Todos estos derechos deberán comunicarse al detenido de tal forma que sea comprensible para él, así como los hechos por los que se encuentra privado de libertad y la duración máxima de la detención preventiva que será el preciso para realizar las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y, siempre y en todo caso, con un máximo de 72 horas, en que deberá ponerse a disposición judicial o dejar en libertad a la persona detenida.
De igual modo, cuando se requiere a alguien a la práctica de diligencias no precedidas de detención, tanto en sede policial como en sede judicial, resulta imprescindible, siempre que se haga en concepto de investigado, que éstas se realicen con asistencia letrada, siendo de igual forma altamente recomendable la presencia y asesoramiento letrados en cualquier caso, ya que recibir una óptima orientación le asegurará la consecución del resultado más acorde a sus intereses.