Judith Tabares Abogados

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Indemnización y Despidos

Información general sobre la indemnización y despido

Nuestro despacho de abogados le asesorará ante una indemnización por despido inmediatamente ante una comunicación verbal o escrita de la finalización de su contrato de trabajo, en este sentido, le indicaremos cuáles son los pasos y el comportamiento a seguir, así como los plazos para reclamar y que logre una indemnización justa o el retorno a la empresa o domicilio objeto del despido.

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Indemnización y despido

Información general sobre la indemnización y despido

Afrontaremos grandes retos, encontraremos la solución.

Es esencial comprobar, si se tratara de una notificación de carta de despido, que la fecha indicada en el escrito coincida con el momento en que la recibe, y si no es así, o si se omite la fecha, junto a la manifestación de NO CONFORMIDAD debe consignar la fecha de la notificación, pues a partir de ese momento comienza el cómputo de los plazos, tanto para reclamar como para solicitar la prestación por desempleo.

La importancia de tal previsión reside en que el plazo para presentar la reclamación es de 20 DÍAS a partir de la notificación del despido si no está conforme con el mismo, o si la empresa/empleador no ha abonado aun el Finiquito ni la indemnización, por eso, antes de firmar debe tener la certeza de que el cálculo es correcto, si no es así, es conveniente que firme NO CONFORME e indique la fecha, conserve una copia y acuda al despacho para efectuar el cálculo de la liquidación y la indemnización.

En caso de existir un primer ofrecimiento de indemnización, no es aconsejable aceptarlo sin consultar antes con un abogado, pues la cantidad ofrecida puede ser inferior a la que legalmente le corresponda.

Las ofertas de la empresa con pago inmediato suponen con frecuencia una rebaja económica importante buscando la empresa desembolsar la menor cantidad posible, y pueden incrementarse a medida que se acerca la fecha del juicio, o incluso el mismo día del intento de conciliación durante la negociación.

Tampoco conviene firmar documentos redactados por la empresa que comprometan al trabajador para renunciar o no realizar reclamaciones contra la misma a cambio de cualquier cantidad de dinero, que con toda probabilidad será inferior a la que realmente corresponda. Además, un acuerdo privado carece de título suficiente para solicitar la ejecución en caso de impago, en cambio el Acta de Conciliación del SMAC sí es un documento ejecutable.

El despido genera el derecho del trabajador a que se liquiden todas las cantidades por concepto de salarios debidos, vacaciones no disfrutadas, pagas extras no percibidas.

Estas cantidades deben liquidarse independientemente del tipo de despido del que se trate, y del abono de la indemnización. La cuantía de esta última depende de la antigüedad y el salario del trabajador, y del tipo de despido de que se trate, sea objetivo o no justificado, también conocido como improcedente.

Aceptar el finiquito con la liquidación de cantidades pendientes de salarios, vacaciones o pagas extras, no implica aceptar el despido, que podrá impugnarse independientemente, porque puede resultar que algunos conceptos de la liquidación queden pagados,  pero otros pendientes podrán ser reclamados por el trabajador junto a la acción de despido, o exigir una rectificación por errores de cálculo.

Tipos de despidos: Objetivo, disciplinario e improcedente

Despido objetivo

Pérdidas económicas  en la empresa, cambios técnicos, necesidades organizativas o de producción, variaciones en la productividad que convengan amortizar algunos puestos de trabajo, ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, y por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas.

La indemnización establecida para este despido es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, y podrá el trabajador reclamar cuando considere que no está debidamente acreditada la concurrencia de la causa que fundamentó la decisión extintiva, y se hubieren incumplido los requisitos legalmente previstos de justificación y puesta a disposición del trabajador la indemnización establecida, con la pretensión de obtener una indemnización mayor de 45/33 días por año trabajado de servicio según corresponda.

Despido disciplinario

Las faltas muy graves que justifican el despido disciplinario de un trabajador se encuentran tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios colectivos, entre ellas se encuentran la “disminución voluntaria del rendimiento de trabajo”, las “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad”, el despido por “transgresión de la buena fe contractual” donde pueden entrar algunos supuestos como la “simulación de enfermedad” o el “uso abusivo de internet en el trabajo”, el “hurto o robo del patrimonio empresarial”, también la “embriaguez habitual del trabajador” o el “consumo de drogas”, así como muchas otras conductas que puedan darse durante el desarrollo de la relación laboral.

Este tipo de despido disciplinario es muy frecuente, y el más socorrido cuando el empresario quiere deshacerse de un trabajador pero no existe ninguna causa que justifique suficientemente para ello.

Una de las ventajas para el empresario que tiene este tipo de despido, es que no necesita un preaviso de 15 días, es decir, se trata de un despido fulminante con efectos el mismo día en que se le notifica al trabajador y no supone derecho del trabajador a indemnización alguna.

El empresario acude al despido disciplinario para no pagar indemnización alguna al trabajador, pero debe motivar debidamente la decisión extintiva y en un procedimiento judicial, la empresa deberá demostrar que los hechos infractores del trabajador son ciertos y de gravedad suficiente como para justificar su despido.

En caso que el trabajador no estuviera conforme con el despido notificado, debe presentar dentro de los 20 días Papeleta de conciliación en las dependencias del SMAC, que se recomienda sea redactada por un abogado a fin de consignar claramente todos los conceptos reclamados, prepararse debidamente para el juicio laboral y por último, calcular los derechos económicos del trabajador.

Si fracasa la negociación en el SMAC cabe presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, y durante el proceso podrán la empresa y el trabajador llegar a un acuerdo.

Despido improcedente

Cuando se incumplen por el empleador las formalidades exigidas para el cese de la relación de la relación laboral, en este caso, falta la debida comunicación de las causas que justifican la extinción del contrato, el necesario preaviso, y la puesta a disposición del trabajador de las cantidades e indemnización establecida, sin que conste acreditada la dificultad económica o financiera que determina la imposibilidad de pagar al trabajador, se declarará por el juez la improcedencia del despido, y podrá optar el empresario entre la readmisión del trabajador o la obligación de indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

¿Te has despedido y no estas de acurdo con tu indemnización? 

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