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Parejas de Hecho

Información y requisitos para constituir una pareja de hecho

Es un registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.

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Parejas de hecho

Información y requisitos para constituir una pareja de hecho

Somos singulares, trabajamos para ti.

Requisitos:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  • Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  • Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  • No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
  • No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

Documentación a presentar:

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se deberá presentar con un mes de antelación al día del a cita en le registro de Uniones de Hecho por parte de los solicitantes (excepto las tasas).

Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación que siempre puede cambiar:

  • DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos.
  • Certificación del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes.
  • Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
  • Certificado de estado civil:
  • Para españoles:
  •  Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad…), o separados judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
  • Solteros: Certificado de estado civil.
  • Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. (Certificado expedido en el Registro Civil (C/ Pradillo, 66), si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población).
  • Para extranjeros:
  • Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad…), o separados judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
  • Solteros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
  • Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Los Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición.

El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original. Dicha documentación deberá estar previamente autenticada por el consulado o embajada del país de origen en Madrid.

¿Deseas o quieres conformar una pareja de hecho?

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