Judith Tabares Abogados

Citas 915 48 22 89

Consultas 807 50 55 77

c/Gran Vía 61, 1º Local 3, Madrid 28013

Denuncias y Querellas

Información general sobre denuncias y querellas
Judith Tabares Abogados > Penal > Denuncias y Querellas

En nuestro despacho de abogados somos especialistas en la interposición de querellas y denuncias. Mediante las mismas se declara la existencia de hechos con apariencia delictiva, perpetrados por cualquier sujeto de Derecho, esto es, personas físicas o jurídicas, teniendo cada una de ellas un alcance diferente.

logo judith tabares abogados

Denuncias y querellas

Información general sobre denuncias y querellas

¡Apuesta por nosotros y siempre ganarás!

Delitos semipúblicos y privados

Es importante señalar que en nuestro ordenamiento jurídico existen delitos públicos, delitos semipúblicos y delitos privados, dado que la persecución de éstos últimos únicamente podrá realizarse a instancia del ofendido, siendo necesario que se persone como acusación particular y no siendo parte del procedimiento penal correspondiente el Ministerio Fiscal como acusador público. Los delitos privados contemplados por el legislador son los de injurias y calumnias.

Por otro lado, los delitos semipúblicos son aquellos que únicamente pueden perseguirse a instancia de la víctima, pero que permiten la intervención de acusación pública una vez iniciado el procedimiento. Éstos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma; abandono de familia; daños causados por imprudencia; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores.

Finalmente, los delitos públicos son todos los demás recogidos en nuestra norma penal y son aquellos que pueden perseguirse de oficio o a instancia de cualquier persona, afectada o no.

Denuncias y querellas

Cuando hablamos de denuncias nos referimos a aquel instrumento que permite a los ciudadanos poner en conocimiento de la autoridad competente, generalmente ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, unos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal. Se trata de la mera manifestación del conocimiento de unas circunstancias presumiblemente delictivas, pero que no implica la intervención del denunciante como parte acusadora en el desarrollo del procedimiento penal a que pudiera dar lugar, ni que el denunciante haya de ser necesariamente el afectado por el delito.

Por su parte, la querella supone una declaración efectuada por escrito ante el Juzgado en la que se expone la comisión de unos determinados hechos con apariencia de delictivos, solicitándose de este modo la apertura de un procedimiento penal con el objetivo de proceder a la investigación de los hechos que se exponen y mediante la cual el querellante se constituye como parte acusadora en la causa criminal que pudiera derivarse de la interposición de la querella.

Te ayudamos a interponer una denuncia o querella

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar da su consentimiento a nuestra política de cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies