En los últimos años y a raíz de la difícil situación económica del país, se ha extendido la práctica de muchos empresarios de no pagar en tiempo los salarios de los trabajadores y aplazar continuamente el abono de la nómina con todos los conceptos salariales, que pueden ser pagas extras, horas extras, vacaciones, etc., por lo que, el trabajador que se encuentre en esa situación, no debe esperar la acumulación de varios salarios para reclamar cualquier cantidad sobre la que el empresario tenga obligación de abonar y haya incumplido en el plazo que corresponde.
Podrán reclamarse las nóminas impagadas totalmente o en parte, los conceptos omitidos en la misma y reconocidos al trabajador, o aquellos a los que tiene derecho por convenio colectivo, los pluses salariales, las horas extraordinarias, e incluso la liquidación o finiquito, siempre dentro del periodo del año. Así que en caso que el empresario adeude al trabajador, debe este último interponer cuanto antes Papeleta de conciliación previa a la demanda judicial.
El trabajador puede reclamar los salarios, en el plazo de un año a través de un procedimiento ordinario, presentando una papeleta de conciliación ante el Servicio de Medicación Arbitraje y Conciliación correspondiente y si no hay acuerdo o avenencia en el mismo, presentando demanda en el juzgado de lo social, proceso que le efectuaremos en nuestro despacho de abogados para que el resultado sea beneficioso.
Cuando los retrasos e impagos de salarios son continuados, el trabajador tiene la opción de iniciar el procedimiento ordinario de reclamación de cantidades o extinguir el contrato de trabajo conforme el articulo 50.1 b del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la misma indemnización que le correspondería en el caso de un despido improcedente. Con esta extinción el trabajador pasaría a estar en situación legal de desempleo y tendría derecho a cobrar la prestación de desempleo correspondiente.