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Residencia Comunitaria

Información y requisitos para la obtención de la residencia comunitaria

El régimen comunitario se aplica a los derechos de entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.

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Residencia comunitaria

Información y requisitos para la obtención de la residencia comunitaria

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También se aplica a los familiares de los españoles y de los nacionales de los países antes mencionados, sea cual sea la nacionalidad de dichos familiares, siendo éstos:

  • El cónyuge: Siempre que ambos no se encuentren separados.
  • Los descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • Los ascendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.

La Entrada en España

Para entrar en España será necesario presentar el pasaporte; para los nacionales de los países pertenecientes al territorio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Suecia y Finlandia) será suficiente el documento de identidad que emita el país; en el caso de nacionales españoles, el D.N.I. En ambos casos, el documento debe estar en vigor.

Si los familiares de ciudadanos miembros de la Unión Europea no poseen la nacionalidad de uno de los Estados, necesitarán, además, el correspondiente visado.

La expedición de este documento es gratuita y puede ser dispensado en aplicación de los tratados internacionales que en cada caso sean aplicables. Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español. Más información sobre visados en nuestra pagina: Visados Entrada España.

El Trabajo

Los ciudadanos de la Unión Europea también tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, pero no pueden ser funcionarios de la Administración Pública salvo que adquieran la nacionalidad española.

Permanencia en España

Para periodos de estancia en España que no superen los 3 meses de duración, los ciudadanos de la Unión Europea, de otros estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, tan sólo necesitarán estar en posesión del carné de identidad o del pasaporte, según los casos, que emita su país de origen, siempre que éste se encuentre en vigor.

Para periodos de permanencia comprendidos entre 3 meses y 1 año, será necesario que soliciten la tarjeta temporal de residencia.

Si el tiempo de permanencia es superior a 1 año, es necesario solicitar una tarjeta de residencia de nacional de Estado miembro de la Unión Europea.

Esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años y se renueva automáticamente. A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, se les expedirá una tarjeta de residencia de idéntica vigencia que la de la persona a la que estén vinculados.

A los familiares de españoles se les expedirá, en todo caso, una tarjeta de residencia con una vigencia de 5 años.

En los casos de trabajadores fronterizos, es decir, nacionales de un país de la Unión Europea o de los Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que trabajen en España, pero mantengan su residencia en el territorio de otro Estado miembro, al que regrese, en principio, todos los días o por lo menos una vez por semana, se le expedirá una tarjeta de trabajador fronterizo con un periodo de validez de 5 años y renovable automáticamente.

Tarjeta de Residencia Comunitaria. Requisitos

  • Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
  • Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
  • Si es familiar de estudiante podrá ser:
  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.
  • En los demás supuestos podrá ser:
  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

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