Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
La relación laboral que hay entre una familia y su empleado del hogar tiene unas características especiales. Implica un nivel de confianza muy importante. Por estos motivos cuando la familia no quiere que el empleado siga trabajando para ellos, este despido tiene unas reglas especiales.
La baja de empleadas del hogar ha mejorado sus derechos tras la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social en 2012 equiparándose al Régimen General con alguna peculiaridad, esto incluye el alta de empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.