En el año 2015 se ha efectuado una reforma del Código Penal con el objetivo de actualizar determinados delitos cuya demanda social evidenciaba la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de dicho ordenamiento jurídico.
En el año 2015 se ha efectuado una reforma del Código Penal con el objetivo de actualizar determinados delitos cuya demanda social evidenciaba la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de dicho ordenamiento jurídico.
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En relación a los delitos contra las personas, se agrava la pena del delito de homicidio en el supuesto de la concurrencia de alguna de las tres circunstancias mencionadas expresamente para el asesinato en el art 140.1, es decir, en los casos en que la víctima es menor de dieciséis años de edad o se trate de una persona especialmente vulnerable, que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima, o que el delito se hubiera cometido por quien pertenezca a un grupo u organización criminal (art 138.2.a).
Se incrementa, del mismo modo, la protección en los supuestos de homicidios cometidos cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado (art 138.2.b).
Por lo que respecta al asesinato, conviene destacar la introducción de dos novedades:
Se eleva la pena con la que se castiga el delito de detención ilegal o secuestro con desaparición (art. 166.1), estableciéndose una pena de prisión de diez a quince años en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el caso de secuestro, con la finalidad dar una respuesta punitiva ajustada a la gravedad del hecho.
Se tipifica en el art. 172 bis. La introducción de este nuevo delito responde a la necesidad de dar respuesta adecuada al fenómeno del matrimonio forzado, reconocido como una forma de esclavitud, y que está íntimamente enlazado con la violencia sobre la mujer y la trata de seres humanos, cumpliéndose así, por lo tanto, con los compromisos internacionales suscritos por España en lo relativo a la persecución de los delitos que atentan contra los derechos humanos.
También dentro de los delitos contra la libertad, se introduce un nuevo tipo penal de acoso, previsto en el art. 172 ter y que está destinado a ofrecer respuesta a conductas ciertamente graves que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.
Se trata, como indica la Exposición de Motivos “de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.”
Para que nos encontremos ante un delito de acoso, según el art. 172 ter, es necesario que la acción se realice de manera insistente y reiterada, y que además con dicho comportamiento se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Se trata de adecuar la normativa penal para dotar de la necesaria protección a los sistemas de información, y que sean consideradas delictivas aquellas conductas que consistan en el acceso e interferencia ilegales de los mismos, así como de los datos informáticos que contengan.
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