Judith Tabares Abogados

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Hipotecas Bancarias

Información sobre deudas y reclamaciones al banco, clausulas suelo y ejecuciones hipotecarias
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Nuestro despacho de abogados le podrá orientar y gestionar todos los asuntos en materia civil. Brindamos un asesoramiento al cliente que responda a sus necesidades y expectativas en el ámbito de los litigios civiles y familiares, los que exigen una especial sensibilidad y una  adecuada estrategia de actuación.

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Hipotecas bancarias

Información sobre deudas y reclamaciones al banco, clausulas suelo y ejecuciones hipotecarias

Marcamos diferencia, marcamos confianza.

Deudas y reclamaciones al banco

Nuestro equipo de abogados son expertos en asesoramiento y dirección legal en negociaciones con el Banco relativas al pago y refinanciación de deudas, amortización  de préstamos, revisión y firma de contratos, reclamación para la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por el Banco en los préstamos hipotecarios, y cualquier otra intervención que permita ganar confianza y seguridad al cliente que realiza la operación.

En el caso de las reclamaciones por la incorporación de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, nuestros servicios legales comprenden el estudio y dictamen sobre el contenido del contrato suscrito, la presentación en el banco del escrito de reclamación  exigiendo la devolución del dinero indebidamente cobrado por la entidad bancaria o financiera, así como de los gastos notariales y de gestión incurridos por el consumidor durante la firma del contrato hipotecario.

Actuación judicial. Nulidad de Cláusula suelo

En nuestro despacho no solamente tramitamos la presentación de reclamaciones extrajudiciales frente al Banco para la devolución de los importes cobrados en aplicación de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino también la interposición de demandas con la finalidad de  que sea declarada la nulidad de la cláusula suelo que consta incorporada en una cantidad considerable de contratos de préstamo con garantía hipotecaria, bajo el fundamento del carácter abusivo de la misma por la falta de transparencia material, y  la debida información en la fase de negociación previa a la firma del contrato, sobre los efectos y la carga económica que supone para el consumidor y su incidencia  como un elemento esencial del contrato que es el precio.

Se considera  según la doctrina del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, una condición general de contratación incluida como modelo tipo en una pluralidad de contratos en los que ha sido predispuesta y enmascarada por el empresario, sin posibilidad de negociar de forma individualizada, provocando un diferente reparto de riesgos al limitar la cláusula suelo la posibilidad de que el consumidor se pueda beneficiar de la bajada del tipo de interés del mercado, convirtiéndose en un préstamo a interés fijo.

La consecuencia legal de tal declaración de nulidad es la obligación del banco de restituir íntegramente al consumidor afectado todas las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, y desde el momento de la celebración del contrato como ha establecido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Por lo que, dicha Sentencia ha dictaminado a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia, y que  las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo, abusivas en las hipotecas, que han impedido a los clientes  beneficiarse de las rebajas de los tipos de interés.

Los consumidores que ya han reclamado y aun no tienen sentencia firme declarando la nulidad de la cláusula suelo, dependiendo de cómo esté formulada la reclamación, en el caso de que en ella se solicitaba el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca, podrán solicitar la aplicación de la última sentencia del TJUE, o en cualquier caso, se aplicará de oficio ampliando la devolución de las cantidades desde la firma del contrato.

Para el supuesto de los hipotecados que hayan reclamado y hayan suscrito acuerdo con el banco renunciando a presentar cualquier litigio o reclamación posterior a cambio de la reducción de los intereses o la eliminación de la cláusula suelo, tendrán la opción de intentar la declaración de acuerdos nulos por ir en contra de la Ley de Consumidores y Usuarios.

El despacho tiene la satisfacción de haber logrado sentencias satisfactorias para sus clientes con la respectiva condena al banco a devolver íntegramente las cantidades cobradas por el banco en aplicación de la cláusula suelo, con la obligación de que realice nueva liquidación o cálculo de las cuotas sin dicha cláusula.

Ejecuciones hipotecarias

La normativa vigente, nacional y comunitaria, ofrece una cobertura legal de protección al cliente que puede conocer y utilizar a su favor como consumidor afectado, y que ha sido además demandado en un procedimiento de ejecución hipotecaria por la entidad bancaria o financiera.

Con la ayuda e intervención de los abogados de nuestro despacho se podrá formular una oportuna y eficaz oposición a la demanda interpuesta por el banco, y preparar adecuadamente todas las pruebas necesarias para justificar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una parte importante de núcleos familiares con ingresos insuficientes que no le permiten hacer frente a las cuotas hipotecarias careciendo de otra vivienda donde residir.

Esa defensa y estrategias preparadas por el abogado, constituyen una total garantía para intentar que la persona demandada sufra los menores perjuicios posibles, que pueda reducirse el importe de la deuda, ajustando los intereses aplicables y las costas del procedimiento, y para que las familias no sean injustamente despojadas de su vivienda habitual.

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