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El Finiquito

Información general sobre finiquitos en caso de despido
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Nuestros abogados laboralistas le ayudarán a confeccionar su finiquito en caso de que lo necesite para determinar la cantidad exacta que la empresa le debe en cuanto a su relación laboral y posible extinción con la misma.

En caso de que sea objeto de un despido, reclamación de cantidad, finalización de contrato, baja voluntaria, etc, le tenemos que confeccionar una “liquidación de haberes” con todos los conceptos debidos para su posterior reclamación en caso de no llegar a un acuerdo.

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El finiquito

Información general sobre finiquitos en caso de despido

Olvídate del problema, somos la solución.

Cuando se produce el cese de la relación laboral corresponde hacer por el empresario la liquidación de las cantidades adeudadas al trabajador por todos los conceptos, dígase salario, vacaciones, pagas extraordinarias, los que constan en un documento que se denomina finiquito.

Nunca firme el finiquito sin antes estar bien orientado por nuestro equipo de abogados.

En caso de que trabajador firma la liquidación o el finiquito, se presume que lo acepta salvo que pueda presentar pruebas que demuestren lo contrario, o que ha actuado bajo coacción.

Por ello, aconsejamos firmar el finiquito solo cuando tengamos la certeza de que los importes que figuran en el documento son verdaderamente las cantidades que se deben, y que no han sido omitidos otros conceptos.

Con la firma del finiquito el empresario queda libre de abonar cualquier otra cantidad con motivo de la extinción del contrato, ya sea por despido, fin de contrato, o por voluntad del trabajador, si este último manifestara su conformidad.

Lo más recomendable es que firme el finiquito consignando la fórmula “no conforme”, para dejar abierta la vía de una posible reclamación posterior en defensa de sus intereses como trabajador.

Cantidades que la empresa puede deber al trabajador

  • Salario de los días del mes en el que se produce el despido: si el despido se produce en mitad de un mes, se tiene derecho a recibir el salario de esos días que se ha trabajado. Por ejemplo: si el despido tiene efectos el 15 de octubre, el salario de esos 15 días.
  • Las vacaciones no disfrutadas: si el trabajador ha generado el derecho a unas vacaciones y a fecha de extinción de la relación laboral no las ha disfrutado, la empresa tendrá que pagarle esos días, y cotizarlos. Además estas vacaciones no disfrutadas influirán en el plazo para pedir el paro.
  • Pagas extraordinarias: se tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extra por el tiempo que se ha generado. La cuantía dependerá de si las pagas están o no prorrateadas y si son anuales o semestrales.
  • Horas extra: se incluyen las horas extra que se han realizado y no se han pagado o compensado aún.
  • Pluses u otro tipo de pagas: en algunos Convenios se establecen pagas o pluses de beneficios o de productividad, por ejemplo. Se tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre que el Convenio o el acuerdo por el que establece este plus no establezca que se tiene que estar en la empresa en el momento del devengo de este plus.

Cantidades que el trabajador puede deber a la empresa

  • Vacaciones disfrutadas de más: esto suele suceder en los despidos hechos después del verano. El trabajador tiene derecho normalmente, depende del Convenio Colectivo, a 30 días de vacaciones, pero se tiene ese derecho si se trabaja todo el año. Si el trabajador goza de todas las vacaciones y no completa el año trabajando, habrá disfrutado de más vacaciones de las que se tenía derecho, y entonces el empresario podrá descontar los días de vacaciones que se han disfrutado de más.
  • Falta de preaviso de la baja voluntaria: El trabajador cuando presenta una baja voluntaria tiene que dar el preaviso previsto. Normalmente es de 15 días, pero dependerá del puesto y de lo estipulado en el Convenio Colectivo. La empresa puede descontar los días que falten de preaviso. Hay Convenios Colectivos que establecen penalizaciones superiores, facultando a la empresa a descontar 2 días por cada día de preaviso que falte.
  • Anticipos recibidos: En algunas ocasiones la empresa entrega al trabajador anticipos que pueden ser reclamados al trabajador, dependiendo del caso.

¿Te han despedido y no estas de acuerdo con tu finiquito? 

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