El 9 de diciembre de 2015 entró en vigor la nueva normativa que permitirá la reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios.
El 9 de diciembre de 2015 entró en vigor la nueva normativa que permitirá la reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios.
Olvídate del problema, somos la solución
Novedad del Nuevo RD 987/2015: el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.
En el caso de que el familiar del ciudadano Español o comunitario se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar en el Consulado de España el Visado de Régimen Comunitario acreditando el vínculo con el familiar Español y el cumplimiento de los requisitos.
Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar de un español o comunitario residente en España para su presentación en el control fronterizo.
En el caso de las parejas, aunque la normativa no exige necesariamente la convivencia previa en común; para poder obtener posteriormente la tarjeta comunitaria si es obligatorio el empadronamiento conjunto así como la presentación de medios de vida y seguro médico.
Para poder probar la existencia de la pareja estable puede utilizase cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente pruebas documentales, tanto documentos públicos (escritura de propiedad de una vivienda en común) o privados (una póliza de seguro médico familiar privada, fotografías, cartas, mensajes de móvil, correos, cuentas bancarias conjuntas, etc…).
También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia (alcalde del pueblo, presidente de la comunidad de vecinos, etc.) que de fe de la existencia de dicha relación.
Dependiendo cuál sea el supuesto los requisitos para este tipo de visado variarán. A continuación se detallan uno a uno los posibles casos y los requisitos necesarios:
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