cierta o no.
No obstante, como bien hemos manifestado, en caso de denegación, disponen de un mes para efectuar un Recurso de Reposición, el cual lo efectuamos en nuestro despacho de abogados.
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