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Denegación y Pérdida de la Nacionalidad española. Recursos.

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Denegación y Pérdida de la Nacionalidad española. Recursos.

Denegación y Pérdida Nacionalidad española
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Existen diferentes motivos por el cual nos pueden denegar la solicitud de la Nacionalidad española.

En que caso de denegación, el Ministerio de Justicia nos notificará a través de una resolución las causas de la denegación, a partir de ese momento tiene UN MES para efectuar un Recurso de Reposición.

Acuda inmediatamente a nuestro despacho, valoraremos el asunto y le haremos un magnífico Recurso de Reposición, con sus fundamentos de derecho, jurisprudencia y demás documentos para avalar el recurso para que de esa manera sea estimado.

Motivos más usuales de denegación y soluciones posibles:

1.- Denegación por disponer de antecedentes penales y/o policiales:

Si ha sido objeto de una causa penal o detención, es posible que ostente antecedentes penales o policiales que ya pueden ser objeto de cancelación o no. En ese supuesto, acuda a nuestro despacho, le podemos cancelar sus penales y policiales, adjuntaremos dicha solicitud en el Recurso de Reposición correspondiente, ya que existe múltiple jurisprudencia que podemos aplicar para que le admitan la nacionalidad española si está en espera de la cancelación y ya ha cumplido la pena en cuestión.

2.- Denegación por tener el certificado de antecedentes penales caducado:

Es uno de los motivos más frecuentes.

Cabe la opción que en la solicitud de su nacionalidad haya presentado un Certificado de Antecedentes Penales caducado, que significa, que el sello de la Apostilla de la Haya o las legalizaciones pertinentes no estén en vigor.

Incluso, en el momento la presentación ante el registro Civil de dicho certificado, la funcionaria se lo pudo recoger, pero es a posteriori donde se dieron cuenta que estaba vencido el certificado o quizás le faltaba la legalización oportuna de la Apostilla de La Haya o la del consulado.

El proceder legal es efectuar un “requerimiento”, que si no se hizo, igualmente podemos impugnar en el recurso de reposición, o si se le efectuaron, quizás no lo ha respondido y es por ello el motivo de la denegación de la nacionalidad.

Nuestra recomendación en estos casos es de volver a presentar el certificado de antecedentes penales actualizado y legalizado para adjuntarlo al recurso de reposición pertinente.

Muy importante es tener en cuenta que los denominados “certificados de buena conducta” no son lo mismo que los “certificados de antecedentes penales o judiciales” , así que nuestra recomendación es aportar estos últimos y no los que emiten los Consulados, salvo que sean auténticos certificados de antecedentes penales.

Es recomendable siempre, alegar en el Recurso, no obstante, que se debió dar al interesado la posibilidad de subsanar la deficiencia detectada en los términos establecidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 .

Dicho precepto establece que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42″.

3.-Por tener antecedentes policiales:

Igualmente, es muy posible que ante un procedimiento penal donde se ostenta antecedentes penales, haya sido detenido en su momento y es por ello que se le añade los “antecedentes policiales”, o sea, que debe estar inluído en un “fichero policial”.

También puede darse el caso de que el extranjero no tenga antecedentes penales, pero sí policiales.

Esta causa de denegación está también encuadrada en la de “falta de buena conducta cívica” y es una de las más habituales.

En su caso, podremos cancelar los antecedentes policiales y presentar un nuevo expediente o efectuar el recurso de Reposición en el término de un mes mientras cancelamos los policiales y aportamos la solicitud de dicha cancelación o ya la cancelación de los mismos.

Si nos deniegan por no tener “Buena Conducta Cívica”, igualmente, debemos recurrir y demostrar que a pesar de que hubiésemos un hecho puntual penal o policial, ya hemos cumplido con el mismo y tenemos una buena conducta a nivel laboral, familiar y social para acreditar que si nos merecemos obtener la nacionalidad española.

4.- Por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia”:

Lo primero que debemos tener en cuenta si somos estudiantes y hemos residido en España con un permiso de estudiante, es que el mismo se considera de “estancia”, nunca de “residencia”.

Por lo que, si nos han denegado la nacionalidad española porque en el momento de presentar nuestro expediente habíamos computado el tiempo de estancia en España con tarjeta de estudiante como si fuera de residencia, si presentamos un Recurso de Reposición podrían volver a denegarnos, ya que la normativa española establece que para solicitar la nacionalidad, deberá cumplirse el tiempo mínimo exigido de residencia, y no de estancia por estudios.

En este caso es recomendable volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso).

Si no es posible acreditar la residencia legal en España podríamos recurrir alegando la existencia de casos iguales con respuestas favorables (hay muchos casos de concesiones).

5.- Por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud:

Debemos computar correctamente el tiempo de residencia en España para poder solicitar la nacionalidad en tiempo y forma.

El hecho de apurarnos y presentar nuestro expediente de nacionalidad española algunos días, semanas o meses antes de haber cumplido el plazo legal mínimo establecido de residencia legal y continuada es motivo de denegación, y últimamente se están produciendo muchas denegaciones por este motivo.

La interposición del recurso podría dar lugar a una nueva denegación.

La mejor opción sería la de la presentación de un nuevo expediente en el caso de que ya llevemos el tiempo mínimo de residencia legal.
Este motivo de denegación también se produce cuando el extranjero ha salido en distintas ocasiones fuera de España antes de la solicitud.

6.- Entrevista efectuada ante el Juez del registro Civil:

En algunos registros de Madrid y España antes de que saliera en vigor el nuevo procedimiento de nacionalidad en octubre de 2015, efectuaban entrevistas a los solicitantes, para ver su integración y conocimiento real de la sociedad española.

En este sentido, todavía, hasta la fecha de hoy, están llegando resoluciones denegando la nacionalidad por no superar dicha entrevista, alegando motivos superfluos, con los que no estamos de acuerdo pues el criterio para resolver si esa entrevista es superada o no, es discrecional, por lo tanto, totalmente relativa, y es por ello, que es importante, si esto le sucede que acuda a nuestro despacho para efectuar un buen recurso de reposición efectuando las alegaciones oportunas contra dicha resolución.

Otras causas:

Pueden existir otras causas de denegación, como es salir del país más del tiempo establecido para permanecer fuera de España; no acudir a policía para la entrevista una vez citado; no aportar una documentación requerida o ya que ya no tenga el NIE en vigor por cualquier motivo, etc., pero lo fundamental, es que cuando le sea notificado la resolución, acuda inmediatamente a nuestro despacho, valoramos el asunto y en su caso, le haremos un magnífico Recurso de Reposición o le tramitaremos su nacionalidad como debe ser, al margen de efectuar otros trámites como cancelarle los penales, policiales, etc.

Recuerde que tenemos UN MES para efectuar el correspondiente recurso de Reposición.

Pérdida de la Nacionalidad española:

Los motivos que pueden generar la pérdida de la nacionalidad se encuentran recogidos en los artículos 24 y 25 del Código Civil.

El artículo 11.2 de la Constitución establece que ningún español podrá ser privado de su nacionalidad.

Por tanto sólo los españoles no originarios (es decir aquellos que obtuvieron la nacionalidad a través de un procedimiento, por ejemplo la residencia) podrán ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad.

Existen dos tipos de causas de pérdida: unas comunes para los originarios y no originarios y otras causas que tienen como destinatarios únicamente a los no originarios y que nunca podrán afectar a los españoles de origen.

A.- Causas comunes: Afectan por tanto a los españoles originarios y no originarios.

1.- Cuando se adquiera voluntariamente otra nacionalidad.

La adquisición de otra nacionalidad o utilización exclusiva de otra nacionalidad extranjera (salvo la de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) puede provocar la pérdida de la nacionalidad española. Siendo necesario además los siguientes requisitos: que dicha adquisición sea voluntaria, que el interesado se encuentre emancipado y que resida habitualmente en el extranjero un periodo de tres años.

No obstante podrán evitar la pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

2.- Por renuncia de la nacionalidad española.

Los españoles que tengan otra nacionalidad junto a la española y residan habitualmente en el extranjero, perderán la española si renuncian expresamente a ella. No se permitirá renunciar a la nacionalidad española viviendo en España.

3.- Los que habiendo nacido en el extranjero y residiendo allí, ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

B.- Causas de pérdida de nacionalidad exclusivas de españoles no originarios:

Afecta a aquellos que hayan obtenido la nacionalidad a través de un procedimiento.

1.- Cuando durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

2.- Cuando presten voluntariamente servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

3.- Cuando una sentencia firme declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

El lugar donde se puede realizar la declaración de conservación de la nacionalidad es en los Consulados españoles en el extranjero que realizan funciones de Registro Civil.

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28 Comentarios

  • reduan el bakali aoulad
    Responder 28 diciembre, 2018 at 9:20 pm

    hola muy buenas
    tenia una consulta sobre la perdida de la nacionalidad española,resulta que tuve un tiempo la residencia española y tras pedir la nacionalidad española me la dieron,el caso es que por motivos de trabajo me fui a belgica y una vez alli obtuve la nacionalidad belga,pero el mismo año fui a mi consulado español en bruselas y pedi la conservacion de la nacionalidad española tras unos meses me respondieron del registro civil central,la cita es el dia 09,01,19 me gustaria saber si en el caso de que pierda la nacionalodad española al no nacer en españa y su respuesta sea negativa que tipo de recurso podria hacer ya que por lo que he leido tengo un plazo de un mes para recurrir,y si es 100% posible recurrir para recuperarla.
    muchas gracias y espero vuestra respuesta lo antes posible

    • Ion
      Responder 10 noviembre, 2022 at 3:24 pm

      Buenos tardes. Yo tengo a residencia des de 2005 pero en 2010 o 2011 no he firmado el papel de Inaem de paro y me quitaron em derecho de trabajo tendré problemas para presentar la nacionalidad española?

  • Yisel San Pedro
    Responder 1 junio, 2019 at 6:57 pm

    Hola soy cubana y acabo de perder mi ciudadania española, presenté mi expediente en 2014 para obtener la cuidadania española por la ley 52 conocida como ley de nietos siendo yo menor de edad en aquel entonces, en 2016 obtengo dicha ciudadanía y en 2018 recibo mi certificacíon literal como ciudadana española, comienzo tramites relacionados con el pasaporte español(el cual poseo), le inicie el proceso a mis hijos menores de edad y legalizo o inscribo mi matrimonio ante las autoridades españolas, todo esto concluye satisfactoriamente y ahora me citan para comunicarme que cancelan mi ciudadania debido a que me habia casado en 2011 con 17 años y tenía hasta 2013 para presentar mi expediente sino pasaba a ser una menor emancipada, sin conocer del tema presento en 2014 y ahora despues de 5 años después de haberme reconocido como española de origen me informan que cancelan mi ciudadanía, realmente es increible el mal proceder y ahora no se que hacer con tanto tiempo, dinero y esfuerzo malgastado, necesito saber si tengo alguna posibilidad de mantener mi ciudadanía, gracias.

      • Yisel San Pedro
        Responder 5 junio, 2019 at 5:09 am

        Muchas gracias por responder mi comentario, aún no tengo la resolución denegatoria en las manos solo me lo informaron, mañana debo salir de viaje para resolver ese asunto, nada mas la tenga te la envío y nos comunicamos, otra vez gracias, Dios la bendiga mucho.

  • Mariana
    Responder 8 septiembre, 2020 at 1:54 am

    Buenos días.
    Me llamo Marina y nací en Galicia, viviendo en España hasta los 27 años.
    Luego trabajé 7 años en Reino Unido. Justo un año antes de volver a España adquirí nacionalidad británica.Es decir..no pasó ni un año desde ese momento y me volví a España.
    Desde entonces vivo de nuevo permanentemente en Galicia, me he casado, he tenido un hijo..
    Puesto que me volví a España y que he vuelto a usar permanentemente mi nacionalidad española antes de que pasasen tres años desde la adquisición de la nacionalidad británica (no habiendo pedido conservar la nacionalidad española ) se puede deducir que no he perdido en ningún momento la nacionalidad española??
    Me han renovado el dni español y el pasaporte sin problemas aún hace muy poco tiempo…
    Gracias

  • Javier Frattini
    Responder 14 noviembre, 2020 at 2:05 pm

    Buenos dias
    Soy Frances. Mi padre es frances y mi madre es espanola ( Nacio en Espana con padres espanoles).
    He recuperado la nacionalidad espanola en 2019 con el consulado de Espana en Francia .
    He cumplido con todos los documentos y pedidos del consulado .
    Acabo de recibir un correo del consulado que quiere cancelar mi nacionalidad porque se ha enterado que mi madre habia perdido su nacionalidad antes de mi nacimiento (al casarse).
    Mi madre ha recuperado su nacionalidad unos anos depues y sigue con la nacionalidad espanola.

  • Florangel Montes de Oca
    Responder 12 mayo, 2021 at 3:02 pm

    CONSULTA
    El caso que me ocupa es de un Español nacido en Vivero, España en 1895, que emigró a Cuba en 1911, se asentó aquí, se casó, tuvo hijos y nietos, (una de sus nietas nacida en 1946), se nacionalizó cubano en 1947, y vivió en total en Cuba 76 años puesto que falleció en 1988 en la Ciudad de Cárdenas procincia de Matanzas a la edad de 92 años, de todo lo cual se tienen los documentos acreditativos legales: Certificación de Inmigración y extranjería, Nacionalización, Certificado de Matrimonio y de Defunción y otros. Esa nieta nacida en 1946, se acogió al derecho que le concedió la Ley de Menoria Histórica y a que su madre, hija del emigrante, también se había acogido a la ciudadanía de su padre en 2007 y, cumpliendo con todas las formalidades establecidas, obtuvo la nacionalidad española en 2009 como legítima nieta. Luego de 7 años el Consulado de España en La Habana le canceló la nacionalidad sin dar explicaciones.
    El Consulado citó a la nieta en 2016 para comenzar el proceso de cancelación y ese día la Sra presentó una carta solicitando las razones de tal decisión y aportando nuevamente numerosos documentos acreditativos, a lo cual nunca le dieron respuesta escrita pero le informaron verbalmente que no tenía problemas para mantener su condición de ciudadana española.
    Sin embargo el pasado mes de abril al intentar renovar su pasaporte ya vencido, le han dicho que en el computador del Consulado aparece como Cancelada su nacionalidad.
    Hemos revisado minuciosamente los documentos y reparado que en las notas al margen de la inscripción de nacimiento del abuelo emigrante, el Sr había sido declarado Fallecido mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia de Vivero en el año 1957, declarándose en ese acto que su fallecimiento se fijó desde el primero de enero de 1931. Algo que ni el propio Consulado notó al otorgarle la Ciudadanía a la hija del emigrado en el año 2007, incluso antes de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica, ni tampoco lo notó cuando se la concedió a la nieta en 2009.
    Suponemos que La nota al margen donde se refleja el fallecimiento falsamente declarado por sus familiares en Vivero, haya sido la causa de la cancelación de la nacionalidad.
    El único interés de la Sra es conservar su nacionalidad, ¿Qué se puede hacer al respecto?……… Téngase en cuenta que la Sra vive en Cuba; que los abogados comunes de nuestros bufetes a los cuales tiene acceso un cubano común no tienen fuerza legal ante el Consulado Español y que además un proceso mediante un Bufete internacional sería impagable para ella.
    Me ayudan por favor.?????……. se trata de mi tía política a quien intento ayudar en los trámites para recuperar la condición de Española que le ha sido arrebatada sin explicaciones, sin opciones, y sin posiblidad de defenderse

  • Ronaldo Fernandez
    Responder 17 junio, 2022 at 1:58 pm

    Buenos dias, a los 4 años fui reconocido por la pareja de mi madre para ese momento ya que mi madre me nego el derecho a ser reconocido por mi padre biologico que era español. A los 26 años introduzco una impugnacion de paternidad yme reconoce mi padre quien fallece dos meses despues, he solicitado mi inscripcion de nacimiento ante el consulado español y me fue denegada. Tengo a mis medio hermanos, primos y tias con los cuales comparti d we sde que naci ya que siempre tuve el conocimiento de mi padre. Yo inicio la impugnacion del apellido cuando cuento con los recursos economicos para hacerlo y asumir todas las consecuencias que esto acarrea, mi padre siempre quizo reconocerme por lo que tome la decision ahora no se que hacer

  • Yuliet Sousa garcia
    Responder 27 julio, 2022 at 4:13 am

    Hola yo soy cubana empecé el procedimiento para obtener ciudadanía con 19 años y me llegaron los papeles al correo cuando cumplí 20 años en mal estado trate de sacar turno para pasaporte y no lo conseguí hasta que cumplí mis 23 años y ahí fue donde me enteré que había perdido mi ciudadanía por no haberla conservado estoy inscrita en el registro de matrícula consular ,no tengo pasaporte hoy buscando en internet encontré el número de expediente de ciudadanía donde aparece que estoy denegada ,tengo 2 hijos y quiero poder hacer mis papeles y los de ellos ,pudiera yo solicitar mi ciudadanía de nuevo gracias de antemano

  • Rogelio Gonzalez Gonzalez
    Responder 28 octubre, 2022 at 2:32 pm

    Vivo en cuba y en el año 2011 , mi madre Paula Maria Gonzalez Dobarro, realizo por la ley 52/2007 , al ser nieta de un ciudadano español, la Solicitud de Nacionalidad Española, para lo cual solicito su cita previa a la Embajada en La Habana, a la cual asistio en mi compañia luego de concedersela , presentando los documentos que le solicitaban qie amparaban ser nieta de un español, al poco tiempo de esto, nos citaron al consulado de la ciudad de Santa Clara, Villa Clara, donde vivivmos , donde nos entregaron un sobre con tres requerimientos que le solicitaban, los cuales fueron respondidos rapidamente y entregados en sobre al señor Augusto, representante aqui, pero hasta el momento desconocemos si aceptaron o denegaron dicha solicitud, pues no nos ha sido informado, hemos tratado infructuosamente de buscar en la pagina oficial, a las que nos remite los telefonos de la embajada, para saber el estado en que se encuentra el expediente, pero sin resultado alguno, cuando damos los datos que nos solicita, el servidor nos dice que hay un error, que no existe expediente de mi madre y realmente no sabemos que hacer si se extravio este, porque debia existir.

  • Carolina Soria
    Responder 13 diciembre, 2022 at 12:21 pm

    Hola,

    Naci en Espana, hija de padres espanoles, y hace 3 anos y tres meses adquiri la nacionalidad inglesa, ya que resido en el Reino Unido. Fui a renovar mi pasaporte y entonces me anunciaron que habia perdido la nacionalidad espanola, ya que por ignorancia no habia solicitado mantenerla. En enero tengo la cita para confirmar la perdida, pero he leido que puedo presentar alegaciones. (En estos tres anos no he renovado mi DNI o pasaporte, ya que tenian validez, no ha habido elecciones generales, asi que no he votado y llevo casada desde 2012). Creen que la renovacion de mi carnet de conducir (donde tuve que presentar mi DNI y aparece el numero) seria suficiente? Tambien he viajado fuera del pais freceuntemente y siempre he utilizado el pasaporte espanol, ya que ni siquiera tenia pasaporte ingles (lo he pedido este mes por primera vez).

    Muchas gracias,
    Carolina

  • Said
    Responder 28 julio, 2023 at 12:21 pm

    hola buenas mira yo tenía presentada la nacionalidad pero de hace muchísimo tiempo igual te digo 15 como 20 no me acuerdo ya y me la denegaron porque tenía un delito contra la seguridad vial se puede recurrir después de tanto tiempo gracias

      • Surima
        Responder 28 octubre, 2023 at 5:00 pm

        Hola. Si pudieran por favor ayudar. Tengo una amiga que se hizo la ciudadania española con la LMD. Fue inscrita en Agosto. Su hija va a optar a la ciudadanìa por ella. El tema es que la hija envió ya el 17 de julio su pdf con todos los documentos legalizados, en los cuales se encuentra la fé de soltería de su mamá ya que ella no estaba casada en ese momento pero hace una semana que
        su mamá contrajo matrimonio. Esto le traerá problemas a su hija a la hora de presentarse. Debería de cambiar su documentación???

  • Natalia Jiménez
    Responder 20 octubre, 2023 at 1:11 pm

    Hola, tengo un amigo que nacio en Mostoles, Madrid en el año 1993, sus padres se lo llevaron a colombia por el año 1999 y ha vuelto este año para adquirir su DNI que le fue denegado, no le dieron explicación y no sabe que procedimiento acudir. Porque se debe si nació en España y tiene registro civil español no le den este derecho? Gracias

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