Procedimiento y Requisitos:
Existe la posibilidad de que el ciudadano español se case en el país de origen de su futuro cónyuge, pero a posteriori tendrá que inscribir el matrimonio en el Consulado español del país dónde se casaron, para empezar la tramitación con el objetivo de que su cónyuge venga a España con un visado comunitario.
Si bien también se pueden casar por poderes o ya aquí en España iniciando el expediente en el registro Civil de Pradillo en su caso, si es en Madrid.
Entre las tantas documentaciones para contraer matrimonio se necesitará, la certificación de nacimiento de ambas partes, en su caso, divorcio o certificado de soltería, Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos; padrón, etc.
Si el matrimonio mixto se va a efectuar en España, una vez que se tenga toda la documentación, se deben dirigir al Registro Civil correspondiente para iniciar el expediente. Allí, os harán rellenar una serie de hojas de datos y se empezará a dar curso al Expediente Matrimonial.
Es también en ese momento y según el criterio del Juez encargado del caso, que podrá valorar si hará falta una “audiencia reservada” y también os dirán qué día deben comparecer los testigos para hacerles algunas preguntas sobre vuestra relación.
En la Audiencia Reservada os harán algunas preguntas para verificar que realmente sois novios y deseáis realmente contraer matrimonio para formar una familia.
Después de la audiencia vendrá la Publicación de Edictos en los casos en que sea necesario (tanto por parte del ciudadano español como del ciudadano extranjero).
Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, quien deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.