“En virtud de escrito de fecha 28 de julio de 2015 se consulta por los Magistrados de los Registros Civiles Exclusivos de Madrid Don Luis de La Haza Ruano y de Sevilla Don Eugenio Pradilla Gordillo sobre la celebración de bodas por notarios al amparo de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Establece el párrafo segundo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio del 2017 se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Y añade que resuelto favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante:
La prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, con las especialidades que se establecen en esta disposición.
El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
En virtud de este precepto, y como ya ha aclarado este Centro Directivo en la resolución de 21 de julio último, por la que se aprueba la circular del Consejo General del Notariado 1/2015 relativa a la celebración de matrimonio por Notario, los notarios (al igual que los secretarios judiciales), si bien no pueden tramitar el expediente matrimonial, sí que son competentes para la celebración de matrimonios desde el 23 de julio de 2015.
En consecuencia, se resuelve la consulta en los siguientes términos: