Actuación judicial. Nulidad de Cláusula suelo
En nuestro despacho no solamente tramitamos la presentación de reclamaciones extrajudiciales frente al Banco para la devolución de los importes cobrados en aplicación de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino también la interposición de demandas con la finalidad de que sea declarada la nulidad de la cláusula suelo que consta incorporada en una cantidad considerable de contratos de préstamo con garantía hipotecaria, bajo el fundamento del carácter abusivo de la misma por la falta de transparencia material, y la debida información en la fase de negociación previa a la firma del contrato, sobre los efectos y la carga económica que supone para el consumidor y su incidencia como un elemento esencial del contrato que es el precio.
Se considera según la doctrina del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, una condición general de contratación incluida como modelo tipo en una pluralidad de contratos en los que ha sido predispuesta y enmascarada por el empresario, sin posibilidad de negociar de forma individualizada, provocando un diferente reparto de riesgos al limitar la cláusula suelo la posibilidad de que el consumidor se pueda beneficiar de la bajada del tipo de interés del mercado, convirtiéndose en un préstamo a interés fijo.
Por lo que, dicha Sentencia ha dictaminado a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia, y que las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo, abusivas en las hipotecas, que han impedido a los clientes beneficiarse de las rebajas de los tipos de interés.
Los consumidores que ya han reclamado y aun no tienen sentencia firme declarando la nulidad de la cláusula suelo, dependiendo de cómo esté formulada la reclamación, en el caso de que en ella se solicitaba el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca, podrán solicitar la aplicación de la última sentencia del TJUE, o en cualquier caso, se aplicará de oficio ampliando la devolución de las cantidades desde la firma del contrato.
Para el supuesto de los hipotecados que hayan reclamado y hayan suscrito acuerdo con el banco renunciando a presentar cualquier litigio o reclamación posterior a cambio de la reducción de los intereses o la eliminación de la cláusula suelo, tendrán la opción de intentar la declaración de acuerdos nulos por ir en contra de la Ley de Consumidores y Usuarios.
El despacho tiene la satisfacción de haber logrado sentencias satisfactorias para sus clientes con la respectiva condena al banco a devolver íntegramente las cantidades cobradas por el banco en aplicación de la cláusula suelo, con la obligación de que realice nueva liquidación o cálculo de las cuotas sin dicha cláusula.