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Alquiler de una habitación. Requisitos. Impago. Contrato arrendamiento.

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Alquiler de una habitación. Requisitos. Impago. Contrato arrendamiento.

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El alquiler de habitaciones se regula por el Código Civil en materia de arrendamiento (artículos 1.542 a 1.582), o bien pueden asimilarse, en algunos casos, al denominado derecho de “uso o habitación” que también está regulado genéricamente por el Código Civil (artículos 523 a 529, y reglas del usufructo); a diferencia del alquiler de viviendas completas, que lo hace mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La principal implicación del alquiler de una habitación es que la duración del contrato, será exactamente la que se pacte en el contrato, no habiendo derecho a prórroga por parte del inquilino, como ocurre en el alquiler de una vivienda en su totalidad.

Otra de las particularidades del alquiler de habitaciones es que en caso de venta de la vivienda, el contrato de alquiler de la habitación podría ser extinguido y que además el inquilino no tendría derecho de adquisición preferente de la casa, lo que sí ocurre en el caso de que se quiera vender una vivienda alquilada íntegramente.

Por lo que, según la ley, la introducción en la vivienda de terceras personas, ajenas al contrato de arrendamiento, exige el cumplimiento de una serie de requisitos de tipo legal.

Requisitos para subarrendar una habitación por el arrendatario:

La primera y más importante de estas condiciones establece que, a menos que se especifique en el contrato, el ¡SUBARRIENDO ESTÁ PROHIBIDO!.

La legislación, en cambio, permite el subarriendo siempre y cuando el propietario del inmueble haya dado su “consentimiento expreso y por escrito”.

En el caso que en el Contrato de Arrendamiento no se estipule la autorización del subarriendo de una o varias habitaciones por parte del inquilino, se da por supuesto que el inquilino sí que puede subarrendar la vivienda, pero siempre y cuando pida autorización previa al propietario por escrito y de manera fehaciente.

El consentimiento del propietario debe darse siempre por escrito porque, a efectos legales, un consentimiento verbal no tiene efectos legales en estos casos.

Hay que tener en cuenta que el subarriendo ha de plasmarse en un “nuevo contrato de arrendamiento” que lleve a cabo el arrendatario con un tercero y que tiene como objeto la totalidad o parte de la vivienda arrendada.

¿Qué debe contener el Contrato de Subarriendo?

Este contrato incluiría los mismos elementos estructurales que el de arrendamiento.

El Art. 37 LAU 94 establece: “Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento”.

En el contrato debe quedar plasmado de manera clara el nombre del subarrendatario de la habitación, la zona de la casa que se subarrienda, el precio por el que se hace, el plazo que ocupará la habitación, forma de pago, las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado y además se debe matizar:

¿Qué servicios se incluyen en el alquiler?

Si tiene derecho a cocina, teléfono, internet, etc; y, además;

¿Cómo se repartirá el pago de los gastos extra que pueda haber?

Se debe establecer si el subarrendatario puede subarrendar o no, a su vez, la habitación a otra persona que no sea el que hizo el contrato de subarrendamiento, ya que según el código civil si el contrato nada indica, el subarrendatario, sí podría subarrendar a su vez la habitación.

No obstante, es conveniente que un profesional revise el contrato antes de firmarlo para resolver cualquier duda y suspicacia que pueda surgir entre las partes la fiscalidad del alquiler de habitaciones aspectos fiscales de interés para el arrendador el arrendador debe declarar a hacienda el beneficio que obtenga con el alquiler de la habitación.

Nuestro despacho de abogados especialista en Extranjería, Laboral, Penal y Civil, le podemos confeccionar el contrato y orientar en todos los derechos y deberes como arrendador, arrendatario o subarrendatario, en su caso, para que no cometa errores que pueden ser muy perjudicial de cara a cualquier problema derivado del incumplimiento de algunas de las partes de las cláusulas del contrato.

Teléfono Cita Despacho: 915482289

www.judithtabares.com

Tampoco hay que olvidar que los contratos sometidos a la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, sólo admiten el subarriendo parcial de vivienda.

Para subarrendar una habitación tenga en cuenta lo siguiente:  

Dar la aprobación por escrito: lo primero es meditar si conviene o no dar al arrendatario esta posibilidad.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge la expresa “prohibición de subarrendar la vivienda sin el consentimiento previo del arrendador” y, de no obtenerlo, el propietario tiene la posibilidad de “resolver de pleno derecho el contrato”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el subarriendo exige el consentimiento escrito del arrendador.

De manera que si se prohíbe el subarriendo en el contrato, no podrá realizarse.

Identificación y permanencia: el subarriendo puede realizarse a una o más personas, pero en todo caso el arrendatario debe permanecer viviendo en la vivienda. En caso contrario, se estaría ante un supuesto de cesión y no de subarriendo.

El precio del subarriendo: no debe ser superior a la renta pactada en el contrato inicial de arrendamiento.

El inquilino no puede cobrar por subarrendar una parte de la vivienda una renta superior a la que él paga.

El inquilino subarrendado, por tanto, nunca podrá obtener más beneficios que el propietario de la vivienda. Esta condición evita que las personas que están en alquiler puedan lucrarse a costa de una propiedad ajena.

Duración del contrato de subarriendo: debe ser la misma que la que reste por cumplir en el contrato de arrendamiento cuando éste se suscribe.

¿Es posible irse de un piso de alquiler antes del fin del contrato?

La ley de arrendamientos urbanos (LAU) es la que regula el proceso de alquiler de un piso, en este sentido establece:

1) inquilino y propietario pactan libremente la duración del contrato en el momento en que se alquila la vivienda y si no se acuerda plazo ninguno, la ley entiende que éste es de un año

2) al finalizar este periodo, el inquilino puede prorrogar el contrato por plazos anuales hasta llegar a 5.

De este modo cuando se alquila una casa, el propietario se compromete ante el inquilino, pero también éste adquiere un compromiso ante el dueño de la casa.

En circunstancias como las siguientes: cambio de residencia, paro, variación de prioridades, etc., es cuando se prueban las restricciones del alquiler y cuando se comprueba que la «libertad» pretendida al vivir arrendado, es en algunos casos limitada, ya que si alguien empezó un contrato en diciembre con duración de un año, sólo puede abandonar el piso en los siguientes meses de diciembre previo aviso de 30 días al casero.

Por tanto, el inquilino no puede abandonar el piso unilateralmente porque se considera incumplimiento de contrato y, según la ley, tendrá que indemnizar al propietario.

Pacto entre Inquilino y Arrendador:

Si tenemos que abandonar el alquiler antes de que venza el contrato, lo más conveniente es ser razonable y buscar un acuerdo o pacto.

Nuestra recomendación es que con suficiente tiempo de antelación actúe de buena fe y comunique al dueño de la casa su intención de irse lo antes posible.

En este sentido, también le recomendamos que ayude al casero a buscar a alguien interesado en la casa, para que ésta no quede vacía en ningún momento y de esta manera no causarle un grave perjuicio al mismo.

Si no se llega a ningún acuerdo o no consigue un sustituto, lo más razonable es indemnizar al propietario, ya que vamos a incumplir el contrato y el inquilino le va a causar una reducción de ingresos, que el propietario tendrá que poner en alquiler la vivienda cuando no pensaba hacerlo.

El inquilino puede negociar y valorar con el casero,  una indemnización que cubra el tiempo que el propietario va a tener la vivienda vacía y que podría llegar a un importe máximo de hasta 2 meses de la renta del alquiler, un periodo más que razonable para que el casero encuentre un nuevo interesado en la misma.

¿Es válido el contrato verbal de alquiler de una habitación?

Un contrato acordado verbalmente es totalmente válido, lo que debe demostrar el inquilino subarrendado es que dispone de pruebas de los pagos realizados por transferencia bancaria, en mano, mediante un recibo, etc.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), un contrato de arrendamiento verbal, es perfectamente válido, en este caso el inquilino debe probar que está pagando la renta mensual, acreditando la existencia de dicho contrato y si el propietario lo quiere extinguir debe tener en cuenta las causas legalmente previstas de la LAU.

¿Qué pasa si el inquilino con el contrato verbal quiere abandonar la habitación?

Si el inquilino quiere abandonar el piso antes de lo previsto, aunque no hayan firmado un contrato escrito, el propietario podrá reclamarle las rentas de por lo menos seis meses o tiempo de duración de la ocupación de la habitación.

Las condiciones de irse antes del piso serían las mismas que si fuera un contrato escrito.

Si el inquilino quiere abandonar antes, deberá hacerlo después de un mínimo de seis meses desde el inicio y siempre que lo comunique al propietario con 30 días de antelación, sin indemnización alguna, si no se ha pactado expresamente.

El propietario que quiera habitar antes el piso deberá avisar al inquilino con dos meses de antelación a la fecha que vaya a necesitar la vivienda.

Solo podrá ser si demuestra que lo necesita para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Además debe haber pasado al menos un primer año de alquiler.

¿Cuáles pruebas debe tener el inquilino subarrendado sin contrato?

Lo mejor sería que cada vez que paguemos el alquiler, nos den un RECIBO o en su efectuar el pago mediante una Transferencia bancaria.

Además, se debería recopilar más elementos que prueben la existencia y las condiciones del alquiler, como pueden ser:

Que se realice el depósito de la fianza en la Oficina de vivienda de la comunidad; hacerse fotos con los compañeros o amigos en la casa, hablar con vecinos, y demás para que tener material suficiente que demuestre que se está viviendo allí.

Sirve igualmente como prueba, si el inquilino tiene a su nombre una línea de teléfono o el pago de los suministros también será ideal.

Recuerde que un contrato verbal se está más desprotegido y además, requerirá mayor inversión de tiempo en papeleo.

Recomendaciones:

Lo más recomendable si está pensando alquilar una habitación de un piso que tiene arrendado, es confeccionar un buen Contrato de alquiler donde se exprese claramente todos las cláusulas pertinentes y entre ellas la posibilidad de desistir del mismo de forma anticipada, así como la penalización que el arrendatario debería asumir por ello, cuestión que llegado ese momento podría resolver sin tener que llegar a un conflicto judicial.

Lo más prudente en estos casos es que se acerque a nuestro despacho de abogados ubicado en el Centro de Madrid, especialista en extranjería, laboral, penal y civil, para informarle y confeccionarle un Contrato adaptado a la legislación vigente donde se ampare todos sus derechos como inquilino de una habitación o más.

¡Nunca corte la Luz! Si el inquilino por determinadas razones no cumple con los pagos, no le coaccione o le corte la Luz o lo amenace, esa actuación por parte del propietario ha sido reconocida por los Tribunales como una falta o incluso delito de coacciones, imponiéndose una multa al mismo.

El propietario estaría incumpliendo una de sus obligaciones contractuales, con independencia de que el inquilino cumpla las suyas.

Si pasa eso, habría que reclamarle al inquilino primero por Burofax, si no contesta o paga, pues ya se iría por la vía judicial.

Además, si una de las partes empieza a desconfiar de un alquiler que no está puesto por escrito, puede obligar a formalizarlo.

Llámenos al despacho al TELÉFONO CITA: 915482289

“Brindamos Confianza, Cercanía y Calidad”.

TAMBIÉN PUEDE LEER:

-LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CONTRATO DE ALQUILER.

37 Comentarios

  • Vanessa Díez Zamora
    Responder 5 octubre, 2018 at 2:20 pm

    Yo vivo en un piso subarrendado y no me quieren dar los datos del propietario, no tengo contrato ni nada ni me dan recibos de los gastos… cómo localizo al propietario?

  • Paula Moreno
    Responder 29 junio, 2020 at 1:21 am

    Buenas noches. Voy a subarrendar una habitación del piso que tengo actualmente y quisiera saber si afectará a mi declaración de la renta del año que viene. También si afecta a la hora de pedir las ayudas al alquiler de mi comunidad autónoma (C. Valenciana). Gracias

  • Nery
    Responder 17 febrero, 2022 at 12:30 am

    Hola me pueden subir el alquiler de una habitación subarrendada en dónde no tengo ni contrato ni tampoco estoy empadronada

  • Jorge Arturo herrera
    Responder 16 abril, 2022 at 7:41 am

    Tengo más de dos años viviendo en una habitación sin contrato y me Dan 15 días para desocuparla pago al día que devo hacer

  • Marta
    Responder 25 abril, 2022 at 6:55 am

    Buenas. Estoy pensando en alquilar una habitación y mi miedo es que cambien de cerradura, tenga problemas para cobrar me roben…que puedo hacer para protegerme?

  • Ana Quesada
    Responder 15 mayo, 2022 at 6:53 pm

    Hola subarrendé una habitación directo del propietario hace apenas mes y medio, la persona es conflictiva pero lógico que necesito buscar otra habitación antes de dejar esta, el punto es que le he denunciado por estos hechos ahora me increpa con que quiero
    Ya ha venido la policía varias veces, se puso de acuerdo con el otro inquilino, y me hacen la vida imposible, de hecho, estoy en un ataque nervios, a más de que padezco esclerosis multiple y parece que estoy en brote debido a la situación. (con lo cuál puedo tener derecho a una indemnización)
    Me dicen que no me pueden echar sin una orden judicial, tampoco quitarme ningún servicio, y a más tengo derecho a indemnización. Porque si la persona es capricho y subarrienda y echa a la gente fuera, esto no es normal.
    Quiero saber cuánto me cuesta llevar a esta persona hasta las últimas consecuencias a saber:
    *Subarriendo con gastos incluidos en el precio.
    *Fraude Fiscal, pues no declara el subarriendo.
    *Competencia desleal a la Cámara de Propietarios, ya que no hace contrato, y si lo hace no lo registra.
    Sí voy a por todas, porque considero que las personas tenemos derechos, y el echar a una persona colombiana por ser simplemente de Colombia, me superó, detesto la xenofobia, se forran los bolsillos con nuestro dinero pago en blanco y lo guardan en negro.
    Bueno si quieren ir a la guerra ya saben precio y tiempo. Porque estoy cansada que me digan los abogados son caros, pero no conoces a qué le llaman caros. y de oficio no lo recomiendo a nadie, perdida total absoluta!
    Gracias!

  • Luis Sanchez
    Responder 17 agosto, 2022 at 1:44 pm

    Hola Buenas tardes Judith

    Alquilo una habitación SIN contrato, bueno alquilo la habitación a alguien que a su vez alquila el piso entero ( no tengo ni idea si tiene permiso del dueño del piso para subarrendar el cuarto.)

    Hace 5 semanas me dijo que dejaba el piso entero, y tengo que abandonar el cuarto.

    Encontré otro cuarto, y como el piso entero se termina, le di un preaviso de 15 días.

    Ahora me dice que le tengo que pagar el mes entero, si no, no me devuelve la fianza, ya que en general siempre es un preaviso de 30 días.

    Yo me he negado porque Primero alquilo un cuarto, Segundo no tengo contrato, y tercero al dejar él mismo el piso entero, yo no tenía otro opción que buscar otro lugar lo más rápido posible.

    Tiene derecho a quedarse con la mitad de mi fianza por esto?

    Muchas gracias.

  • Marco Segura
    Responder 12 octubre, 2022 at 11:04 am

    Si mi inquilino está subarrendando una habitación de mi piso sin que yo haya dado mi expreso consentimiento por escrito, tengo entendido que el contrato perdería su validez y él tendría que dejar el piso. ¿Qué pasaría si uno de los subarrendatarios no quisiera abandonar la vivienda? ¿Cual sería el procedimiento para desalojar a esa persona, y cuales serían los tiempos?

  • Tania Fernández Velarde
    Responder 31 octubre, 2022 at 5:25 am

    Hola vivo en una habitación con contrato y en el contrato pone que el alquiler son 378 pero pago 450 con gastos incluidos.el caso es que hay meses en los que me dice mi casera que ha llegado una factura muy alta de Luz,gas,…..pero no me quiere enseñar las facturas.yo no hago tanto gasto.en el recibo que me da todos los meses solo pone 378.quiero saber si tiene que darme tb el recibo de los gastos.
    Pago 72 euros de gastos y creo que es suficiente.tb quiero saber si el contrato tiene que estár declarado en algún sitio.ah!en mi contrato pone que la renta son 378 y gastos de ibi,basuras,luz y agua aparte.esto está bien?

  • Tania Fernández Velarde
    Responder 31 octubre, 2022 at 5:27 am

    Y otra cosa;si se rompe la vitrocerámica….y yo no e sido,tengo que pagarla yo o hay que llamar al seguro

  • Martin
    Responder 11 noviembre, 2022 at 10:59 pm

    Buenas tardes, estoy en una habitación de alquiler, la semana pasada el arrendador me dijo que tengo hasta fin de mes para desalojarla,yo pago cada 15 del mes la habitación,y ahora como me dijeron que me vaya a fin de mes quieren que le pagué los 15 días que voy a estar,yo pienso que no debo pagar esos 15 días ya que me dijeron que me vaya esta semana recién
    Tengo que pagar por esos 15 días?

  • Aleix Díaz Martínez
    Responder 2 diciembre, 2022 at 4:42 am

    Hola, desde hace 6 meses, vivo en una habitación con contrato verbal, con consentimiento del propietario, pero la persona que me ha alquilado dicha habitación me comunica que el propietario le quiere subir el alquiler (cosa que no me cuadra) pero en el caso de ser verídico, ¿A mí también se me subirá el precio de la habitación?

  • JASON THOMAS DOWD
    Responder 13 febrero, 2023 at 12:39 pm

    He alquilado una habitación el 15 de enero y ayer 12/02 la persona que me la arrienda me envío un mensaje de whatsapp que necesita la habitación para el 1 de marzo para su madre de Ucrania que por la guerra la necesitan, cuanto es el tiempo de preaviso, tengo derecho a alguna compensación? debo irme el 1 de marzo?

  • Cristian t.r
    Responder 8 marzo, 2023 at 7:32 pm

    Hola .. yo e Subarrendamiento una de las habitaciones a una chica el 9 de feb.a la semana se le perdió dinero a un amigo de otra habitación que tengo.hablé con ella para que desocupe la habitación por qué se sospecha que fue ella . Se le dio 1. Mes y 15 días .el 25 al mismo tiempo por medio un abogado que se dices a este tema hizo una carta firmada por el y un juez donde legalmente le dan 1 mes para irse ,la cual la chica no hizo caso y tiro el recibo de correos para ir a recoger la carta enviada por el abogado. El 7 de marzo la chica decido entrar a casa como cuáles día poner cerrojo ala puerta de la entrada desconectar el timbre y silenciar el móvil para no abrir la puerta y poder entrar a casa 3 horas después intenté de nuevo la chica escucho que la llamaba peque la puerta con la mano y no abrío ,llame la policía ellos intentaron llamar ala puerto y tampoco abrió la puerta .y al final no podían hacer nada. Me an dicho que hiciese una denuncia la hice y nada. Ese los día el abogado hizo un documento donde por medio del juez tratarían de que desaloje por las buenas o con la policía (desahucio). Yo no puedo esperar tanto tiempo por menos 3 meses si todo sale bien . Yo estoy tomando medicamentos los cuales no puedo dejar de tomar ningún día por un transplante ese día pensaba que me quedaba sin tomarlo por suerte encontré la puerta abierta más tarde sin problema ,no a pagado los 2 meses de alquiler el otro chico y yo emos pausado nuestra vida en casa por inseguridad y la policía y el abogado me dices que el único que puede hacer que se vaya de casa es un juez y no puedo esperar tanto tiempo, que puedo hacer

    Al subarrendar la habitación no se hizo contrato fue de palabra donde en el monto que quiciera la habitación le daría el plazo de 1 a 2 meses para buscar habitación pero lo que a hecho a empeorado las cosa y cambiado las cosas mucho

  • ka
    Responder 14 abril, 2023 at 7:34 pm

    Hola, entré en un piso compartido en el 2021 alquilando una habitación con contrato y sin especificar subida alguna. El año pasado el encargado del piso nos menciona que va a subir el arriendo cuando renovemos el contrato por temas de reajuste del IPC. En su momento fueron 20€ la subida y como no conocíamos del tema, lo aceptamos y dejamos pasar. Este año, sale con el mismo tema, que cuando renovemos va a subir el alquiler, siendo la excusa que todo subió y nos han subido 70€ por persona. Eso es legal? como funciona el tema de las subidas de alquiler en habitaciones y del IPC, teniendo en consideración que no hay nada detallado en el contrato.

    saludos

  • Leydi ortega
    Responder 5 junio, 2023 at 4:54 pm

    Le he alquilado la habitación a un «amigo» y metió a una niña y una chica más sin mi consentimiento, le he pedido la habitación le di 3 meses para buscar, ya son 3 meses y medio y aun dice que no sabe cuando se irá, y yo no se si no me avisa con tiempo de 30 días le debo devolver la fianza. Tampoco se como hacer por que ha excedido el tiempo que le di para desalojar la habitación que solo cabe una persona y metió a una niña y una mujer embarazada

  • Carolina Jiménez
    Responder 2 julio, 2023 at 3:42 pm

    Buenas tardes,

    he alquilado una habitación a una persona que tiene alquilado el piso entero (alquila habitaciones con el consentimiento de los caseros). No tengo contrato y mi duda es de si puedo irme al mes o dos meses de haberla alquilado y cuál sería en este caso el plazo de preaviso. Gracias de antemano.

  • Manuel Bueno Portela
    Responder 25 julio, 2023 at 5:37 pm

    Hola, tengo una duda:

    Un propietario desea alquilarme su piso y no le importa que yo lo subarriende a su vez por habitaciones a estudiantes. Yo me gano la diferencia entre lo que le pago a él y lo que percibo de cada uno.

    El problema es que la LAU cita:

    Art 8 “El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento”.

    ¿Qué sanciones tendíamos y de qué autoridad? El tema está en que a pesar de ser un claro fraude de ley, no veo el problema. Ya que el propietario está conforme y por escrito, y a Hacienda le da igual mientras cobre lo suyo.

    Entiendo que impera la libre autonomía de las partes y que el art. 8 queda sin efecto.

    ¿Podría alguien arrojar luz sobre este asunto?

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