Residencia de Larga Duración en España del familiar residencia de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea.
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En unidades familiares que incluyan dos miembros se exige una cantidad que represente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional un 50% más del IPREM.
La presentación podrá ser simultánea o posterior a la solicitud de autorización del titular:
Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero…………………………………………………….…..……..21,02 euros.
Cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
Sin prejuicio de lo anterior, no podrá concederse autorización de residencia a favor del familiar sin que al mismo tiempo o anteriormente se haya concedido la solicitada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-CE.
Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución.
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