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Reagrupación Familiar Extensa Comunitaria

Información y requisitos para realizar la reagrupación familiar extensa comunitaria
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El 9 de diciembre de 2015 entró en vigor la nueva normativa que permitirá la reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios.

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Reagrupación familiar extensa comunitaria

Información y requisitos para realizar la reagrupación familiar extensa comunitaria

Olvídate del problema, somos la solución

Familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que pueden ser reagrupados como familia extensa:

  1. Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007).
  2. Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público. Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007).
  3. Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007).
  4. Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007).
  5. Ascendientes que vivan a cargo. Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o, del cónyuge o o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada. (Esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007).
  6. Familia Extensa (a lo que se refiere el artículo 2.bis del nuevo RD 987/2015). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-. (Novedad del Nuevo RD 987/2015).
  7. Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses. (Novedad del Nuevo RD 987/2015).
  8. Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Novedad del Nuevo RD 987/2015: el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.

Procedimiento:

En el caso de que el familiar del ciudadano Español o comunitario se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar en el Consulado de España el Visado de Régimen Comunitario acreditando el vínculo con el familiar Español y el cumplimiento de los requisitos.

Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar de un español o comunitario residente en España para su presentación en el control fronterizo.

En el caso de las parejas, aunque la normativa no exige necesariamente la convivencia previa en común; para poder obtener posteriormente la tarjeta comunitaria si es obligatorio el empadronamiento conjunto así como la presentación de medios de vida y seguro médico.

Para poder probar la existencia de la pareja estable puede utilizase cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente pruebas documentales, tanto documentos públicos (escritura de propiedad de una vivienda en común) o privados (una póliza de seguro médico familiar privada, fotografías, cartas, mensajes de móvil, correos, cuentas bancarias conjuntas, etc…).

También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia (alcalde del pueblo, presidente de la comunidad de vecinos, etc.) que de fe de la existencia de dicha relación.

Dependiendo cuál sea el supuesto los requisitos para este tipo de visado variarán. A continuación se detallan uno a uno los posibles casos y los requisitos necesarios:

  • Pareja asimilada a la de hecho:
  • Relación estable debidamente probada y convivencia marital durante al menos un año continuado, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
  • Que el español resida en el extranjero en el país de origen de su pareja.
  • Que la pareja viaje o se reúna con el ciudadano español en España.
  • Resto de familia extensa (hermanos, nietos, abuelos, tíos, sobrinos y primos):
  • Que dependan económicamente del ciudadano español residente en España:
  • Parentesco real.
  • Dependencia económica durante los últimos 24 meses.
  • Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.
  • Acta de manifestaciones del ciudadano dominicano donde conste con quién vive, actividad laboral que desempeña, estado civil, hijos, propiedades, cuentas bancarias, etc.
  • Que convivan con el ciudadano español en el país de origen de su familiar:
  • Demostrar parentesco.
  • Demostrar convivencia continuada durante 24 meses con el ciudadano español en el país de sus familiares.
  • Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.
  • Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.
  • Familiares con discapacidad que residen con ciudadano español en el país del familiar:
  • Parentesco real.
  • Una atención personalizada de la persona discapacitada.
  • Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.

No dudes en contactar con nosotros para cualquier duda.

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