Durante el desarrollo de la actividad laboral el empresario puede decidir cambios que pueden afectar esencialmente las condiciones de trabajo, imponiendo la ley determinadas obligaciones y exigencias para realizar esas modificaciones, por lo que deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando afecta a la jornada de trabajo, horarios y distribución del tiempo, régimen de turnos, sistema de remuneración y salario, sistema de trabajo y rendimiento, y en los casos de movilidad funcional cuando exceda los límites establecidos en la norma legal, y no existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
Si el trabajador no está conforme porque se considera perjudicado por la modificación, podrá rescindir su contrato y tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
O no habiendo optado por la extinción del contrato, podrá impugnar la decisión empresarial presentando demanda ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación.
El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la medida.
Cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean gestionadas sin respetar lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y vayan en menoscabo de la dignidad del trabajador, o si el empresario se niega a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada, las indemnizaciones serían en este supuesto las establecidas para el despido declarado improcedente.