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Matrimonio por Poder

Información y requisitos para celebrar un matrimonio por poder

La ley permite el matrimonio por poderes cuando uno de los dos contrayentes no puede estar presente en el lugar, fecha y hora de la boda. En el poder matrimonial se determina la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, debiendo quedar clara su identidad.

El matrimonio por poder consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento matrimonial. Esta persona actúa como apoderado o representante, por medio de un poder especial que le ha otorgado legalmente el contrayente ausente. En este poder matrimonial debe constar el nombre e identidad del poderdante, del apoderado y del otro contrayente.

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Matrimonio por poder

Información y requisitos para celebrar un matrimonio por poder

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El artículo 55 del Código Civil Español:

“Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde, Notario o funcionario autorizante.”

Celebración de matrimonio por poderes:

Para la realización de un matrimonio por poder deben de aportarse los documentos pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación:

  • Impreso de Solicitud para contraer Matrimonio civil.
  • Certificación literal de nacimiento (Expedido por el Registro Civil del lugar de Nacimiento de cada uno).
  • Certificado de capacidad matrimonial o certificación de soltería de los dos.
  • Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria la publicación de edictos.
  • Certificado de empadronamiento o de residencia.
  • Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad (DNI)

Además de estos documentos, necesita un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial.

También se deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial.

Procedimiento:

Una vez reunida toda la información debe acudir a presentarla al Registro Civil para que se inicie el expediente matrimonial.

Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada prestando consentimiento (entrevista privada para ver si es un matrimonio por conveniencia o no). Una vez realizada la entrevista le transmitirá su parecer al Registro civil (al juez que está tramitando el expediente).

Una vez gestionado todo ya señalarán la fecha para el matrimonio y éste se celebrará. Una vez celebrado el extranjero ya podrá solicitar en su consulado correspondiente el visado para la entrada en España.

¿Quieres contraer matrimonio pero no puedes estar presente?

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