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REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA 2026: ¿QUÉ PASA SI PIERDES TU CONTRATO, TIENES UNA ALERTA SIS O EXTRANJERÍA NO RESPONDE? INCIDENCIA.

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REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA 2026: ¿QUÉ PASA SI PIERDES TU CONTRATO, TIENES UNA ALERTA SIS O EXTRANJERÍA NO RESPONDE? INCIDENCIA.

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¿Solicitaste la regularización extraordinaria 2026 y todavía no tienes resolución? ¿Tu empleador ya no quiere contratarte, ha fallecido o tienes una alerta SIS?

Estas situaciones pueden complicar tu expediente, pero no significan necesariamente que vayan a denegarte la residencia. En Judith Tabares Abogados, especialistas en Extranjería, te explicamos qué opciones legales tienes.

1. ¿Qué pasa si tu empleador ya no quiere contratarte?

Si el empleador retira la oferta, cierra la empresa o fallece, conviene actuar antes de que Extranjería resuelva. Puedes estudiar una nueva oferta, acreditar trabajo anterior u otras vías legales, como circunstancias familiares o vulnerabilidad. La sustitución de empleador no se acepta automáticamente: debe justificarse y documentarse.

2. ¿Cuánto tiempo tienes que cotizar?

No se exigen con carácter general 90 días de cotización previa. Si se utiliza una oferta de empleo, la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería exige que el contrato o suma de contratos tenga una duración superior a 90 días en un año. No es lo mismo duración ofertada que cotización efectiva.

3. ¿Tienes una alerta SIS de otro país europeo?

Una alerta del Sistema de Información de Schengen puede afectar a la regularización, pero no implica necesariamente una denegación automática. Es esencial identificar el país, el motivo, la vigencia y la posible rectificación o supresión. El artículo 27 del Reglamento (UE) 2018/1861 contempla consultas entre Estados en determinados supuestos de concesión de residencia.

4. Problemas y posibles soluciones durante la tramitación

CIRCUNSTANCIA

POSIBLE SOLUCIÓN

El empleador retira la oferta

Aportar nueva oferta y justificar el cambio.

Fallece el empleador

Acreditar fallecimiento y estudiar otra oferta.

La empresa cierra o pierde solvencia

Comunicarlo y aportar documentación alternativa.

El empleador no quiere dar de alta

Estudiar acciones laborales y otra oferta.

Cambias de trabajo

Revisar si debes actualizar el expediente.

No consigues otro contrato

Valorar otras vías legales de regularización.

Tienes una alerta SIS

Examinar señalamiento y posible cancelación.

Tienes una orden de expulsión

Comprobar si cabe revocación o impugnación.

Tienes antecedentes policiales

Exigir valoración individualizada.

Tienes antecedentes penales cancelables

Solicitar cancelación cuando proceda.

Extranjería no responde

Comprobar plazos y recurso por silencio.

No recibes habilitación provisional

Revisar expediente y reclamar comunicación.

Errores en NIE o documentación

Solicitar rectificación.

Resolución favorable sin cita de huellas

Documentar incidencia y solicitar TIE.

Cambia tu situación familiar

Revisar requisitos y aportar pruebas.

Cada solución depende de los requisitos y documentos del expediente; no todos los cambios se aceptan automáticamente.

5. ¿Llevas más de tres meses esperando?

El plazo general de resolución es de tres meses, salvo suspensiones legales. Si se produce silencio administrativo negativo, puede estudiarse el recurso de alzada cuando sea procedente (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015). Deben comprobarse el órgano competente, los plazos y las suspensiones. El mero transcurso del plazo no extingue por sí solo la habilitación provisional ya concedida, conforme al criterio interpretativo de 22 de julio de 2026.

6. ¿Y si te deniegan la regularización?

La resolución debe revisarse para comprobar el motivo y la vía de impugnación adecuada. No todas las resoluciones admiten el mismo recurso; hay que atender al pie de recursos y a los plazos.

Judith Tabares Abogados: podemos ayudarte.

Revisamos expedientes, preparamos alegaciones por cambios de empleador, estudiamos alertas SIS y expulsiones, tramitamos cancelaciones de antecedentes cuando proceda y formulamos recursos por silencio o denegación.

¡NO PONGAS EN RIESGO TU REGULARIZACIÓN! CONSULTA CON ABOGADAS ESPECIALISTAS

JUDITH TABARES ABOGADOS · Gran Vía 61, 1.º-3, 28013 Madrid · 91 548 22 89 / 636 979 399 · www.judithtabares.com · Atención presencial y online.

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