La particularidad de los Matrimonios Mixtos (español – extranjero) radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial. Ya que junto con la documentación necesaria y obligatoria, se podrá realizar una Audiencia Reservada (una entrevista personal y por separado).
En el año 2015, concretamente el 23 de julio de 2015, entró en vigor la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Dicha normativa establecía importantes novedades y modificaciones en el ámbito del Ministerio de Justicia que, en su mayoría, no comenzarían a aplicarse hasta el 30 de junio del 2017.
La ley permite el matrimonio por poderes cuando uno de los dos contrayentes no puede estar presente en el lugar, fecha y hora de la boda. En el poder matrimonial se determina la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, debiendo quedar clara su identidad.
El Consulado General de España en La Habana (Cuba) ha publicado una hoja informativa explicando el procedimiento y los documentos necesarios para realizar la inscripción de matrimonio en el registro civil consular.
Si somos residentes en España con una tarjeta comunitaria que depende de nuestra pareja o cónyuge, debe saber, que en caso de ruptura matrimonial o disolución de pareja de hecho antes de los 3 años de haberse casado o registrado como pareja, puede perder su residencia legal.
Es un registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.
Siempre que tenga una Tarjeta Comunitaria por ser pareja de hecho de un español o comunitario, debe mantenerse en ese estatus legal de convivencia legal con su pareja, hasta pasado los 3 años de inscripción en el registro de uniones de hecho. En caso de ruptura y anulación en el registro de dicha unión, si no cumple el requisito de los 3 años, va a perder su residencia comunitaria.