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Modificación del Régimen Comunitario a la Situación de Residencia y Trabajo

Información y requisitos para la modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo
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Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

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Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo

Información y requisitos para la modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo

Afrontaremos grandes retos, encontraremos la solución.

Titulares de la Tarjeta de residencia Comunitaria que cesan en la aplicación:

Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:

  • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
  • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
  • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
  • Haber sido víctima de violencia doméstica.
  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
  • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

Requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

Presentación de la solicitud:

Se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

¿Te has divorciado o separado y quieres modificar tu situación de residencia y trabajo? ¡Llámanos!

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