Tipos de despidos: Objetivo, disciplinario e improcedente
Pérdidas económicas en la empresa, cambios técnicos, necesidades organizativas o de producción, variaciones en la productividad que convengan amortizar algunos puestos de trabajo, ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, y por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas.
La indemnización establecida para este despido es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, y podrá el trabajador reclamar cuando considere que no está debidamente acreditada la concurrencia de la causa que fundamentó la decisión extintiva, y se hubieren incumplido los requisitos legalmente previstos de justificación y puesta a disposición del trabajador la indemnización establecida, con la pretensión de obtener una indemnización mayor de 45/33 días por año trabajado de servicio según corresponda.
Las faltas muy graves que justifican el despido disciplinario de un trabajador se encuentran tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios colectivos, entre ellas se encuentran la “disminución voluntaria del rendimiento de trabajo”, las “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad”, el despido por “transgresión de la buena fe contractual” donde pueden entrar algunos supuestos como la “simulación de enfermedad” o el “uso abusivo de internet en el trabajo”, el “hurto o robo del patrimonio empresarial”, también la “embriaguez habitual del trabajador” o el “consumo de drogas”, así como muchas otras conductas que puedan darse durante el desarrollo de la relación laboral.
Una de las ventajas para el empresario que tiene este tipo de despido, es que no necesita un preaviso de 15 días, es decir, se trata de un despido fulminante con efectos el mismo día en que se le notifica al trabajador y no supone derecho del trabajador a indemnización alguna.
El empresario acude al despido disciplinario para no pagar indemnización alguna al trabajador, pero debe motivar debidamente la decisión extintiva y en un procedimiento judicial, la empresa deberá demostrar que los hechos infractores del trabajador son ciertos y de gravedad suficiente como para justificar su despido.
En caso que el trabajador no estuviera conforme con el despido notificado, debe presentar dentro de los 20 días Papeleta de conciliación en las dependencias del SMAC, que se recomienda sea redactada por un abogado a fin de consignar claramente todos los conceptos reclamados, prepararse debidamente para el juicio laboral y por último, calcular los derechos económicos del trabajador.
Cuando se incumplen por el empleador las formalidades exigidas para el cese de la relación de la relación laboral, en este caso, falta la debida comunicación de las causas que justifican la extinción del contrato, el necesario preaviso, y la puesta a disposición del trabajador de las cantidades e indemnización establecida, sin que conste acreditada la dificultad económica o financiera que determina la imposibilidad de pagar al trabajador, se declarará por el juez la improcedencia del despido, y podrá optar el empresario entre la readmisión del trabajador o la obligación de indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.