Judith Tabares Abogados

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Delitos contra las Personas

Información general sobre los delitos contra las personas

En el año 2015 se ha efectuado una reforma del Código Penal con el objetivo de actualizar determinados delitos cuya demanda social evidenciaba la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de dicho ordenamiento jurídico.

Nuestro despacho de abogados le orientará y defenderá sus intereses en el ámbito penal en las diferentes instancias, que puede ser desde la detención y declaración en policía, juicios y recursos pertinentes.

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Delitos contra las personas

Información general sobre los delitos contra las personas

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Homicidio

En relación a los delitos contra las personas, se agrava la pena del delito de homicidio en el supuesto de la concurrencia  de alguna de las tres circunstancias mencionadas expresamente para el asesinato en el art 140.1, es decir, en los casos en que la víctima es menor de dieciséis años de edad o se trate de una persona especialmente vulnerable, que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima, o que el delito se hubiera cometido por quien pertenezca a un grupo u organización criminal (art 138.2.a).

Se incrementa, del mismo modo, la protección en los supuestos de homicidios cometidos cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado (art 138.2.b).

Por lo que respecta al asesinato, conviene destacar la introducción de dos novedades:

  • Se trata de  una nueva circunstancia (la cuarta) que completa a las ya existentes (alevosía, precio, recompensa o promesa y ensañamiento), esto es, cuando el delito se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
  • La previsión de la prisión permanente revisable cuando se produzca un asesinato en los tres supuestos mencionados anteriormente (art 140.1).

Secuestros y detenciones ilegales

Se eleva la pena con la que se castiga el delito de detención ilegal o secuestro con desaparición (art. 166.1), estableciéndose una pena  de prisión de diez a quince años en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el caso de secuestro,  con la finalidad dar una respuesta punitiva  ajustada a la gravedad del hecho.

Delito de matrimonio forzado

Se tipifica en el art. 172 bis. La introducción de este nuevo delito responde a la necesidad de dar respuesta adecuada al fenómeno del matrimonio forzado, reconocido como una forma de esclavitud, y que está íntimamente enlazado con la violencia sobre la mujer y la trata de seres humanos, cumpliéndose así, por lo tanto, con los compromisos internacionales suscritos por España en lo relativo a la persecución de los delitos que atentan contra los derechos humanos.

Delito de acoso

También dentro de los delitos contra la libertad, se introduce un nuevo tipo penal de acoso, previsto en el art. 172 ter y que está destinado a ofrecer respuesta a conductas ciertamente graves que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.

Se trata, como indica la Exposición de Motivos “de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.”

Para que nos encontremos ante un delito de acoso, según el art. 172 ter, es necesario que la acción se realice de manera insistente y reiterada, y que además con dicho comportamiento se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Delitos contra los sistemas de información

Se trata de adecuar la normativa penal para dotar de la necesaria protección a los sistemas de información, y que sean consideradas delictivas aquellas conductas que consistan en el acceso e interferencia ilegales de los mismos, así como de los datos informáticos que contengan.

Otros delitos

  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
  • Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y a la corrupción de menores.
  • Delitos contra la intimidad:
  • Se han modificado con la reforma los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de las personas, con el objeto de solucionar los problemas de falta de tipicidad de algunas conductas.
  • Los supuestos a los que ahora se ofrece respuesta son aquellos en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando dicha imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, insistimos, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad.
  • El art. 197.7, por lo tanto, protege la intimidad personal en relación con materiales fotográficos o audiovisuales cuya difusión puede generar un menoscabo grave.
  • La conducta se construye sobre una primera fase  en la que el material se obtiene con consentimiento del afectado y sobre una segunda fase en la que la difusión se produce sin tal consentimiento.

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